Televisión
Mediaset superó el tiempo de emisión de publicidad seis veces en cinco meses
Tele5, Cuatro y Boing emitieron más de 12 minutos de anuncios por hora en seis ocasiones entre abril y agosto del año pasado. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia le ha impuesto a Mediaset tres sanciones de este tipo desde 2015.
Mediaset superó en seis veces el tiempo de emisión de publicidad permitido por la ley entre mayo y julio de 2017. Así lo ha anunciado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que ha impuesto al grupo de comunicación una sanción de 59.750 euros por las infracciones, detectadas en las cadenas de televisión Cuatro, Tele5 y Boing, propiedad de la compañía.
Estas cadenas superaron en seis ocasiones en ese periodo el límite de emisión de publicidad, establecido en 12 minutos por hora. En cuatro ocasiones la infracción fue cometida por la cadena Cuatro, y las otras dos se las reparten entre Tele 5 y Boing. Estas infracciones no suponen todos los excesos posibles cometidos por Mediaset en 2017, dado que, según precisa la CNMC a El Salto, “los excesos de publicidad se supervisan de oficio por períodos de cinco meses. El período donde están incluidos los excesos de este expediente es el que iba de abril a agosto de 2017”.
Después de examinar la programación de estas cadenas, la CNMC consideró probado que Mediaset infringió el artículo 14.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que marca ese límite de 12 minutos por hora para contenidos publicitarios. Esta ley no incluye en el cálculo todas las formas de publicidad: excluye los patrocinios, el emplazamiento y también las telepromociones, estas últimas en caso de no superar un límite de 36 minutos en periodos de 24 horas, o de 3 minutos por pieza.
De las seis infracciones, dos superaron el límite en más de un minuto: así lo hizo Cuatro el 22 de julio, cuando emitió 13 minutos y 18 segundos de anuncios entre las 20 y las 21 horas, horario que contó con una cuota de pantalla del 6,5%. En el mismo horario, y con una cuota del 1,2%, Boing emitiría 13 minutos y 35 segundos de anuncios el 10 de junio. Con algunos menos segundos pero con una cuota de pantalla del 17,5% el domingo 7 de mayo Tele5 emitiría 12 minutos y 58 segundos de anuncios entre las 23 y las 24 horas, considerado horario de máxima audiencia en la televisión española.
La suma de las multas por estas infracciones, todas ellas consideradas leves por la ley, alcanzaba los 59.750 euros: Debido a las reducciones del 40% previstas en la ley en caso de que la empresa reconozca las infracciones e ingrese las cantidades antes de sentencia, Mediaset sólo ha tenido que pagar 35.850 euros.
En un primer momento, Mediaset alegó errores humanos y el hecho de que el cómputo incluía “espacios en negro”, es decir el espacio entre anuncio y anuncio. La CNMC, basándose en la jurisprudencia, no tuvo en cuenta ninguno de estos supuestos eximentes. En el caso de los fallos humanos, consideró que “la planificación de la publicidad forma parte de la actividad normal” de la empresa, que solo podría alegar esa circunstancia “en caso de hechos imprevistos e inevitables y no por meros errores, especialmente cuando estos repercuten negativamente sobre los telespectadores”. En cuanto a los espacios en negro, la CNMC considera que “la publicidad computa en el límite de los 12 minutos por hora natural desde que comienza el corte publicitario hasta el comienzo del programa”, y se remite a tres sentencias de la Audiencia Nacional y a una del Tribunal de Justicia Europeo en el mismo sentido.
Este tipo de sanciones son habituales. Sólo en los últimos tres años, y sólo en el caso de Mediaset, se trata de la tercera sanción de este tipo. En junio de 2015, la CNMC sancionó al conglomerado con una multa de 324.000 euros por publicidad encubierta. En octubre de ese mismo año, más infracciones por exceso de publicidad cometidas por Telecinco y Cuatro entre octubre y diciembre de 2014 le supusieron a Mediaset el pago de 79.528 euros.
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