Fiscalidad
El Constitucional tumba la reforma del Impuesto de Sociedades de Montoro en 2016

Declara inconstitucional los topes a la compensación de las bases negativas, pero no será retroactivo.
Cristobal Montoro entrando en el Congreso
Cristobal Montoro entrando en el Congreso
18 ene 2024 17:07

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional determinadas medidas en la reforma del Impuesto de Sociedades (IS) que llevó a cabo el ex ministro de Hacienda Cristóbal Montoro durante el Gobierno de Mariano Rajoy.

En concreto, las modificaciones del IS que realizó el PP y que ahora son declaradas inconstitucionales son la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas; la introducción ex novo de un límite a aplicación de las deducciones por doble imposición; y la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores. Las dos primeras medidas sólo son aplicables a las grandes empresas, mientras que la tercera puede afectar a cualquier sujeto pasivo del IS.

Según señala el TC, dichas modificaciones vulneran el art 86.1 de la Constitución Española, pues mediante dicho instrumento normativo no se puede “afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I”. En concreto, estima afectado el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el art. 31.1 de la propia Constitución.

También señala que un Decreto Ley no puede “alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria”, en relación con lo que la reforma de Montoro hizo con la base imponible y la cuota del impuesto. Por lo que, en suma, el TC concluye que los preceptos señalados han tenido un impacto notable en elementos estructurales de una pieza fundamental del sistema tributario como es el IS, afectando a la esencia del deber de contribuir de los obligados por este tributo, por lo que deben declararse inconstitucionales y nulos.

Pero, pese a su inconstitucionalidad, de la misma forma que ocurrió con el fallo de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal, el TC especifica en su nota que la sentencia no tiene un efecto retroactivo bajo las exigencias del principio de seguridad jurídica, salvo para liquidaciones que hayan sido impugnadas o estén pendientes de revisión.

La reforma del impuesto fue llevada por Montoro con la intención de recaudar unos 4.300 millones de euros más al año por parte de las empresas, con la intención de cumplir con las exigencias de reducir el déficit por debajo del 3% marcadas por Bruselas para las cuentas públicas de 2017.

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m.gobantesplagaro
18/1/2024 18:07

hola a todos. ¿ Alguien podría aclararme, por favor, a quién beneficia esta sentencia? soy incapaz de verlo. Gracias

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pilisms@hotmail.com
18/1/2024 21:52

A nadie. Todos los amnistiados deben estar desc.jonandose de risa.
Se supone que es una victoria pirrica de nuestra "democracia plena", Carmen Calvo dixit.
Un cordial saludo, señor no amnistiado

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juabmz
18/1/2024 20:18

"La reforma del impuesto fue llevada por Montoro con la intención de recaudar unos 4.300 millones de euros más al año por parte de las empresas, con la intención de cumplir con las exigencias de reducir el déficit por debajo del 3% marcadas por Bruselas para las cuentas públicas de 2017." Benefició a las arcas públicas y ahora debido al carácter "no retroactivo" de la sentencia no tiene que devolverse el importe recaudado. Desconozco si las modificaciones que introdujo Montoro seguían vigentes para las empresas. De ser así, ahora la sentencia las beneficiaría.

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m.gobantesplagaro
19/1/2024 16:27

Gracias Juabmz. Comprendido perfectamente!!

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Yago Álvarez
19/1/2024 10:44

Exacto. Es un buen resumen. Se recaudó de más, pero ahora no se lo van a devolver a las empresas.

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juabmz
19/1/2024 23:13

Acabo de leer esto que publicó ayer "el diario escolar": "La cantidad total que tendrá que restituir el nuevo Gobierno de coalición a las compañías que reclamasen estas subidas de impuestos, según lo prevé la sentencia del Tribunal Constitucional, se desconoce. “Tenemos que analizar la resolución”, aseguran fuentes del actual Ministerio de Hacienda de la vicepresidenta primera, María Jesús Montero. Pero una primera aproximación, si se asume que todas las empresas han reclamado, apunta que podría ser alrededor de 7.000 millones, si se atiende a los 1.000 millones que Hacienda reconoció que se ingresaron extraordinariamente con el Impuesto de Sociedades en 2016, y se multiplica por los 7 años que ha estado vigente esta medida, de 2016 a 2023." O sea que parece que sí estaba vigente lo establecido por Montoro (las empresas continuaron apoquinando) y podrían reclamar las cantidades que recaudó Hacienda. Estaría bien que nos sacarais de dudas. Gracias.

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m.gobantesplagaro
19/1/2024 16:31

! Siempre nos quedará EL SALTO !

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m.gobantesplagaro
19/1/2024 16:29

Gracias Yago!

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