Rectificación Xiana Fernández-Albor Batallán

En cumplimiento de la ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, publicamos esta nota enviada por Xiana Fernández-Albor Batallán a la redacción de El Salto.
15 abr 2026 11:01 | Actualizado: 16 abr 2026 12:53

Rectificación que realiza Xiana Fernández-Albor Batallán a esta información y que publicamos en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/1984:

En relación con el artículo publicado el día 9 de Abril del 2026, con el titular “Rueda coloca á neta de Fernández Albor (PP) á fronte do único parque nacional de Galiza e substitúe o seu curmán” por medio del presente escrito formulo requerimiento formal de rectificación al amparo de la Ley Orgánica 2/1984, reguladora del derecho de rectificación, así como advertencia por posible intromisión ilegítima en mi derecho al honor conforme a la Ley Orgánica 1/1982.

En el citado artículo se me atribuyen funciones y responsabilidades que no se corresponden con la realidad ni con el marco normativo aplicable, al afirmar o inducir a entender que estoy “al frente” del Parque Nacional y que soy la “máxima responsable de la entidad gestora”.

Dichas afirmaciones son objetivamente inexactas. Mi cargo es el de presidenta del Patronato del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, órgano de carácter participativo y no ejecutivo. La normativa reguladora del parque distingue claramente entre los órganos de gestión, los órganos de participación y la dirección-conservación, no correspondiéndome funciones de dirección ni de gestión ordinaria del espacio.

Asimismo, el artículo incluye referencias a supuestas “redes clientelares” vinculadas a mi designación, lo que resulta especialmente lesivo para mi reputación personal y profesional, al asociarme con prácticas irregulares o de favoritismo sin base factual suficiente.

Por todo lo anterior, requiero:

La rectificación inmediata de las afirmaciones inexactas relativas a mis funciones, eliminando o modificando cualquier referencia que me identifique como responsable de la gestión del Parque Nacional.

La publicación íntegra de esta rectificación, sin comentarios ni alteraciones, con una relevancia equivalente a la de la información original, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/1984.

La revisión y retirada de las expresiones que vulneran mi derecho al honor, en particular aquellas que sugieren la existencia de prácticas clientelares sin fundamento acreditado. Se les advierte expresamente de que, en caso de no atender este requerimiento en el plazo legalmente establecido, procederé a ejercer las acciones judiciales oportunas en defensa de mis derechos fundamentales, incluyendo la correspondiente reclamación por daños y perjuicios.

Xiana Fernández-Albor Batallán

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