Análisis
Debemos actuar contra el fraude del cambio de sexo registral

Miembros de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil o del Cuerpo de Bomberos han tratado de utilizar el derecho al cambio registral de sexo para obtener ventajas. Tanto los operadores jurídicos como la ciudadanía pueden actuar ante estos casos.
Federación Plataforma Trans Congreso 2
Una persona porta una bandera trans frente al Congreso, tras la convocatoria para denunciar el retraso en la tramitación de la ley trans. David F. Sabadell
Professora del Departament de Ciència Política i Dret Públic en el Àrea de Filosofia del Dret de la UAB
10 jul 2025 06:00

Cuando Samantha Hudson expone en su discurso el día de la celebración del Orgullo en Madrid que “aún hay mucho por hacer”, cabe echar la vista atrás y ser conscientes de la excentricidad de los titulares que nos hemos encontrado durante el año 2025 y el pasado año 2024 respecto a los cambios de sexo registral fraudulentos. Este es uno de los temas que cabe pararse a pensar y reflexionar qué está pasando como para que campe con indiferencia de todo el público (con respeto para aquellos colectivos que sí están trabajando para denunciar este tema).

Concretamente, querría centrarme en las noticias surgidas respecto a miembros de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil o del Cuerpo de Bomberos de determinadas Comunidades Autónomas que realizan el procedimiento de rectificación del sexo ante el Registro Civil. Pensemos en lo que supone que existan personas que ven el cambiar su sexo registral como una estrategia para obtener ventajas laborales (acceder a cupos o promocionar) o simplemente, utilizar este hecho para condicionar procesos judiciales en Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Los cambios fraudulentos son realizados por hombres que quieren acceder al beneficio de políticas creadas para paliar la infrarrepresentación de las mujeres

Podemos decir que sabemos o intuimos que son realizados por hombres (algunos que muestran muy orgullosamente este extremo defraudatorio) que quieren, en efecto, acceder al beneficio de políticas públicas creadas expresamente para paliar la infrarrepresentación de las mujeres en el sector público, para contrarrestar la discriminación sufrida por las mujeres por parte de una visión conservadora del derecho que no las consideraba ciudadanas (como así prueban los feminismos jurídicos en España, como se recoge en el libro Derecho, género e igualdad, coordinado por Encarna Bodegón y Daniela Heim), o para proteger a las mujeres de la violencia por razones de género (mayoritariamente por parejas y exparejas sentimentales) u otras violencias machistas.

Somos conscientes del potencial político de esos titulares porque sabemos que existe una de las partes que aprovecha un nuevo procedimiento normativo creado para garantizar los derechos fundamentales de las personas trans, como lo fue el que establece la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Derechos fundamentales tales como el derecho a la dignidad (artículo 10 de la Constitución Española), base del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida e integridad física y moral (artículo 15) o el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18).

Se garantizan estos derechos porque este nuevo procedimiento de modificación del sexo registral ya no demanda un diagnóstico de disforia de género (no considerada ya la transexualidad ni por la Organización Mundial de la Salud como trastorno mental desde 2018), ni de forma forzosa obliga a hormonarse al menos por dos años. Con este nuevo procedimiento, simplemente la declaración voluntaria y consciente por la persona de la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción del nacimiento y la solicitud de la correspondiente rectificación, comienza el procedimiento.

El debate está truncado. La cuestión trans no es “una broma”, ni ello conlleva la facilidad del fraude de ley. Los titulares nos abruman y nos dan a entender que hay algo en peligro: la seguridad jurídica de ser hombre o ser mujer a ojos del Estado. Porque, no nos engañemos, para las personas no genera ningún peligro potencial, solo una falta de codificación como para saber cómo relacionarnos socialmente. No está en peligro si alguien se autodefine como mujer u hombre dado que la socialización hace su efecto y conforma en base a dichas categorías (u otras o las mezcla) dotadas de personalidad. Es para el Estado. La cuestión es si el Estado sabe si somos hombres o mujeres (dado que no hay otra posibilidad a nivel legal, por ahora) y lo puede corroborar. Porque ello implica muchas maneras de proceder de cara a la ciudadanía (jurídica, política, social, sanitaria, educativa, administrativa, etcétera).

El proceso de transición o de determinación de la identidad personal es un proceso sociocultural complejo que afrontamos las personas a lo largo de nuestra vida

El proceso de transición o de determinación de la identidad personal es un proceso sociocultural complejo que afrontamos las personas a lo largo de nuestra vida. El derecho al libre desarrollo de la personalidad incardinado en el artículo 10 de la Constitución Española determina nuestra propia autonomía para decidir cómo nos autodenominamos y autodeterminamos. No hay una sola manera de ser mujer o ser hombre, es una incongruencia afirmar dicho extremo. Las personas trans han avanzado en esta autodeterminación logrando un cambio de sexo registral que no les patologice ni les obligue a medicarse (y querrían avanzar más, a modo de ejemplo, como fue el caso Speck), pero ahora resulta que es más importante el presunto ataque que supone a los cimientos del Estado la posibilidad de comisión defraudatoria que, sin hacer caso a los datos oficiales por parte de las autoridades públicas, está sucediendo tras la aprobación de la ley trans. Es decir, se está entrando en pánico (intencionada o inintencionadamente) sin atender a los datos oficiales, sino a noticias que abren titulares en telediarios o son comentadas de forma persistente en tertulias.

¿Debemos reclamarle más al poder público para publicitar estas denegaciones con intencionalidad defraudatoria y contrarrestar este “pánico colectivo”?

Según la ministra de Igualdad, en comparecencia del 5 de septiembre de 2024, indicó que 5.900 personas han ejercido su derecho al cambio registral de sexo, de las cuales 85 han sido denegados, en ocho ocasiones la persona solicitante ha desistido y en cinco ha caducado el expediente. Tenemos a disposición autos de varios Registros Civiles donde se deniegan estas solicitudes de cambio de mención del sexo realizadas con motivaciones defraudatorias. La pregunta es: ¿debemos reclamarle más al poder público para publicitar estas denegaciones con intencionalidad defraudatoria y contrarrestar este “pánico colectivo”? ¿Deben las instituciones a cargo indagar más respecto a aquellos fraudes sobre la ley trans para evidenciar su interés espurio?

En todo caso, los mecanismos de protección con los que contamos son, en primer lugar, la Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Esta ordena una comparecencia personal con la persona que quiera hacer efectiva la modificación de la mención registral donde se levantará acta de la manifestación de disconformidad con el sexo inscrito, y donde se plantearán preguntas “que se limitarán a las cuestiones necesarias para verificar su voluntad de modificar la mención registral relativa al sexo”. Con ello, también insta en su apartado tercero que “el encargado velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho”.

Con estas dos premisas, vemos que existe una potestad para el Registro Civil y donde queda constancia respecto a la voluntad de modificación y cuestiones que puedan ser relacionadas con dicha voluntad, a la par que la obligación de velar por la legalidad.

Y es que aquí cabe mencionar el artículo 46 de la propia ley trans, donde, en sus apartados 3º ya dota de ineficacia respecto al régimen jurídico de las personas y sus rectificaciones registrales a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Pero no es el caso con las acciones positivas de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (art. 11), puesto que se derivan efectos jurídicos una vez realizado el cambio de sexo registral, no así para situaciones jurídicas anteriores.

Hemos visto cómo en las bases de algunas convocatorias a oposiciones se han creado cláusulas para paliar el fraude respecto al cambio de sexo registral, como ha hecho por ejemplo la Consellería d’Interior catalana

Con todo, hemos visto ejemplos ya de órganos administrativos, como lo es la Consellería d’Interior catalana, que han planteado poner cláusulas eliminatorias en las bases de sus convocatorias a oposiciones para paliar el fraude respecto al cambio de sexo registral, y así seguir respetando las acciones positivas. Mecanismos hay; el entrar en pánico de forma colectiva debería hacernos plantear cómo recibimos la información (y si esta es información u opinión, o ni eso).

Sea como fuere, es interesante considerar si es posible la intervención del Ministerio Fiscal en este punto, en defensa de la legalidad y del interés público o social (art. 3.6 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).

El artículo 30.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil integra un control de legalidad de los documentos o declaraciones efectuadas, donde, si se tuvieren fundadas dudas sobre la veracidad de los hechos o la exactitud de las declaraciones, el Encargado puede realizar las comprobaciones oportunas donde, si existen contradicciones esenciales, ponga en conocimiento al Ministerio Fiscal y advierta a las personas interesadas.

Es, por tanto, plausible que los operadores jurídicos que velan por la legalidad y la congruencia del ordenamiento jurídico, operen para que estos casos fraudulentos tratados de forma sensacionalista se sometan a observación y examen como para verificar su veracidad.

Pero tornando la mirada hacia una perspectiva de prevención, también es necesaria la sensibilización en materia trans para que estos operadores puedan realizar las preguntas oportunas con respeto a la dignidad y libre desarrollo de la personalidad de las solicitantes y así advertir el posible fraude. Y de ello saben muy bien las entidades LGTBIQ+, agentes necesarios con los que también se debe colaborar, dejarles ser acompañantes o hacerles consulta para paliar la problemática que estamos viendo.

A modo de conclusión

Siendo consciente de la profundidad del debate que debemos tener y reclamar a la autoridad pública, lo que se hace evidente con estos titulares periodísticos respecto a la presunta facilidad de la fraudulencia y en ausencia de la materialización de la acción por las autoridades, es el nivel de deshumanización hacia las personas trans y la animadversión que conlleva el ejercicio de su garantía de derechos fundamentales.

Consecuencias que no corresponden con los valores de la democracia española. Tal deshumanización no es parte del pluralismo político ni del principio de igualdad, ni de la idea de justicia que pregona la Constitución como valores superiores del ordenamiento.

Cualquier persona o entidad tiene la capacidad de interponer, a raíz de una noticia periodística o de datos que pueda conocer que supongan un fraude de ley, una denuncia ante la Fiscalía Provincial del mismo territorio

Desde aquí y para quien lea esto, tanto si pertenecen a entidades LGTBIQ+ o están comprometidas con la garantía de derechos humanos de todas las personas, sepan que cualquier persona privada (o entidad) tiene la capacidad de interponer, a raíz de una noticia periodística o de datos que pueda conocer que supongan un fraude de ley, una denuncia ante la Fiscalía Provincial del mismo territorio (que, aunque archive, pueda remitir a su sección civil) donde investigue si realmente se ha llevado a cabo el procedimiento de forma consecuente o si se ha omitido la verificación de los hechos (esa persona ¿ha cambiado el nombre en otros documentos oficiales? ¿conoce entidades LGTBIQ+ o es simpatizante? ¿o más bien se burla de ellas? ¿cuál es su historia de transición? ¿tiene una? ¿qué le llevó a ello? ¿con qué pronombres se autorrefiere?) aportando el mayor número de pruebas que se tenga respecto de dicho uso fraudulento de la ley.

Ya existen varias entidades y somos varias abogadas y académicas que estamos luchando por conseguir movimiento por parte de las Fiscalías provinciales y de los Registros Civiles. Las personas trans tienen siempre una historia, lo que parece que haga falta, en primer lugar, es sensibilización y formación por parte de la entidad pública registral para escucharla y entender su realidad y prevenir de las falsedades en relatos que pretenden beneficiarse de las políticas en favor de colectivos históricamente discriminados por la interpretación de las leyes. Sea por carga de trabajo del personal del Registro Civil o ausencia de tiempo, sea por falta de conocimiento, creo que es un postulado que debiésemos pedir a la autoridad pública: sensibilización y actuación con la diligencia debida. Esto no parecen actos aislados, sino otra estrategia más de acción contra el colectivo LGTBIQ+ y sus derechos y libertades.

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