Gestación subrogada
El Supremo considera que la gestación subrogada vulnera los derechos de madre e hijo

Afirma que ambos son tratados como meros objetos, “no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad”.
mujer embarazada
5 abr 2022 13:14

El Tribunal Supremo se pronuncia de una manera tajante contra la gestación subrogada mediante una sentencia que se ha hecho pública hoy. En ella, el pleno de la sala concluye que un contrato entre una familia española y una madre mexicana, “entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables”.

De esta manera resolvía un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia que había declarado la filiación materna respecto de una persona que no es la madre biológica de un niño nacido en México mediante un contrato mediado por una agencia.

En dicho contrato “ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad”, aseguran desde el alto tribunal.

En una sentencia de 2013 ya dictaminó que los contratos de gestación por sustitución  son contrarios a nuestro orden público porque “vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado”

En la sentencia, que redirige a un sistema de adopción para el reconocimiento de la relación filial como el cauce más idóneo, el Supremo informa de que en otro auto de 2013 (835/2013) ya dictaminó que los contratos de gestación por sustitución  son contrarios a nuestro orden público porque “vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado”.

Y puntualiza que se consideran nulos de pleno derecho pues vulneran el artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, así como los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, hablan de una atentado a la dignidad humana recogido en el apartado 115 de la resolución del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2015.

Esta resolución pretende ser un freno para las agencias de intermediación, “porque estas pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación resultante del contrato de gestación subrogada, pese a la vulneración de los derechos de las madres gestantes y de los propios niños, tratados como simples mercancías, y sin siquiera comprobarse la idoneidad de los comitentes (personas que pagan por la gestación) para ser reconocidos como titulares de la patria potestad sobre el niño”, concluye el alto tribunal.

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alf ralf
5/4/2022 16:02

Es una tremenda alegría esta noticia. Por favor, muchas más como estas.

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avellana
5/4/2022 15:34

Es profundamente surrealista que en una sociedad donde cada vez está más arraigado el "No compres, adopta" referido a mascotas (afortunadamente) haya que reclamar los mismos derechos para las personas.

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Marc
5/4/2022 14:36

👏

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