País Vasco
El Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional por la que Arnaldo Otegi pasó seis años en prisión
El Tribunal Supremo ha acatado, tras el recurso de Otegi, el auto definitivo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que indicaba que la sección cuarta de la Audiencia Nacional vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo: falta de imparcialidad del tribunal.

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha declarado nula la sentencia de la Audiencia Nacional por la que Arnaldo Otegi pasó seis años y medio en prisión acusado de pertenecer a una organización armada. El Supremo ha tenido que reconocer la falta de imparcialidad de los magistrados de la Audiencia Nacional en el caso Bateragune, tal y como falló el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia del 6 de noviembre de 2018 y de carácter definitiva desde el 6 de febrero de 2019. La sentencia del Supremo está fechada en el lunes 27 de julio.
El Supremo estimó el recurso interpuesto por Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto el 2 de enero, en el que solicitaban que el Supremo asumiera el fallo de Europa. “El art. 6.1º del Convenio Europeo”, consta en el escrito del Supremo, “constituye título suficiente” para autorizar estimar el recurso, indican.
Estrasburgo constató en su sentencia la “falta de imparcialidad” de la presidenta de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, la magistrada Ángela Murillo.
La Audiencia Nacional acusó a Otegi y a sus cuatro compañeros, que también fueron encarcelados, de intentar reconstruir el partido político Batasuna para formar una “alianza independentista” que según los jueces iba “a estar a las órdenes de ETA”.
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