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Renta básica
La renta básica, denegada sin fundamentos
Aunque muy pocos solicitantes de la renta básica acuden a la vía judicial cuando se les deniega, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ya ha resuelto, en lo que va de año, diez casos en los que ha habido ausencia de procedimiento, falta de pruebas o meras sospechas en su denegación.
Según los últimos datos del Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, a fecha de junio de 2018, casi todas las solicitudes presentadas (68.148) han sido resueltas por la institución. La portavoz Isabel Gil Rosiña afirmó en rueda de prensa el pasado 4 de septiembre, que la Renta Básica "ha dejado de ser un problema para los extremeños", y que ha habido un gobierno "diligente y ágil, capaz de poner en funcionamiento el trámite de la Renta Básica”.
Sin embargo, llama la atención que el 29% de solicitudes han sido denegadas o han caído en desistimiento. Eso si sólo tenemos en cuenta las solicitudes catalogadas como “No favorables”, porque si sumamos las solicitudes “Inadmitidas”, los datos no cuadran, hay más solicitudes “no favorables” e “inadmitidas” que las solicitudes totales presentadas.
Este porcentaje de denegaciones de la renta básica es más significativo si tenemos en cuenta que si la Dirección General no resuelve en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, es decir, que se concederá la renta básica.
Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura determina que, en algunas ocasiones, estas negativas aceleradas correspondían a una falta de procedimiento o a una denegación basada en conjeturas, sin aportar ni comprobar pruebas
¿Cuál es la razón de tantas negativas en tan poco tiempo? En los datos del portal de transparencia se resalta una nota en negrita que dice: “no existe ningún retraso en la tramitación de los expedientes”. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura determina que, en algunas ocasiones, estas negativas aceleradas correspondían a una falta de procedimiento o a una denegación basada en conjeturas, sin aportar ni comprobar pruebas, como por ejemplo, recalcular la renta familiar después de que uno de los hijos comenzase a trabajar.
En caso de denegación o inadmisión de la solicitud de la Renta Básica se puede interponer recurso ante la persona titular de la Consejería, sin coste económico y de manera sencilla. Además, colectivos como Campamentos Dignidad ofrecen modelos de este tipo de recursos y asesoran sobre cómo presentarlo. Sin embargo, como el recurso es resuelto por la propia Administración (en concreto, el Consejero de Sanidad y Políticas Sociales), la regla general es volver a denegar la renta básica.
Ante este resultado, a los solicitantes solo les queda una vía: interponer un recurso ante la sala de lo contencioso-administrativo del TSJEx, procedimiento más complejo y que requiere de procurador y abogado. Estas circunstancias, unidas a la escasez de recursos económicos de las personas que necesitan la Renta Básica, suscita que sean pocos los que acuden a la vía judicial para reclamar su derecho.
Además, existe el miedo a perder el recurso, que tiene como consecuencia abonar las costas judiciales, como ocurrió en el caso de un solicitante que apeló al TSJEx en mayo de 2017 y tuvo que pagar 5.112 euros de su bolsillo. Sin embargo, si la Administración pierde el recurso, las costas se abonan con dinero público.
SENTENCIAS RESUELTAS EN EL AÑO 2018
En lo que llevamos de 2018 en la sala de lo contencioso-administrativo del TSJEx se han ganado diez recursos contra las denegaciones de renta básica, mientras que se han perdido 5 (que han confirmado la legalidad de la denegación efectuada por la Junta de Extremadura).En un caso especialmente significativo, la sentencia 00097/2018, la Consejería computa como ingresos a una solicitante lo que percibe en concepto de pensión de alimentos, a pesar de que dicha solicitante asegura que nos lo percibe. El TSJEx concluye que “la actora demuestra no solo que no los percibe sino también haber ejercitado las acciones que le confiere la Ley, ya que aporta una certificación judicial que avala que instó la ejecución forzosa de la sentencia en cuanto a la pensión de alimentos. Así las cosas, la Administración no pudo sin más computar las rentas incluyendo la pensión de alimentos, que no es abonada, y ha sido reclamada judicialmente”.
[...] resulta llamativo que la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales no corrija los errores y deficiencias que pone en evidencia el TSJEx, puesto que las sentencias vuelven a incidir sobre supuestos con la misma casuística
En otra, la sentencia 00123/2018, la Administración niega el derecho concedido a la solicitante de Renta Básica al entender que, dado los diversos ingresos a efectos de cómputo, se supera el límite para la concesión. La recurrente aporta una prueba para rebatir que no se supera el límite que la Consejería no admite. Sin embargo, el TSJEx considera que aunque la aportación de la prueba sea extemporánea, se deducen consecuencias jurídicas relevantes para la resolución del expediente con lo cual ha de ser tenida en cuenta. De modo, concluye la sentencia, que “acreditada tal circunstancia y no desvirtuada en contra, se llega a entender que, excluido el ingreso de tal vivienda, no se supera el índice del IPREM, por lo que no se superan los recursos económicos a los que se refiere el art. 10.1.d) de la Ley 9/2014 y en consecuencia la demanda debe prosperar”.
Si tan solo con unos cuantos recursos judiciales se ha puesto de manifiesto en esos casos la injusta denegación o rechazo a seguir percibiendo la prestación de la Renta Básica, además poniendo en evidencia el TSJEx la carencia de aspectos esenciales como la ausencia de procedimiento o de pruebas que respalden la causa denegatoria, queda la duda de cuantos casos similares pueden existir. También, resulta llamativo que la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales no corrija los errores y deficiencias que pone en evidencia el TSJEx, puesto que las sentencias vuelven a incidir sobre supuestos con la misma casuística.
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A mi me la han denegado. No se que hcer ni como pagare mi casa si no cobro nada mas.
Que vergüenza, a cuanta gente se les estará denegando la renta básica cuando realmente tiene derecho a ella
Esta actuación de la Consejeria raya en lo delictivo (si no lo es) porque denegar rentas básicas sin procedimiento, pruebas o mera sospecha es muy grave y encima tener que pagar con dinero público las costas del proceso judicial cada vez que pierde la Junta. Habría que pedir responsabilidades a los políticos responsables de la renta básica