We can't find the internet
Attempting to reconnect
Something went wrong!
Hang in there while we get back on track
Iglesia católica
Salvados por la campana: denegada otra inmatriculación a la Iglesia
El Juzgado de Instrucción Primera Instancia nº 6 de Palencia archiva la solicitud de inmatriculación cursada por la Diócesis de Palencia para inscribir a su nombre la
Iglesia-convento de San Francisco.
La sed de patrimonio de la Iglesia no conoce límites. La Diócesis de Palencia intentó inscribir a su nombre la Iglesia-convento de San Francisco en 2017. Lo ha impedido el Juzgado de Instrucción de Primera Instancia nº 6 de Palencia, que ha archivado la solicitud.
Fue el Registro de la Propiedad quién dio la voz de alarma el pasado verano, al descubrir que la solicitud autoexpedida por el secretario canciller del Obispado carecía de título que acreditara su propiedad. Esta justificaba la inmatriculación del templo por el uso que le daba la Diócesis. Sin embargo, parte del inmueble ya se encontraba registrado a nombre de unos seglares franciscanos.
El secretario canciller del Obispado carecía de título que acreditara su propiedad
El pasado 13 de septiembre, el obispado se dirigió al Juzgado para solicitar el expediente de dominio, tal como publica el Boletín Oficial de Palencia (BOP). Ante el intento de inmatriculación, Izquierda Unida y miembros del colectivo integrado en la coordinadora Recuperando presentaron conjuntamente alegaciones. En ellas, solicitaban la nulidad del acto e indicaban que el templo es de dominio público.
La Iglesia de San Francisco fue requisada por el Estado en virtud de un Real Decreto, de 25 de julio de 1885, que obligaba a incautar los conventos que contasen con menos de 12 miembros. Desde entonces ha sido sede de diferentes instituciones, desde espacio de oficinas de la Diputación Provincial a sede de las Cortes castellanas-, y su claustro fue restaurado con financiación pública. Estos hechos, según las alegaciones presentadas, probaban su naturaleza de bien de dominio público y obligaban a trasladar el expediente a la Delegación de Hacienda de Palencia. Las alegaciones también remitían a cuestiones formales, como no haber sido notificado a los vecinos colindantes -como es preceptivo- y contener errores catastrales significativos.
Tras varios meses esperando resolución, el pasado 17 de abril la juez asumió la petición de la Fiscalía y dictó auto, archivando la solicitud.
Un procedimiento anticonstitucional
El procedimiento de inmatriculación pretendido por la Diócesis de Palencia es el mismo que ha utilizado la Iglesia desde que el gobierno de Jose María Aznar modificara el Reglamento Hipotecario. La reforma, introducida en 1998, abrió la puerta a la inscripción de bienes de dominio público en el Registro de la Propiedad. La legislación franquista aún vigente hizo el resto.
La Ley Hipotecaria y su Reglamento, de 1946 y 1947 respectivamente, facultaban a la Iglesia Católica para registrar bienes a su nombre sin necesidad de aportar título de propiedad y con la sola certificación de los Obispos Diocesanos, equiparándola así con las administraciones públicas, y a sus obispos con notarios. Esta situación, que vulneraba el principio de igualdad ante la ley y la aconfesionalidad del Estado, fue duramente criticada por varios juristas. El propio Tribunal Constitucional, en sentencia de 16 de noviembre de 1993, ya lo declaró anticonstitucional. Pese a ello, la Iglesia procedió a inmatricular miles y miles de edificios, no solo templos dedicados al culto. Calles, plazas, murallas, frontones, fincas, kioskos o cementerios que han servido para engordar su patrimonio, y su caja.
La Ley Hipotecaria y su Reglamento, de 1946 y 1947 respectivamente, facultaban a la Iglesia Católica para registrar bienes a su nombre
Finalmente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentencia de 4 de noviembre de 2014, a partir de un caso acaecido en la propia provincia de Palencia (el Monasterio de Santa Cruz de la Zarza, en Ribas de Campos) condenó al Estado español por esta práctica, recriminando que la legislación española y los tribunales de justicia estuvieran permitiéndolo, y obligándole a abonar una indemnización de 615.600 euros.
La sentencia propició una modificación de la Ley Hipotecaria, con fecha 24 de junio de 2015, que ponía fin a este privilegio de la Iglesia Católica. La pretensión de la diócesis palentina sobre la iglesia de San Francisco se inició solo un mes antes de la citada modificación.
El auto judicial
El Auto dictado ahora por este juzgado palentino niega a la Iglesia su pretensión de inmatricular el templo de San Francisco mediante el expediente de dominio iniciado por la Diócesis palentina, cerrando la vía de jurisdicción voluntaria y remitiendo a sus impulsores a iniciar -si así lo desean- un procedimiento declarativo que otorgue la posibilidad de personación y contradicción de quien se oponga a la pretensión. Es improbable que la Diócesis lleve a cabo este nuevo procedimiento, al tener que probar fehacientemente la propiedad del templo. No parece que pueda hacerlo.
Una batalla ganada, pues, por los colectivos políticos y sociales que propugnan que este patrimonio siga siendo del pueblo por tratarse de bienes de dominio público. Izquierda Unida y la plataforma Recuperando han mostrado su satisfacción por la decisión judicial y han solicitado al PP que no ponga obstáculos para acceder a la información sobre los bienes inmatriculados, “que pueden ser más de 40.000”.
José Sarrión, coordinador general de IU en Castilla y León y Procurador en las Cortes Regionales, ha manifestado que “este varapalo a la acción de la iglesia católica de hacerse con patrimonio cultural de todos y todas a precio de saldo, cuando no gratuitamente, da la razón a quienes hemos estado denunciando lo que es simple y llanamente un robo. El patrimonio cultural no puede ser regalado a una institución que, con todos mis respetos, ya goza de demasiados privilegios".