Compensar la temporalidad en la Administración

La cuestión de si corresponde indemnización a los funcionarios interinos que ven extinguida su relación con la Administración ha estado en reiteradas ocasiones sobre la mesa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin embargo, hasta ahora no se había interrogado al TJUE sobre cómo debía compensarse el uso abusivo de la temporalidad. Y esa es la pregunta clave

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28 feb 2020 10:25

A día de hoy, tras no pocos vaivenes doctrinales, ha quedado sólidamente establecido que los funcionarios interinos no tienen derecho a indemnización por la extinción de su relación laboral con la Administración. Tanto el propio TJUE como el Tribunal Supremo así lo han reiterado, concluyendo que esta ausencia de indemnización no supone un trato discriminatorio de los interinos respecto al personal laboral de la administración, al que sí se indemniza por una eventual pérdida del puesto de trabajo. Ambos tribunales razonan que la indemnización en el caso de los indefindos no fijos al servicio de la Administración compensa el carácter imprevisto de la extinción mientras que en lo que respecta a los interinos no existe tal imprevisibilidad, puesto que la figura del funcionario interino es forzosamente temporal y desde el primer momento conoce los supuestos que pondrán fin a su relación laboral, ya sea la definitiva cobertura de la plaza que ocupa o la amortización del puesto.

Sobre este tema se puede seguir planteando tantos recursos y cuestiones prejudiciales como se quiera, pero la realidad es que el debate empieza a resultar un tanto estéril ante lo reiterado de las negativas a reconocer a los funcionarios interinos derecho a indemnización al cesar su prestación.

Sin embargo, existe una cuestión tan o más trascendente que ésta sobre la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene previsto pronunciarse por primera vez muy pronto, el próximo 19 de marzo. En esa fecha, el tribunal con sede en Luxemburgo debe responder a la pregunta planteada por los tribunales españoles de si se debe compensar a los funcionarios interinos, ya no ante el supuesto de pérdida del puesto de trabajo, sino por el uso abusivo y fraudulento de las figuras de temporalidad por parte de las diferentes administraciones. Y todo apunta a que el TJUE acabe pronunciándose, ahora sí, a favor del derecho a indemnización de los interinos.

La administración, foco de temporalidad

Actualmente, las diferentes administraciones públicas -locales, autonómicas y estatales- emplean a más de 800.000 personas en régimen temporal, ya sea personal eventual y estatutario o funcionarios interinos. De hecho, la tasa de temporalidad en el sector público es incluso más elevada que en el sector privado, donde ya se sitúa en niveles intolerables. En el caso de los interinos, la legislación vigente establece que su relación no debe superar los tres años de duración, periodo transcurrido en el cual la plaza debería haber sido cubierta por un funcionario de carrera, en caso de que perviva la necesidad de sus funciones, o definitivamente amortizada, en el supuesto de que la necesidad haya desaparecido. Sin embargo, este plazo máximo muy raramente se respeta y es absolutamente habitual que haya funcionarios interinos que ocupan temporalmente una plaza más allá de los tres años estipulados sin que salga a concurso. Es decir, largos años sabiendo que en cualquier momento pueden perder su trabajo, sin opción de acceder a la fijeza y con la perspectiva de perder el trabajo sin derecho a ningún tipo de indemnización. Una situación de mayor desprotección que la que padecen los trabajadores temporales del sector privado o, incluso, los del sector público sometidos al régimen laboral. Y de ahí la pregunta trasladada al TJUE: ¿es aceptable esta desprotección teniendo en cuenta que la legislación europea obliga a que los estados miembros se doten de mecanismos para penalizar la temporalidad sin hacer distinción entre la que atañe al sector público y al privado?

El próximo día 19 de marzo sabremos qué piensa al respecto el TJUE pero, de momento, lo que sí conocemos es la opinión de la Abogada General de la UE, Julianne Kokkot, vertida en su preceptivo dictamen previo, donde considera que España está incumpliendo la normativa comunitaria al no contemplar ningún mecanismo de compensación que penalice el uso fraudulento de la temporalidad por parte de las administraciones públicas.

La temporalidad fraudulenta no puede quedar sin sanción

La Abogada General admite que la extinción de la relación laboral no sea indemnizada por las razones anteriormente expuestas, pero considera que la legislación europea es taxativa al imponer la obligación de que existan formas de sanción a la temporalidad sin causa justificada. Una obligación que España incumple. En este sentido, Kokkot señala que la compensación no puede ser en ningún caso la fijeza de la relación laboral del interino pues se incumpliría con el sometimiento a los principios de mérito e igualdad que debe imperar de forma inexcusable en el acceso a la función pública. Por tanto, descarta aplicar el mecanismo sancionador que opera en el sector privado, donde una relación laboral fraudulentamente temporal se convierte en una de duración indefinida. Y siendo así, razona la Abogada General, la única forma de sanción que cabe imponer a la administración infractora es una obligación compensatoria de carácter económico en concepto de responsabilidad patrimonial por su incorrecta forma de proceder. Una indemnización que no compensa la pérdida del puesto de trabajo sino el uso incorrecto e ilegal de la temporalidad que podría solicitar cualquiera de los 800.000 funcionarios interinos que ocupe provisionalmente una plaza desde hace más de 3 años, para quienes Kokott, adicionalmente, sugiere que se les garantice la permanencia en su plaza hasta que ésta sea objeto de concurso público.

De prosperar la tesis de la Abogada General de la UE y ser recogida por la sentencia del próximo 19 de marzo, cosa que sucede en un porcentaje muy mayoritario de los casos resueltos por el TJUE, las administraciones públicas se enfrentan a un futuro cargado de nubarrones oscuros, pues se abrirían las puertas a una ingente cantidad de demandas. De hecho, ya antes de conocerse la sentencia del TJUE, el propio Tribunal Supremo parece haber abrazado la convicción de que esta ausencia de mecanismo sancionador es incompatible con la legalidad vigente. Así, el pasado mes de enero dictó una inédita resolución sobre la que podéis leer más detenidamente en este artículo donde, por primera vez, impuso a una administración la obligación de indemnizar a una interina con el pago de 20.000 euros por haber superado “el plazo improrrogable de 3 años” para ejecutar la oferta pública de ocupación con la que debía cubrirse su plaza. Por supuesto, hasta conocer la resolución del TJUE no es prudente especular, pero todo apunta a que se avecinan cambios muy trascendentes, ahora sí, para la situación de los funcionarios interinos.

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Este es un blog elaborado por la cooperativa jurídica Colectivo Ronda. Más de 45 años defendiendo los derechos de la ciudadanía, especialmente en temas de Laboral y de Seguridad Social. Aquí intentaremos dar algunas claves de la actualidad que más nos afecta.
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