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La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja ha citado a declarar como investigados en la causa por la dana de Valencia a la exconsellera de Justicia y Emergencias Salomé Pradas y al ex secretario autonómico de ese departamento Emilio Argüeso, al tiempo que lo ha rechazado respecto al Presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, sin perjuicio de que él pueda solicitarlo voluntariamente.
Así lo ha acordado en dos autos notificados este lunes a las partes personadas en el procedimiento, que se sigue por presuntos delitos de homicidio y lesiones por imprudencia.
València
dana Los rostros de la catástrofe en la gestión de la dana
En el auto, la juez reitera que el aviso a la población por el sistema EsAlert a las 20.11 horas del 29 de octubre “fue tardío y erróneo”. Recuerda, asimismo, que la Dana “no fue un fenómeno meteorológico imprevisto”, ya que su avance y desarrollo fue anunciado por la Aemet, “hasta el punto de que la Universitat de València acordó la suspensión completa de sus actividades”. A juicio de la magistrada, esas previsiones “debieron llevar a una convocatoria en la mañana” de ese día del Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecopi), “al objeto cuanto menos de avisar a la población”.
La jueza lo justifica en que “entre las previsiones meteorológicas, expresadas por todos los medios y aportadas al procedimiento, cobra especial transcendencia las que se llevaron a cabo por Apunt, pero no solo en los días previos, sino el mismo día”. Un canal de especial relevancia porque “se convirtió en canal preferente al objeto de transmitir la información oficial a los valencianos sobre la alerta. Carecería de sentido que lo que se calificó como canal de información para avisos, no fuera visto en sus previsiones meteorológicas por los propios responsables de emergencias”.
Para la jueza, la convocatoria del Cecopi “se llevó a cabo con una gran demora, y la toma de decisiones destinada a alertar a la población se produjo con un retraso todavía mayor”
El auto desgrana la información oficial y detallada sobre la alerta meteorológica que ofreció durante toda la jornada la televisión autonómica À Punt, incluidas diversas conexiones en directo desde localidades afectadas como Chiva o Utiel, donde se daba cuenta minutos después de las 15 horas del desbordamiento del barranco del Gallo (que toma caudal abajo el nombre del Poyo) o del río Magro, respectivamente.
De este modo, para la titular del juzgado, la convocatoria del Cecopi, a las 17 horas de ese día, “se llevó a cabo con una gran demora, a lo que ha de sumarse que la toma de decisiones por la Administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo con un retraso todavía mayor”.
La responsabilidad es autonómica y el Cecopi, un “órgano de coordinación”
La jueza afirma que el Cecopi “es un órgano de coordinación” en materia de emergencias con otras administraciones, pero “ello es completamente independiente de las decisiones que se pueden tomar en el ámbito de protección civil por quien ostenta no solo la competencia exclusiva, sino la posibilidad de llevar a cabo la comunicación a la población de las medidas de protección”.
La jueza entiende que los anuncios sobre la “gravedad de la situación” se produjeron “en diversos ámbitos y con una antelación suficiente”, a través de Aemet, las llamadas al teléfono de emergencias de la Generalitat 112, los medios de comunicación o la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).
“El problema residiría no en la ausencia de información, la había sobrada, y por innumerables medios, en tiempo real, sino en el hecho de que ante dicha información, o bien se ignorara la misma, no se comprendiera su alcance o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión”, afirma.
La imputación de Pradas y Argüeso
La instructora considera necesario tomar declaración como investigados, en una fecha aún por determinar, a la exconsellera de Justicia y Emergencias Salomé Pradas y al que fuera secretario autonómico de la misma Conselleria Emilio Argüeso. En cuanto a la primera, señala que tenía atribuido como máxima autoridad “el proceso de adopción de medidas de autoprotección de la población” y respecto al segundo apunta que es necesaria su declaración dada su “relevancia orgánica y por ende decisoria”.
La juez admite por tanto la querella interpuesta por la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud respecto a Pradas y , mientras que la rechaza respecto a los otros querellados: el director general de Emergencias, una jefa de servicio, el subdirector de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y el presidente de la CHJ. Por las mismas razones inadmite la querella formulada por la entidad Hazte Oír contra el presidente y otros cuatro cargos de la CHJ, ante la “inexistencia de indicios” contra ellos.
La jueza rechaza llamar como testigo a Mazón
En un segundo auto, la instructora ha acordado rechazar la declaración como testigo o investigado del presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, que habían solicitado la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud y otras dos acusaciones particulares, respectivamente, sin perjuicio de qué “el mismo pudiera solicitarlo”.
No obstante, a la vista de la instrucción realizada hasta el momento y de las peticiones de diligencias que han realizado algunas de las partes, la juez ha decidido comunicar al jefe del Consell, que es aforado, la presente resolución para que tenga conocimiento de las actuaciones, conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y pueda solicitar su personación.
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