We can't find the internet
Attempting to reconnect
Something went wrong!
Hang in there while we get back on track
Agresiones homófobas
Tres acusados de perseguir y atacar a un hombre al grito de “maricón” acaban condenados por delito de odio y absueltos de la agresión
Empezaron profiriendo expresiones homófobas, siguieron con una persecución con palos y pedradas para acabar en una grave agresión a un hombre que, en una insólita sentencia, un juez de Alicante no considera acreditado que fuera obra de las mismas personas a las que sí hace responsables de los gritos homófobos y la persecución. Son tres de los cuatro acusados que integraban el grupo de jóvenes que el pasado 14 de febrero persiguió a tres hombres en el parque del Monte Tossal de Alicante y atacó a uno de ellos después de gritarles expresiones como “maricones os vamos a matar”, finalmente han sido condenados por delito de odio pero absueltos del delito de lesiones por la salvaje agresión que sufrió una de las víctimas.
José Barragán, abogado de la acusación particular, ha tildado la sentencia de “absurda y sorprendente”, pues considera que el magistrado Eugenio Alarcón, del juzgado de lo Penal 6 de Alicante, sí está admitiendo que los acusados profirieron amenazas como “maricones os vamos a matar, idos de aquí”, manifestaciones que para el juez sí quedan demostradas así como la persecución, pero posteriormente no considera acreditado que los acusados fueran los autores de las lesiones, a lo que Barragán se pregunta si es que en medio de esa persecución los acusados “se esfuman y aparecen otros en escena” que perpetran la agresión.
Agresiones homófobas
Alicante se concentra contra la homofobia
En el juicio, celebrado el pasado 30 de septiembre en Alicante, Brayan C.E, Miguel M.B, Adrián S.B. Y Samuel G.I —hay otros tres menores imputados por los mismos hechos que declararon como testigos en esta causa y están a la espera de ser procesados por la jurisdicción de menores—se enfrentaban a la acusación de un delito de odio por humillación, menosprecio o descrédito a grupo, y personas pertenecientes al mismo, por motivos referentes a su sexo, orientación o identidad sexual; así como de tres delitos de lesiones leves, otro de lesiones agravadas, un delito de coacciones leves, un delito de robo con violencia en grado de tentativa y un delito de coacciones.
No obstante, en su sentencia el magistrado Eugenio Alarcón ha tomado una decisión insólita. Alarcón es un juez que ya se ha visto envuelto en otras polémicas, como la absolución del ex alcalde de la ciudad, Luís Díaz Alperi, por delito fiscal, o por firmar decenas de sentencias en un solo día tras recibir un toque de atención desde el CGPJ ante la saturación en su juzgado. En esta ocasión Alarcón ha determinado que los acusados de perseguir entre insultos homófobos y amenazas de muerte a tres hombres, acabando uno de ellos con secuelas físicas, finalmente sólo deberán pagar una pena de un año de prisión con multa de seis euros diarios durante ocho meses, o lo que es lo mismo, 1.459 euros, y deberán indeminzar con 600 euros a cada una de las tres víctimas, incluida la agredida.
Finalmente solo deberán pagar una pena de un año de prisión con multa de seis euros diarios durante ocho meses, o lo que es lo mismo, 1.459 euros, y deberán indemnizar con 600 euros a cada una de las tres víctimas
El juez ha absuelto a los procesados del resto de acusaciones de tal manera que “condena un delito de odio por homofobia, que es el móvil de la agresión, y luego no mete la agresión”, resalta Barragán, abogado de J. R. B.F., la principal víctima, un hombre de 43 años que como consecuencia del ataque sufrió heridas en la pierna y la cadera que precisaron cirugía, tuvo que ser operado por los golpes en la cara y todavía está pendiente de otra cirugía maxilofacial, secuelas psicológicas aparte. Por ello Barragán insiste en que el resultado del procedimiento “es absurdo de verdad”, porque como abogado de la acusación ha “intentado desde el principio darle visibilidad al delito de odio, que era un poco como el más complicado, y fíjate condenan el delito de odio y quitan el delito que es el más objetivo, que es el de las lesiones que son claras con partes médicos; a este chico lo han dejado cojo para toda la vida”, denuncia el letrado.
Hechos probados
En la sentencia, a la que ha tenido acceso El Salto, el juez considera como hechos probados que las tres víctimas, estando sobre las 20.00 horas del pasado 14 de febrero en el parque del Monte Tossal de Alicante, “oyeron gritos como 'maricones os vamos a matar', 'gays de mierda', 'maricones de mierda, idos del parque'”. Los tres hombres, al ver que se acercaban, se marcharon a otro lugar, pero vieron que el grupo que profería los gritos “venía corriendo hacia ellos, por lo que también huyeron del lugar corriendo y fueron perseguidos por tales individuos”, según recoge la sentencia.
En la persecución, J. R. B. F. se separó de los otros dos y se dirigió a un parking que hay en las inmediaciones donde estaba aparcado su coche, pero la zona es un monte con varios desniveles y el parking se encontraba en un nivel inferior a una altura que no pudo sortear, fue al detenerse en este punto donde fue interceptado por un primer puñetazo en la cara seguido de varios golpes más de al menos tres agresores, uno de ellos armado con un objeto contundente, quienes también trataron de arrebatarle sin éxito el teléfono móvil que llevaba en la mano.
Al respecto, B. G. C, una de las otras dos víctimas declaró que, durante la persecución, “en la sombra se veían como palos y les lanzaban piedras”, sin poder precisar más porque “estaba en la oscuridad y solo veía siluetas”. Sin embargo la sentencia sí especifica inmediatamente después de la declaración del testigo-víctima que “igualmente, el propio J. R. B.F finalmente fue golpeado por un palo”, un palo que también se ve en la grabación de una cámara de seguridad, incorporada a la causa, donde se puede apreciar al grupo persiguiendo a J. R. B. F. momentos antes de la agresión, hasta el punto de que la cinta recoge también el momento en que Miguel M. B, uno de los acusados, lanza una piedra que no llega a impactar, algo que el mismo acusado reconoció en la vista oral.
Sobre la grabación de la cámara de seguridad, el abogado de la acusación particular destaca que en la imagen se puede ver como “los chicos que salen detrás de la víctima llegan al parking, lo que pasa es que lo ves muy pequeño, ves a las personas muy pequeñitas”, pero en su opinión este juez “no lo ve”, por lo que el letrado se pregunta con sorna si es que en ese punto “desaparecen del mapa y aparecen otros en escena”.
Así mismo, en la vista también declararon los agentes de la Policía Nacional que instruyeron el atestado, quienes indicaron que uno de los menores imputados por estos hechos les dejó su teléfono móvil donde encontraron un grupo de Whatsapp en el que tres de los involucrados “tras mostrar interés en si había algún gay 'por ahí', —en referencia al Monte Tossal— la respuesta es que no”, y a continuación la transcripción concluye indicando “'normal, los maricas se cagan del toque de queda tt'; 'ya, jajajajaa'; 'hoy vamos a las ocho; y llasta'”, una conversación que para el magistrado “solo muestra la burla y menosprecio hacia los gays, pero nada más”.
Según el abogado de la víctima, en el juicio declararon 16 testigos relacionados con la agresión homófoba, de los cuales “13 o 14 apuntan a uno de los mayores, uno de los que ha salido absueltos de este juicio, como uno de los autores materiales de la agresión”
En la causa obran hasta 16 declaraciones de testigos relacionadas con la agresión homófoba, de las cuales “13 o 14 apuntan a uno de los mayores, uno de los que ha salido absueltos de este juicio, como uno de los autores materiales de la agresión”, asegura Barragán, quien ha avanzado que recurrirá el fallo en apelación ante la Audiencia Provincial para que el juicio sea declarado nulo y vuelva a celebrarse con otro magistrado, “es verdad que volver a hacer pasar a la víctima por esto es bastante complicado, pero prefiero que pase por esto para que esa gente salga condenada que dejarlo así”, concluye el abogado de la acusación particular.