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Crónica desde Catalunya
Elecciones en Cataluña: cuidado con lo que deseas
La inhabilitación de Quim Torra ha destapado la carrera hacia las elecciones autonómicas.
A los comentaristas de la Villa y Corte les gusta hablar de “geometría variable” para describir la arquitectura política del gobierno de Pedro Sánchez, como si se tratase de algo realmente complicado, y no del viejo y tosco tacticismo español. Habría que invitar a estas distinguidas plumas a que se paseen por Cataluña, donde dos partidos son nada menos que socios de gobierno y, a la vez, compiten pugnazmente entre sí, con periódicas y afiladas indirectas lanzadas desde sus respectivas tribunas mediáticas y, a veces, hasta con afiladas dagas —cabe suponer que también envenenadas en sus puntas— asomando por debajo de las capas y embozos de los personajes de esta obra que se desplazan a paso firme y a paso sigiloso por los pasillos y salones del Palau de la Generalitat y del Parlament. En realidad, no hay nada teatral en esta situación y poco queda entre bastidores: todo está a la vista para quien quiera verlo con ojos limpios, por así decir.
El “derrocamiento” judicial de Torra
Durante el pasado mes de septiembre ha tenido su momento decisivo el hecho que ha condicionado todo el año político en Cataluña: la condena de inhabilitación para el ejercicio de cargo público impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) al presidente de la Generalitat, Quim Torra, por la demora en el cumplimiento de la orden dictada por la Junta Electoral Central (JEC) de retirar una pancarta con lazos amarillos y ‘estelades’ de los edificios de la Generalitat durante la campaña para las elecciones a las Cortes españolas del 28 de abril de 2019.
El abogado del ‘president’ recordó la falta de imparcialidad de la propia JEC. Uno de sus magistrados, Andrés Betancor, trabajaba al mismo tiempo para Ciudadanos, partido denunciante
El día 17 se celebraba en la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) la vista oral del recurso de casación interpuesto por la defensa del ‘president’ contra la sentencia del TSJC. Una de las primeras anormalidades que se han dado en la vista de este recurso ha sido su celeridad, dado que el tribunal ha dado preferencia a la resolución de este recurso, sin respetar el orden de admisión, tal y como establece el artículo 895 de la Ley de enjuiciamiento criminal —sólo en 2020 se habían presentado 202 recursos de casación con anterioridad al interpuesto por la defensa del ‘president’—, ni la preferencia que establece el artículo 877 de la Ley para aquellos en que el recurrente se encuentra en prisión (como debería haber ocurrido con el recurso contra la sentencia del ‘caso Gürtel’, presentado con mucha anterioridad al de Torra). Huelga decir que dicha celeridad se explica por razones políticas: materializar cuanto antes la inhabilitación del ‘president’, en caso de desestimación del recurso.
En la vista, Gonzalo Boye, abogado del ‘president’, recordó la falta de imparcialidad de la propia JEC, toda vez que uno de sus magistrados, Andrés Betancor, trabajaba al mismo tiempo para Ciudadanos, uno de los partidos que denunció ante la JEC la exposición de los mencionados símbolos en el edificio de la Generalitat, lo que constituye un caso evidente de conflicto de intereses. Igualmente, otro vocal de la JEC, Carlos Vidal Prado, nombrado a propuesta del PP, el otro partido que inició la denuncia ante el órgano electoral, había publicado en Twitter varios mensajes contra la opción política de Torra, lo que lesionaba su apariencia de imparcialidad.
Dicha falta de imparcialidad afectaría también al tribunal sentenciador, dado que su propio presidente, Jesús María Barrientos, se había pronunciado públicamente a favor de la orden de la JEC, el magistrado Joaquín Gadea había realizado declaraciones críticas en torno a supuestas presiones de la Generalitat sobre la judicatura, e incluso al propio tribunal de segunda instancia, ya que tres de los cinco magistrados que debían conocer del recurso de casación habían formado parte del tribunal de la causa del ‘procés’, en cuyo marco se habían producido los encarcelamientos denunciados en la pancarta, y su presidente, Andrés Martínez Arrieta, ya se había pronunciado sobre el fondo del asunto, al inadmitir a trámite la querella presentada por Torra contra la JEC con motivo de esa misma orden.
Precisamente el derecho a un juez imparcial fue una materia en torno a la cual la defensa solicitó al tribunal que planteara varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a lo que éste se negó, a pesar de ser el tribunal de última instancia, denegación que podría constituir una infracción del artículo 267 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
La defensa del ‘president’ también alegó que la JEC carecía de competencia para dictar órdenes respecto a autoridades que no participaban en el proceso electoral
En cuanto al contenido sustantivo del alegato de la defensa del ‘president’, Boye destacó que la sentencia recurrida había vulnerado el principio de legalidad penal, al no ser la JEC una “autoridad superior” el incumplimiento de cuyas órdenes sea un comportamiento típico de la desobediencia definida en el artículo 410 del Código Penal. Antes bien, la JEC y la presidencia de la Generalitat serían autoridades independientes entre sí, “no vinculadas jerárquicamente”.
En el mismo sentido se han pronunciado varios juristas, que han afirmado que, si la JEC consideraba contraria a la normativa electoral la presencia de dichos símbolos, debía ponerlo en conocimiento del TSJC, para que, si éste lo apreciaba de igual modo, diera él la orden, como órgano judicial (ya que el artículo 410 sí tipifica como delito de desobediencia el incumplimiento de resoluciones judiciales). Asimismo, la defensa del ‘president’ también alegó que la JEC carecía de competencia para dictar órdenes respecto a autoridades que no participaban en el proceso electoral, como era el caso de la Generalitat, ya que no se trataba de elecciones al Parlament de Catalunya, sino a las Cortes Generales españolas.
En lo tocante al contenido de la orden de la JEC, la defensa destacó que el texto de la pancarta (“libertad presos políticos”) había sido pronunciado por el ‘president’ en su discurso de investidura, por lo que estaría protegido por su inviolabilidad parlamentaria. En este sentido, Boye alegó jurisprudencia del TJUE, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y de la propia Sala Segunda del TS español según la cual la protección del ejercicio de la libertad de expresión en el marco de la institución de la inviolabilidad parlamentaria no se agota en las declaraciones pronunciadas en sesiones parlamentarias.
Por el contrario, a juicio de la defensa, el no retirar la pancarta y los símbolos mencionados, o hacerlo tardíamente, no puede subsumirse en el delito de desobediencia del artículo 410, por cuanto éste se ubica en el título correspondiente a los “delitos contra la Administración pública” (título XIX del libro segundo), cuando la colocación de pancartas y símbolos no es un acto administrativo, sino político. Así, en palabras de Boye, “la exhibición de símbolos o mensajes políticos nada tiene que ver con la prestación de servicios a los ciudadanos, sino que es un ejercicio de la función representativa propio de una sociedad democrática”.
La defensa también cuestionó que el contenido de la pancarta fuera de carácter partidista, por cuanto coincide, en lo tocante al presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, al expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez y al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, con la petición realizada por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU. Asimismo, también denunció como vulneración del derecho a la defensa la denegación, en la fase testifical del juicio oral, de la citación a los magistrados de la JEC.
En cuanto a la pena impuesta por el TSJC, la defensa denunció trato discriminatorio al ‘president’, en comparación con el dispensado al presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, y a la ministra de Educación, Isabel Celaá, también sancionados por quebrantamiento del principio de neutralidad durante la precampaña de unas elecciones a las Cortes Generales (las del 10 de noviembre de 2019); en el caso de Sánchez, por una entrevista concedida en la Moncloa, y en el de Celaá, por la valoración de los datos de paro tras una sesión del Consejo de Ministros, hechos por los que únicamente fueron sancionados con multas, impuestas por la propia JEC (de 500 y 2.200 euros, respectivamente).
Como ya apuntara el abogado Jacques Vergès, en los juicios políticos las razones jurídicas raramente son atendidas
A juicio de la defensa, dicho trato discriminatorio respondería al hecho de que el presidente de la Generalitat es el máximo representante político de una “minoría nacional”. El que la JEC impusiera al presidente de la Generalitat una multa de 3.000 euros y, posteriormente, el TSJC dictara la pena ya mencionada de inhabilitación y multa de 30.000 euros sería, a juicio de la defensa, una vulneración del principio ‘non bis in idem’, que prohíbe la imposición de doble sanción, en vía administrativa y en vía penal, por los mismos hechos.
La vista oral del recurso concluyó con otro incidente entre la presidencia del tribunal y la defensa: Martínez Arrieta denegó a Boye el derecho reconocido en el artículo 897 de la Ley de enjuiciamiento criminal de “precisar” una afirmación del Ministerio Fiscal. Quedó constancia gráfica de que, mientras el presidente del tribunal argumentaba la denegación del ejercicio de dicho derecho, el magistrado Antonio del Moral intentaba mostrarle el texto del artículo alegado por Boye, lo que fue denunciado como una nueva conculcación del derecho a la defensa y una contravención de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC).
Sin embargo, como ya apuntara el abogado Jacques Vergès, en los juicios políticos las razones jurídicas raramente son atendidas. En el plano político, es significativo que, durante los últimos meses, tanto desde otros partidos independentistas como desde el conjunto del unionismo se haya reclamado a Torra la convocatoria de elecciones —a lo que, por otra parte, él mismo se comprometió el 29 de enero, tras un choque con el presidente del Parlament, Roger Torrent (ERC), precisamente por la retirada de su acta de diputado en ejecución de la sentencia del TSJC—, con el argumento de que era preferible que la convocatoria la realizara el propio ‘president’, y no “el TS”.
Más allá de que la ejecución de la pena de inhabilitación del presidente de la Generalitat no implica automáticamente la convocatoria de elecciones —para ello es necesario que el candidato que se presente para sustituirlo no obtenga los votos necesarios, y se produce dos meses después de la primera votación (art. 4 de la Ley 13/2008, de la presidencia de la Generalitat y el Gobierno)—, este argumento es revelador de que, antes incluso de conocer los argumentos de la defensa del ‘president’, nadie se planteara siquiera la posibilidad de que el TS revocara la sentencia del TSJC. Por lo demás, cuesta de ver la diferencia entre (a) convocar anticipadamente “para que no lo haga el TS” y (b) dejar, por omisión, que la convocatoria “la haga el TS”, y dicho argumento preventivo recuerda mucho a la mentalidad sumisa que recomienda comportarse desde el principio conforme a lo exigido por las instituciones con capacidad represiva para evitar la represión.
En una nueva muestra del grado de separación de poderes en el Reino de España, durante la semana anterior a la notificación de la sentencia a las partes, el Gobierno español ya conocía su contenido, hasta el punto de motivar que el ejecutivo descartara la presencia del jefe del Estado en Barcelona, en el acto de entrega de despachos a la última promoción de jueces, celebrado el día 25, alegando que no podría garantizar su seguridad ante las previsibles acciones de protesta que se producirían.
Tres días después el Supremo notificaba a las partes la sentencia desestimatoria del recurso del ‘president’ y el mismo día el TSJC dictaba el auto en que ordenaba la ejecución de la inhabilitación. Ante la celeridad con que el TS ha resuelto el recurso y el TSJC, ordenado su ejecución, Boye habló de “derrocamiento” del ‘president’ mediante causa penal y, al día siguiente, presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y solicitó la medida cautelarísima de suspensión de la ejecución de la sentencia mientras se resuelva el recurso, medida prevista en el artículo 56 de la Ley Orgánica del TC.
Como era esperable, el Constitucional, en la sesión plenaria del 6 de octubre, respondió con su práctica habitual: admitir a trámite el recurso, pero denegar la medida cautelarísima solicitada. Con ello, por una parte mantiene la efectividad de la pena impuesta y, por lo otra, bloquea el acceso del recurrente al TEDH mientras resuelve el recurso. En este caso, además, aun cuando posteriormente el TC o, más probablemente, el TEDH consideraran probada la existencia de alguna de las violaciones de derechos fundamentales denunciadas por la defensa, la destitución del presidente de la Generalitat buscada por los impulsores de la causa ya se habrá logrado, y no será reversible.
Crisis política
Tres días antes de que el TS notificara la sentencia, Junts per Catalunya (JxCat) y Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) habían concluido un acuerdo “para la coordinación política y el funcionamiento de las instituciones” cuando se ejecutara la inhabilitación del ‘president’ Torra.
Según el acuerdo, el vicepresidente de la Generalitat, Pere Aragonès (ERC), asumiría “interinamente funciones limitadas de presidencia”, el Gobierno quedaría en funciones y, como señal de protesta, el despacho del presidente y su asiento en el Consejo Ejecutivo quedarían vacíos. JxCat y ERC formarían un “grupo de coordinación” para consensuar todas las decisiones que se tomen durante este período y Torra no ocupará ningún cargo “simbólico”, aunque estará “a disposición del ejecutivo”.
El 30 de septiembre el Gobierno de la Generalitat aprobaba el decreto por el que Aragonès asumía en funciones las atribuciones de presidente
Mientras tanto, el presidente del Parlament iniciaría una ronda de conversaciones para comprobar si hay algún candidato con opciones de ser investido presidente, un mero trámite —pues ni JxCat ni ERC tienen pensado presentar candidato alguno— para activar el mecanismo de convocatoria automática de elecciones, cuya celebración Torrent ya ha anunciado para el 14 de febrero. Asimismo, JxCat y ERC acordaron convocar una sesión plenaria del Parlament “para denunciar el ataque a las instituciones catalanas”, que se celebró el 30 de septiembre y en la que se aprobaron sendas proposiciones de Resolución presentadas por JxCat y ERC, por una parte, y la CUP-CC, por la otra, en que se denunciaba la inhabilitación del ‘president’ y la causa general contra el independentismo, en general, así como se defendía la autodeterminación catalana y se reivindicaba la amnistía para todos los presos y procesados políticos catalanes (Resolución 930/XII).
Finalmente, JxCat y ERC acordaron promover mociones de denuncia en ayuntamientos, el Parlamento Europeo y organismos internacionales, así como apoyar las concentraciones de protesta contra la inhabilitación del ‘president’. En el marco de dicho acuerdo, el 30 de septiembre el Gobierno de la Generalitat aprobaba el decreto por el que Aragonès asumía en funciones las atribuciones de presidente, con las limitaciones inherentes a una sustitución: no podrá nombrar ni destituir a consejeros, disolver la cámara ni plantear cuestiones de confianza. Asimismo, el Gobierno no podrá presentar proyectos de ley, aunque sí podrá aprobar decretos ley, lo que le permitirá, en principio, gestionar la pandemia.
El mismo día que se conoció la sentencia del TS, la ANC y Òmnium Cultural convocaron manifestaciones de protesta. En Barcelona hubo una concentración en la plaza de Sant Jaume, a la que acudieron cientos de personas y, posteriormente, una marcha de protesta, organizada por los Comités de Defensa de la República (CDR), que terminó frente a la Delegación del Gobierno español y, aunque no hubo choques entre manifestantes y policía, los Mossos d’Esquadra detuvieron, al menos, a seis personas. El 1 de octubre, con motivo del tercer aniversario del referéndum de autodeterminación de 2017, volvió a haber manifestaciones y las imágenes de tensión y contenedores encendidos volvieron a las pantallas de televisión, aunque no alcanzaron la intensidad de las protestas de octubre de 2019.
La judicialización continúa
Y, mientras tanto, los juicios y condenas por causas relacionadas con el ‘procés’ continuaban. El mismo día en que la Sala Segunda del TS desestimaba el recurso de casación interpuesto por la defensa de Torra, el Juzgado Penal de Manresa condenaba por “desobediencia” a Jordi Pesarrodona, exconcejal de ERC en la localidad de Sant Joan de Vilatorrada (Bages), agredido por la Guardia Civil en el Centro de Educación Infantil y Primaria Joncadella, en la operación por la confiscación de urnas durante el referéndum del 1 de octubre de 2017.
Nuevamente, la base jurídica era el artículo 410 del Código Penal, en este caso por incumplimiento de la providencia del TC de 7 de septiembre de 2017 suspensiva de la Ley del referéndum. Nuevamente, empero, se trata de una base jurídica endeble, por cuanto ni el TC es un órgano la desobediencia de cuyas resoluciones sea un comportamiento típico del delito previsto en el artículo 410 (dado que el TC no forma parte del poder judicial) ni dicha providencia contenía ningún requerimiento específico a las autoridades de las Administraciones locales.
En cualquier caso, del rigor de la sentencia, no ya jurídico, sino meramente textual, da fe el que ni siquiera quede clara la duración de la pena de inhabilitación impuesta, ya que el fundamento de derecho quinto habla de seis meses, mientras que el fallo la aumenta a catorce. Lo único que queda claro es la multa de 2.100 euros.
Aún el mismo día se celebraba en el Juzgado Penal número 25 de Barcelona el juicio a Tamara Carrasco, miembro de los CDR acusada de incitación a los desórdenes públicos, por un audio enviado por WhatsApp que contenía un llamamiento a participar en cortes de infraestructuras en el marco de una posible huelga general en protesta por la detención del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont en Neumünster (Alemania), el 25 de marzo de 2018.
El 10 de septiembre el colectivo Amnistia i Llibertat presentaba una Propuesta de Ley orgánica de amnistía e iniciaba una recogida de firmas para presentarla a las Cortes
Carrasco había sido detenida al cabo de pocos días e investigada inicialmente por “terrorismo” y “rebelión” en la Audiencia Nacional, hasta que ésta inhibió en favor de los tribunales sitos en Cataluña, si bien le impuso el confinamiento en su localidad de residencia, Viladecans (Baix Llobregat), medida que se prolongó hasta el 25 de mayo de 2019. Finalmente, el 6 de octubre la magistrada Maria Lluïsa Maurel dictó sentencia absolutoria, al no considerar acreditado que Carrasco enviara el mensaje a un colectivo más amplio que su grupo de amigos ni que ejerciera funciones de coordinación entre los CDR y, lo más relevante, que las acciones propuestas no implican ‘per se’ la violencia contra personas o bienes constitutiva de los desórdenes públicos tipificados en el artículo 557.bis del Código Penal.
Propuesta de Ley Orgánica de amnistía
En este contexto de multiplicación de las causas penales vinculadas al ‘procés’ y a las acciones de protesta contra éstas, el 10 de septiembre el colectivo Amnistia i Llibertat presentaba una Propuesta de Ley orgánica de amnistía e iniciaba una recogida de firmas para presentarla a las Cortes. En principio, con la excepción de los posibles delitos de desórdenes públicos, lesiones o atentados contra la autoridad que se hayan podido cometer en manifestaciones de protesta contra la sentencia de la causa especial 20907/2017 del TS y en otras movilizaciones antirrepresivas, lo cierto es que los hechos juzgados en la inmensa mayoría de causas ligadas al ‘procés’ constituyen meros ejercicios de derechos fundamentales, por lo que procedería la pura y simple anulación de las sentencias dictadas y el sobreseimiento de los procedimientos en curso.
Sin embargo, en la medida en que ya hay personas en la cárcel por los no delitos cometidos, además de una miríada de investigados y procesados en el marco de la causa general contra el independentismo (según Òmnium Cultural, la cifra es de 2.850 personas), parece razonable explorar la vía de la amnistía, en la que deberían incluirse los mencionados posibles delitos cometidos en el marco del ejercicio del derecho de manifestación, dado su carácter político y el carácter injusto de las sentencias contra las que se protestaba.
La amnistía, como institución anulatoria de las sentencias impuestas por delitos políticos, es preferible al indulto, que es una mera medida de gracia que puede extinguir total o parcialmente la pena, pero no anula la sentencia. En segundo lugar, la gran ventaja de la amnistía sobre el indulto es su carácter general, mientras que el indulto suele concederse individualmente y con alto grado de discrecionalidad. Acaso por este motivo sea la vía que el gobierno de Pedro Sánchez está explorando, según las informaciones publicadas.
Si bien las amnistías suelen enmarcarse en procesos de resolución del conflicto político de fondo —y precisamente la inexistencia de esa premisa fue una de las principales razones del fracaso de la amnistía para la mayoría de presos y procesados políticos prevista en la Ley 46/1977—, también es cierto que la consigna de amnistía históricamente ha demostrado una gran capacidad movilizadora, que puede contribuir a modificar la correlación de fuerzas a fin de hacerla posible.
Sin embargo, acaso resulte más adecuada a la correlación de fuerzas actual la tarea agitativa y propagandística en torno a la justicia y conveniencia de la amnistía que la elaboración de textos articulados sobre la misma. Más aún cuando, según parece, el texto se ha elaborado sin consultar a los propios partidos que defienden la amnistía como fórmula para poner fin a la causa general y que, a día de hoy, no consta que se hayan definido oficialmente sobre el texto. Si analizamos su contenido, éste resulta problemático. El texto de la propuesta parece fuertemente influido por la mencionada Ley 46/1977, de amnistía, una ley que ha sido fuertemente contestada, especialmente fuera del Reino de España, por la impunidad que ha sancionado para las graves violaciones de derechos fundamentales cometidas por el bando monárquico-fascista durante la guerra de 1936-1939 y por la dictadura posterior, tanto por el propio texto de la Ley como, sobre todo, por la interpretación expansiva que le ha dado el TS.
Este mimetismo con la Ley 46/1977 es el aspecto más cuestionable de la Propuesta de Amnistia i Llibertat, cuyo artículo tercero prevé que “[t]ambién quedarán amnistiados los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad por los actos generadores de causas penales o expedientes administrativos disciplinarios en curso o conclusos realizados con ocasión de actuaciones de investigación de cualquier índole o de impedimento de la realización de los hechos mencionados en el artículo primero de esta ley”. E incluso, yendo más allá del propio texto de la Ley 46/1977 (no, en cambio, de su interpretación jurisprudencial), prohíbe que se inicie “ningún tipo de procedimiento en relación con tales hechos”.
La Propuesta de Amnistia i Llibertat entra en contradicción con la tarea desarrollada para la depuración de responsabilidades por la violencia policial durante la jornada del 1-o de 2017
Este precepto contradice las tendencias actuales en el derecho penal internacional consistentes en revertir las leyes protectoras de violaciones de derechos humanos cometidas por agentes estatales en operaciones represivas, que no se consideran delitos políticos, y contraviene el derecho a un recurso efectivo reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos a “[t]oda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados, [...], incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales” (art. 13). En realidad, la Propuesta de Amnistia i Llibertat es objetivamente más contraria a las mencionadas tendencias del derecho penal internacional que las diversas Proposiciones de Ley de amnistía presentadas por los partidos de la oposición durante la legislatura constituyente, ya que ninguna de ellas contenía cláusula protectora alguna de las acciones represivas, que se añadieron en el proceso de negociación, a propuesta del partido gubernamental (UCD), en los apartados ‘e’ y ‘f’ del artículo segundo de la Ley.
Por lo demás, la prohibición de investigar judicialmente las vulneraciones de derechos cometidos en el marco de la causa general contra el independentismo es contraria a las recomendaciones de la ONU sobre la aplicación de las amnistías, ya que, tal y como apunta Pablo de Greiff, relator de la ONU para la verdad, justicia y garantías de no repetición, “para que la amnistía tenga efecto, tendrá que aplicarse una vez determinados los hechos, las responsabilidades y las penas correspondientes, en el marco de una investigación judicial”.
Desde el punto de vista político, una amnistía que, al menos a efectos penales, equipara el ejercicio de derechos fundamentales con su represión violenta incurre en un inquietante relativismo que difumina las ventajas que, en principio, posee la amnistía frente al indulto. Por otra parte, la Propuesta de Amnistia i Llibertat entra en contradicción con la tarea que desarrollan entidades cívicas en pro de la depuración de responsabilidades por la violencia policial durante la jornada del 1 de octubre de 2017 y pone en un brete la estrategia de denuncia internacional de la represión contra el independentismo catalán. Y es que ¿cómo se va a denunciar en el exterior la violencia infligida contra el independentismo cuando desde la propia Cataluña se propone amnistiarla?
¿‘Reset’ independentista?
Mientras todo esto sucedía, a modo de avance electoral, el 8 de septiembre ERC presentaba ‘Tornarem a vèncer’ (Ara Llibres), un libro coescrito por sus presidente, Oriol Junqueras, y secretaria general, Marta Rovira, en el que delinean su estrategia electoral, basada en el diálogo y la ampliación de la base social independentista.
Sólo dos partidos, Ciutadans y Vox, han confirmado a sus candidatos a la presidencia de la Generalitat: Carlos Carrizosa e Ignacio Garriga
Dos días después, el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont presentaba ‘La lluita a l’exili (2018-2020)’ (La Campana), su segundo volumen de memorias coescrito con el periodista Xevi Xirgo, en el que, además de las previsibles andanadas y reproches contra ERC y, en menor medida, la Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent (CUP-CC), señala la necesidad de “gestionar antes [de la negociación con el Estado] con éxito e inteligencia la fase de confrontación” (p. 327). No obstante, el ‘expresident’ no desarrolla esta tesis, más allá de poner en valor innegables victorias como la denegación de todas las Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) por rebelión y sedición dictadas por el TS y el reconocimiento del estatus de eurodiputados de Antoni Comín, Clara Ponsatí y el propio Puigdemont, gracias a la sentencia del TJUE del pasado 19 de diciembre.
Además de las presentaciones de estos dos libros, cuya fecha de publicación, evidentemente, no es casual, el propio discurso de Torra del 28 de septiembre, en el que pidió convertir las próximas elecciones en un plebiscito, se ha leído en clave electoral, a pesar de las llamadas a la conciliación (“la represión nos quiere entretenidos en la discordia, quiere que nos peleemos por las migajas: hemos de superar esta etapa”).
Giro irónico de guión: ahora que llegan las elecciones que casi todos exigían, parece como si nadie las quisiera realmente. Aunque el contador para los comicios ya está en marcha, sólo dos partidos, Ciutadans y Vox, han confirmado a sus candidatos a la presidencia de la Generalitat: Carlos Carrizosa e Ignacio Garriga, respectivamente.
En JxCat se siguen estudiando todas las opciones, mientras en ERC, Catalunya en Comú Podem (CECP) y el Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC) la inercia apunta a Aragonès, Jéssica Albiach y Miquel Iceta, respectivamente, aunque, en este último caso, se siguen publicando informaciones que aseguran que existe un debate interno y que una parte de los “socialistas” es favorable a la candidatura del ministro de Sanidad, Salvador Illa, frente a un Iceta que carga con mucho lastre político, especialmente si se quieren mejorar las relaciones con ERC.
En la CUP-CC el nombre que suena con más fuerza es el de David Fernàndez, periodista y diputado durante la X legislatura (2012-2015) como cabeza de lista por Barcelona y al que algunos le reconocen el carácter de figura pontificial (hablamos aquí en su sentido etimológico, esto es, capaz de tender puentes entre formaciones y sectores). Los partidarios de esta opción confían en que podría mejorar el resultado de la CUP-CC, al haber sido el político mejor valorado en las encuestas mientras ejerció de diputado. Ése es, seguramente, el motivo de la atención que despierta entre la dirección de la organización y entre la propia prensa.
No obstante, no es descartable que entre los encuestados que valoraban como mejor político a Fernàndez se encuentren muchos electores que jamás votarían realmente a la CUP. Por otra parte, la elección de Fernàndez como cabeza de lista revelaría que la lógica de la CUP para la confección de sus listas se rige por el mismo criterio que el resto de fuerzas parlamentarias: la obtención del máximo número de sufragios, aparcando anteriores proclamas según las cuales la tarea parlamentaria sería puramente instrumental y de agitación, subordinada al fomento de las movilizaciones sociales.
De modo que nos encontraríamos ante una rectificación en toda regla, aunque ni se diga ni se escriba: no solamente abandonaría su práctica contraria a la profesionalización de la política y a su banalización personalista basada en hiperliderazgos —en julio suprimió la limitación a una legislatura del período en que pueden ejercer su cargo los electos de la candidatura—, sino que, dos legislaturas después de su retirada, pretende recurrir nuevamente a su figura que mejor ha funcionado mediáticamente. Y ello, paradójicamente, en un momento en que, salvo JxCat con Puigdemont, hasta los partidos convencionales tienden a una cierta renovación de sus cabezas de lista. Por ello, la opción de Fernàndez también ha generado recelos en el seno de la organización.
En efecto, algunos sectores temen que pueda ahuyentar a una parte de los votantes más apegados a los movimientos sociales e incluso a sectores libertarios a cuya atracción ayudó el perfil del propio Fernàndez en las elecciones de 2012. Este cambio de percepción de la figura de Fernàndez se debe precisamente a algunas de sus actitudes de indisciplina respecto a la organización, sobre todo tras cesar como diputado. La más conocida fue su apoyo, en un artículo publicado en el diario ‘Ara’ (“Sortir-nos-en”), a la investidura de Artur Mas en la XI legislatura días después de que la mayor parte de la organización se pronunciara en contra, pero también puede mencionarse el anuncio de que votaría a ERC en elecciones a las Cortes Generales en que la CUP-CC recomendaba la abstención.
Es JxCat quien se enfrenta a la tarea hérculea de remontar para evitar el ‘sorpasso’, en particular tras la ruptura con el Partit Demòcrata Europeu Català
También fue motivo de tensiones con algunas organizaciones de la izquierda independentista la campaña de En Peu de Pau, apoyada por Fernàndez, de contención de las manifestaciones antirrepresivas. Asimismo, una afirmación recogida en el mencionado libro ‘La lluita a l’exili’ de Carles Puigdemont podría acabar de complicar las posibilidades de Fernàndez como cabeza de lista de la CUP-CC. Según el ‘expresident’, tras ser inicialmente excluido por la JEC de la candidatura de Lliures per Europa para las elecciones al Parlamento Europeo del 26 de mayo de 2019, solicitó al cantautor Lluís Llach que ocupara su puesto en la lista, a lo que éste habría contestado afirmativamente con la condición de que Fernàndez se sumara a la candidatura y ocupara el segundo puesto. El propio Puigdemont habría telefoneado a Fernàndez para trasladarle la oferta, que éste habría aceptado provisionalmente, pero, finalmente, habría declinado por presiones de la CUP, que Puigdemont atribuye a la exportavoz parlamentaria Anna Gabriel, miembro de Endavant y, a la sazón, máxima representante del ala izquierda de la organización (‘La lluita a l’exili’, pp. 250-51).
Más allá de la posible intención de Puigdemont de dinamitar las posibilidades de la elección de Fernàndez como candidato de la CUP-CC al revelar esta información, lo cierto es que ni la organización ni el propio Fernàndez la han desmentido.
En lo tocante a la competición entre JxCat y ERC, si nos atenemos a las encuestas, es JxCat quien se enfrenta a la tarea hérculea de remontar para evitar el ‘sorpasso’, en particular tras la ruptura con el Partit Demòcrata Europeu Català (PDeCAT), que ha acabado con la interposición de una demanda civil por parte de este partido por el uso de la marca de JxCat y que ha dado lugar a un discreto intercambio de reproches entre el expresidente de la Generalitat Artur Mas, que ha permanecido en el PDeCAT, y Puigdemont, y que adquiere un significado simbólico especial por cuanto fue Mas quien, en la X legislatura, designó al entonces alcalde de Girona y presidente de la Asociación de Municipios Independentistas (AMI) como candidato a la presidencia de la Generalitat, tras la negativa de la CUP-CC a apoyar a Mas.
Políticamente, el PDeCAT representa la opción más conservadora, pragmática y de un independentismo advenedizo y siempre reversible, mientras que JxCat es más transversal en el eje izquierda-derecha y más netamente independentista. La implosión del espacio posconvergente, como señalábamos en septiembre, podría perjudicar a JxCat, ya que cada escisión, por pequeña que sea, se lleva una parte de su potencial voto. Tampoco ha escapado a los comentaristas catalanes la ironía de que un partido como JxCat, que reclama constantemente a ERC la unidad del independentismo (casi como un fin en sí mismo, sin presentar un programa de acción claro), sea, él mismo, objeto de tantas escisiones, frente a una formación que, pese a ser frecuentemente denostada en redes sociales, ha demostrado hasta la fecha mayor cohesión interna.
Por otra parte, deben considerarse las implicaciones que las elecciones catalanas puedan tener en la política española, que no son pocas, dentro de la consabida “geometría variable”. La campaña llevará a un nuevo endurecimiento de las posiciones políticas, cuando el gobierno del PSOE y Unidas Podemos busca el apoyo parlamentario de ERC —y, a poder ser, de los cuatro diputados del PDeCAT que han roto con JxCat—, especialmente para aprobar su proyecto de presupuestos y convalidar sus medidas contra la pandemia. Por lo tanto, que nadie abandone la sala: en este entreacto que será la campaña electoral quizá se nos proporcionen algunas informaciones que nos ayudarán a comprender lo que vendrá después y acaso más de uno termine dramáticamente, con una de aquellas dagas que mencionábamos al comienzo clavada en la espalda.