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Historia
Miguel Hernández hoy. Mañana, ¿quién?
El autor considera que debe convertirse en una cuestión de estado el Derecho del Acceso a los Archivos y a la Información Pública. Para eso, solo es necesario un factor determinante: la voluntad política.
En las dos últimas décadas, aproximadamente, el círculo vicioso del acceso a la Información Pública se ha cerrado. Dentro del mismo pueden observarse numerosos elementos y factores. Nos interesa, ahora, subrayar los de carácter jurídico que conformarían una especie de triángulo equilátero dentro del circulo. En la punta estaría la Ley de Secretos Oficiales, en el derecho inferior la Ley de Transparencia y en el izquierdo inferior el artículo 57.1.c de la Ley de Patrimonio Histórico de 1985 y el Reglamento de Archivos Militares (y si afinan la mirada el siempre ignorado artículo 22 de la Ley de Memoria Histórica). En el centro del triángulo se situaría la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Justo hace veinte años que se aprobó, haciéndose, desde entonces, un uso ya no estricto sino excesivo con todo lo que tiene que ver con la documentación en torno a nuestro pasado traumático reciente.
Que se lo pregunten a los investigadores e historiadores para quienes hoy resulta más difícil acceder a la documentación de esa misma época que en la década de los años ochenta. Que se lo pregunten a las víctimas del franquismo quienes con el denominado proceso de recuperación de la memoria histórica se acercaron a los archivos encontrándose un laberinto legislativo y burocrático y en donde el Estado había hecho dejación de funciones a la hora de poner a disposición la documentación necesaria para garantizar su Derecho a Saber —pese a sus obligaciones internacionales, en tanto, recordemos estamos ante víctimas de crímenes de lesa humanidad según Naciones Unidas—. Pero sobre todo que se lo pregunten a los archiveros quienes se las han visto y se las ven para interpretar una normativa contradictoria, dispar como escasamente favorecedora —siendo en extremo amables— de la cultura del acceso.
En estas circunstancias, un simple gerente de una universidad pública ha venido a reforzar todavía más ese mismo círculo, que, a su vez, se encuentra circunscrito en otro mucho más grande: el “Modelo Español de Impunidad” (MEI). Lo que, por sí, ya resulta del todo definitorio del momento y del contexto de retroceso en el que vivimos.
Nos referimos a Rafael Pla Penalva, gerente de la Universidad de Alicante, quien el pasado 12 de junio firmó la “Resolución de la solicitud de José Francisco Baena González, de ejercicio del derecho de supresión de datos personales y cancelación de los datos personales de su familiar fallecido D. Antonio Luis Baena Tocón”, en base a la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LO 3/2018).
Leer el texto por él redactado constituye el ejemplo de sumariedad del burócrata que carece de cualquier tipo de conocimiento historiográfico, así como de la más mínima sensibilidad en referencia a las víctimas de los crímenes del franquismo. Suponemos que al dictar su implacable resolución, no digamos que desconociera que sucedió con Miguel Hernández —lo que, probablemente, le fuera indiferente— sencillamente, y creemos no equivocarnos, ni siquiera se detuvo en lo que se dice, al respecto, en los informes y dictámenes de la propia Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas o cualquier órgano colegiado que conforma parte del Derecho Internacional Humanitario sobre el Derecho a la Verdad, a la Justicia y a la Reparación de las víctimas de los crímenes franquistas.
La historia es de sobra conocida. Lo que nos ahorra internarnos en detalles. Desde el estallido del escándalo periodistas, historiadores, archiveros —incluidas algunas asociaciones profesionales (las menos) pues el silencio académico-profesional es la norma— defensores de los Derechos Humanos, incluido un editorial procedente de un medio de comunicación escrito, se han hecho eco. Lo mínimo exigible. El caso puede centrarse —así ha sido en parte— en el clásico debate en torno a la “libertad de investigación”, el “acceso a la información pública”, la “libertad de expresión” versus el “derecho al honor”, “el derecho a la intimidad” o la siempre citada “protección de datos personales”. Lo único cierto es que la sentencia en este ámbito siempre cae del mismo lado. Norma de la casa. Ni una alegría. Pero mal haríamos si nos quedamos frente al inicio del bosque.
Lo anterior resulta, en buena medida, de haber normalizado, convivido y naturalizado la impunidad franquista desde hace décadas. ¿Quién conoce lo que ocurrió con Dionisio Pereira,Clemente Bernad o, sin ir más lejos, con Nacho Carretero? Eso por el lado mediático pero qué habrá que sucedido —nos preguntamos— en otros tantos casos en donde a la censura forzada tras una publicación se ha sumado la auto-censura o simplemente el miedo de una querella o un expediente disciplinario. Lo anormal es que, todavía hoy, ningún profesional demócrata y antifascista —por extensión— haya terminado en la cárcel aunque condenas las haya.
¿A través de vías hemos llegado a esta situación? Digámoslo claramente: nos situamos ante los límites democráticos que consagró el Régimen del 78. Inclusive antes de la Ley de Amnistía ahí estaba la citada Ley de Secretos Oficiales
En tal tesitura a nadie se le escapa que lo que ha sucedido en Alicante forma parte del paisanaje habitual. Pero esta vez han tocado a Miguel Hernández. Craso error de su familiar pues se ha metido en un lodo que conlleva que A.L.B.T. —así nos obliga la LO 3/2018 y otra normativas por aquello de la despersonalización, lo que no deja de ser mera censura en la mayor parte de los casos— ya no sea un personaje anónimo sino público. Gracias al “efecto Streisand”.
Dos detalles circunstanciales: Antonio Luis Baena Tocón es uno de los cientos de miles necesarios colaboradores y ejecutores de la política de exterminio franquista; segundo, y más relevante, el nombre de este colaborador necesario nunca se borrará de los sumarios que se siguieron contra Miguel Hernández y que se conservan en el Archivo General e Histórico de Defensa. Se encuentran digitalizados para más señas. Todo tiene su límite.
A través de estos y otros tantos ejemplos se escenifican las dimensiones del MEI (“Modelo Español de Impunidad”), pese al duro coste personal, académico y emocional que le ha supuesto, no lo olvidemos, a Juan Antonio Ríos Carratalá. Un profesional con una trayectoria impecable.
Falta, nos falta, una lectura política de la situación —sí esa misma que siempre se obvia por multitud de opciones más fáciles de digerir—. ¿Por qué? ¿Cómo? ¿A través de vías hemos llegado a esta situación? Digámoslo claramente: nos situamos ante los límites democráticos que consagró el Régimen del 78. Inclusive antes de la Ley de Amnistía ahí estaba la citada Ley de Secretos Oficiales, pasando por la CE, la Ley Orgánica 1/1982, la Ley 16/1985, la Ley 52/2007, el RD 1708/2011, la Ley 19/2013 o la ya citada Ley Orgánica 3/2018, y otras tantas normativas, que han dado forma, contenido y vida propia al círculo vicioso del acceso. Inclusive pareciera que no hemos aprendido la lección que la clase dominante nos quiso transmitir a través del “caso Garzón”: el pasado no se toca. Ayer vía sentencia. Hoy a través de Rafael Pla Penalva. El resultado de la ecuación nunca cambia.
¡Qué tiempos aquellos cuando España se presentaba como un modelo de transición pacífica, ejemplar y extrapolable! Tal operación política no ha durado ni un par de décadas. España no es un modelo de nada sino una excepción de transición fracasada en términos humanitarios.
A todo esto conviene recordar que tan solo Unidos Podemos votó en contra de la LO 3/2018. Se argumentó, en su día, los múltiples problemas que podría acarrear su articulado. Lo cierto es que estamos escribiendo estas líneas. Tampoco es que, seamos sinceros, la cuestión que nos ocupa y que trata, en suma, de la “memoria social democrática de este país” fuera central o se le diera mayor relevancia en ninguna de las dos campañas electorales pasadas.
Llegados aquí hagamos memoria: el primer actor político que promovió el “derecho al olvido” —pues, al final, es de lo que se trata— fue el propio Gobierno socialista en la presentación del primer borrador de la futura normativa de la Ley de Memoria Histórica (52/2007) en donde se intentó meter de soslayo el artículo 25.3:
“El acceso a los documentos contenidos en los Archivos a que se refieren los apartados anteriores se regirá por lo previsto en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 57 será de especial aplicación cuando los documentos identifiquen a los autores o a otras personas intervinientes en los hechos o en las actuaciones jurídicas sobre los mismos, en cuyo caso los responsables de los archivos públicos sustituirán la entrega de una copia de los mismos por un certificado sobre su contenido, con el fin de preservar la identidad de aquellos”.
Lo paramos en su día gracias a la ayuda de todos los implicados. No fue fácil.
En julio de 2019, más de una década después, el funcionario, el archivero en no pocos centros públicos —y los posibles ejemplos son hartos conocidos— encargado de la consulta y el acceso a la documentación dedica buena parte de su jornada laboral despersonalizando nombres y más nombres cuando se ha concedido acceso a determinados expedientes; lo que no suele constituir, por cierto, la regla general. En más del 90% de los casos la razón reside en una desmedida aplicación de la normativa sobre Protección de Datos Personales. Parece claro, por tanto, donde se encuentra parte del origen de las dificultades de investigar en España los crímenes del franquismo pero, de forma concreta, los nombres y apellidos de sus ejecutores y colaboradores. Pues uno de los grandes logros del MEI ha sido el anonimato de sus protagonistas.
A todo esto, ¿alguien ha oído algún representante gubernamental manifestar cualquier tipo de opinión sobre lo sucedido en la Universidad de Alicante? Siquiera, ¿una palabra de apoyo, política o institucional, a José Antonio Ríos Catarralá? ¿Una mera declaración en pro de la libertad de investigación? Hay silencios que terminan por ser cómplices. Por omisión o inacción.
¿Cuáles podrían ser algunas de las medidas perentorias para subsanar este problema de primer nivel político? De entrada, creemos necesarias tres vías complementarias y paralelas: a) Anulación de la Ley de Amnistía total o derogación, al menos, de sus aspectos más lesivos (empezando por sus artículos 2e) y 2f)); b) Aprobación de una Ley Orgánica de Archivos en base las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos de la Naciones Unidas; c) Configuración de una Agencia Estatal de Acceso a la Información Pública.
Sin pecar de ingenuos: todo lo anterior pasa por que el Gobierno del Reino de España empiece a cumplir, en primer instancia, sus compromisos en materia de Derecho Internacional. Junto con el desarrollo de los acuerdos ya firmados, un pequeño aliciente sería ratificar, de una vez por todas, la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad” adoptada por la Asamblea de Naciones Unidas en 1968. Medio siglo. Se dice pronto.
Dos palabras mágicas en este tipo de conflictos: voluntad política. Explicado en otros términos: la solución pasa, sí o sí, por transformar en una cuestión de estado el Derecho del Acceso a los Archivos y a la Información Pública. Y su instrumento de resolución más directo y más efectivo es el BOE.