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Evasión fiscal
El Gobierno avanza para que las multinacionales paguen un mínimo del 15% de sus beneficios
El gran acuerdo firmado en el seno de la OCDE para que las grandes empresas pagaran al menos un 15% de sus beneficios a nivel global se convirtió en una Directiva europea. Hoy, el Gobierno de coalición ha pasado el primer trámite para que la fiscalidad española vaya en esa misma sintonía con los acuerdos internacionales.
El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el Anteproyecto de Ley que permite transponer íntegramente la Directiva europea relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición del 15% para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Es decir, aquellos que tengan una facturación superior a los 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios anteriores, con excepción de los entes públicos, las organizaciones internacionales, las organizaciones sin ánimo de lucro o los fondos de pensiones.
Un nuevo impuesto de tres partes
No se reformará el actual Impuesto de Sociedades, sino que se establecerá un nuevo impuesto complementario, tal y como también aprueba la Directiva comunitaria. Aunque el nuevo impuesto, según explica el Ministerio de Hacienda, tendrá tres configuraciones complementarias entre sí.
El nuevo impuesto es compatible con el 15% mínimo que ya aprobó el Gobierno y que entró en vigor en 2022
Primero constará de un impuesto complementario nacional para aquellas grandes empresas con sede en España que no lleguen al 15% del impuesto de sociedades en el propio país. En este sentido, destacan desde el Ministerio, que dicho nuevo impuesto es compatible con el 15% mínimo que ya aprobó el Gobierno y que entró en vigor en 2022. En la diferencia entre los dos está uno de los grandes debates sobre el alcance de estos impuestos mínimos. El complementario nacional que se ha anunciado hoy exige una tributación mínima del 15% sobre el resultado contable ajustado, que se calcula con los parámetros que marca la Directiva y es igual para todos los países. En cambio, el tipo mínimo en el Impuesto sobre Sociedades se determina sobre la base imponible.
A ese primer impuesto nacional le siguen un complementario primario y otro secundario. En el primero, el impuesto se activará y aplicará cuando la matriz de un grupo multinacional se sitúe en España y obtenga rentas de filiales situadas en el extranjero que aplican un tipo impositivo inferior al 15%. Es decir, si una gran empresa española tiene una sede en un paraíso fiscal o en otro territorio europeo con fiscalidad laxa, como Irlanda o Países Bajos, España podrá reclamar la diferencia hasta el 15% no tributada en dichos países.
El secundario actúa como un “sistema de cierre”, explican desde el Gobierno. Se activa cuando algunas de las empresas del grupo multinacional hayan obtenido rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15%. La diferencia entre el impuesto primario y el secundario es que este último no recae sobre la matriz, sino sobre filiales del grupo ubicadas en España.
Una vez aprobado hoy el Anteproyecto de Ley en primera vuelta del Consejo de Ministros, el texto comenzará el trámite de los órganos consultivos antes de ser ratificado de nuevo por el Gobierno para ser remitido al Parlamento.
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Una medida cuanto menos esperanzadora. Eso sí, la ley tiene que aplicarse en todos los casos, sin peros. Con esto se podría financiar una industrialización pública, energía renovable o estado social más avanzando.