Comercio
Aprobada la primera ley en Extremadura que regula el comercio ambulante

La Ley establece un marco regulatorio común con el fin de dignificar el sector del comercio ambulante de Extremadura.

Ley comercio ambulante
Los representantes del comercio ambulante junto a un diputado de Podemos en la Asamblea.

El camino para la aprobación de la Ley del Comercio Ambulante de Extremadura ha sido largo, complicado y con muchas trabas. Se presentó por primera vez por el Grupo Parlamentario Podemos el 23 de marzo de 2018. Sin embargo, fue vetada por la Junta al considerar que suponía un aumento de los gastos en los presupuestos actuales.

Se presentó de nuevo la propuesta de ley el 27 de marzo con ligeras modificaciones, suprimiendo las cuestiones que según la Junta suponían aumento presupuestario. Esta vez sí fue admitida y se incorporaron un total de 70 enmiendas parciales (más las correspondientes enmiendas transaccionales), de las cuales 24 fueron de Ciudadanos, 16 del PSOE, otras 16 del PP y 14 de Podemos, algunas de ellas aprobadas y, por tanto, incorporadas a la Ley.

Desde un principio, el Partido Popular y Ciudadanos mostraron su rechazo a la ley. Por su parte, el PSOE mostró su desacuerdo en puntos fundamentales y fue cambiando su posición conforme a las reuniones que han tenido con los representantes del sector del comercio ambulante y el anuncio de movilizaciones por parte de este sector.

Al no existir un marco normativo autonómico, el régimen para el ejercicio del comercio ambulante se regulaba fundamentalmente en cada municipio a través de las ordenanzas municipales

La Ley es consecuencia de las aspiraciones y reivindicaciones de la Asociación de Comerciantes Ambulantes de Extremadura (ACAEX), aunque no se ha podido reflejar todo lo que pretendía esta asociación para regular en toda su amplitud los derechos de los comerciantes de este sector, del que viven 3.000 familias. Las claves y cuestiones más importantes de esta Ley son las que a continuación se exponen.

MARCO NORMATIVO AUTONÓMICO

A diferencia de lo que ocurre con otras comunidades autónomas, existía un vacío legal en la regulación del comercio ambulante, con tan solo un breve artículo en la vigente Ley del Comercio de Extremadura. Al no existir un marco normativo autonómico, el régimen para el ejercicio del comercio ambulante se regulaba fundamentalmente en cada municipio a través de las ordenanzas municipales, lo que conllevaba que los criterios y requisitos para ejercer la actividad fueran diferentes en cada localidad, con la consiguiente disparidad de criterios y discriminaciones.

Con esta Ley se regula un marco normativo común a todas las localidades en el ámbito del comercio ambulante, sin menoscabo de la autonomía municipal.

DURACIÓN DE LAS LICENCIAS

Este es uno de los puntos claves de la Ley y donde las negociaciones han sido más duras. En la propuesta se establecía que la licencia concedida por el respectivo ayuntamiento para ejercer la venta ambulante tendría un periodo de quince años, prorrogable por otro plazo idéntico. Posteriormente, a través de las enmiendas parciales, el PSOE pedía una duración entre cuatro y ocho años y el PP un mínimo de un año y de un máximo de cinco años, prorrogable por otro plazo igual.

Tras diversas negociaciones y anuncios de movilizaciones por parte de la Asociación de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, se llega a un acuerdo para finalmente establecer que “la duración de la autorización será por un periodo de siete años, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. Será prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la ordenanza municipal correspondiente”.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS LICENCIAS

Se establecen unos requisitos mínimos para otorgar las licencias por parte de los ayuntamientos, garantizando los requisitos de concurrencia competitiva, publicidad, igualdad, neutralidad y transparencia, así como los criterios de adjudicación de dichas licencias.

TRANSMISIÓN DE LAS LICENCIAS

Ha sido otro de los temas donde las negociaciones han sido constantes y complicadas y una de las reivindicaciones principales de ACAEX. Tras las correspondientes enmiendas, el texto final consensuado ha sido el siguiente: “Las autorizaciones serán transmisibles en el caso de fallecimiento, jubilación, enfermedad o incapacidad laboral, a familiares de primero y segundo grado de parentesco o causahabientes en las condiciones que se establezcan en las ordenanzas municipales”.

MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE

Las diferentes clases de venta ambulante se dividen en mercadillos periódicos, comercio itinerante y ventas en mercados fijos. Asimismo, se define el concepto de venta ambulante y se mencionan las actividades comerciales que quedan excluidas de la Ley.

Por otro lado, se establecen las condiciones que deben reunir los comerciantes ambulantes para ejercer dicha actividad. Y por último, se regula la zona habilitada para el mercadillo en los diferentes municipios y las características que deben tener.

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