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El Ministerio de Consumo ha movido ficha contra las empresas de vuelos lowcost. Lo ha hecho a través de la Dirección General de Consumo por los sobrecostes aplicados a otros servicios que tradicionalmente se incluían en el precio del billete, como la reserva del asiento contiguo a otro pasajero o el cobro extra por el equipaje de mano en cabina.
Siguiendo las informaciones de Facua-Consumidores en acción, que ha ejercido de denunciante primero,en 2018 y, después, en 2021, las empresas afectadas son Ryanair, Vueling, Easyjet y Volotea. Este año, según el organismo, la administración autonómica ha decidido archivar todos los expedientes sancionadores para que sea Consumo quien inicie los expedientes. El Ministerio de Alberto Garzón considera que los sobrecostes podrían estar vulnerando las normativas de Consumo.
“Con esta práctica de desgajar servicios tradicionalmente incluidos en el precio del billete y cobrar al pasajero un suplemento por ellos, estas compañías ofrecen en su publicidad precios muy competitivos. Esto les permite tener un posicionamiento SEO privilegiado en los motores de búsqueda y en los comparadores respecto a competidores que sí incluyen estos servicios en el precio del billete que se anuncia en el comparador”, argumentan en Consumo.
El precio inicialmente ofertado en la publicidad muchas veces no se corresponde, en la mayoría de los casos, con el precio que finalmente paga el consumidor. Según Consumo, las aerolíneas incoadas tampoco estarían permitiendo el pago en metálico del aeropuerto por esos servicios adicionales, en contra de lo dispuesto por la normativa.
Las sanciones previstas para estas infracciones pueden llegar a considerarse como infracciones graves o muy graves, y sancionarse con multas de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en el caso de las muy graves.
En el caso de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de las muy graves. Estas prácticas infringen el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios y son competencia del Ministerio de Consumo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52bis apartado 5.
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