Justicia
La falta de reconocimiento procesal de la comunicación aumentativa y alternativa, un acicate para la violencia contra las mujeres con parálisis cerebral

El 98% de personas con parálisis cerebral necesita apoyos a la comunicación y el 25% directamente no tiene comunicación oral. Que nuestros tribunales no reconozcan este tipo específico de comunicación deja en clara indefensión a las víctimas de delitos sexuales y a los propios interesados en sus procedimientos de modificación de medidas de apoyo.
Persona con parálisis cerebral
Persona con parálisis cerebral Confederación ASPACE
Jurista experta en derecho de la discapacidad. Delegada de Derechos Humanos y Coordinadora de Incidencia en Confederación ASPACE
7 mar 2022 12:00

La comunicación aumentativa y alternativa (CAA) es el medio por el que una persona con dificultades en la comunicación se expresa e interactúa en los diferentes contextos sociales. La CAA engloba un conjunto de herramientas. Puede consistir en gestos, imágenes o contenido escrito. Y cada una de ellas o la combinación de varias de ellas da lugar a un producto de apoyo para la comunicación.

El 98% de personas con parálisis cerebral tiene disartria, alteración en la articulación de las palabras. Esta circunstancia dificulta su inclusión social ya que muchas veces las personas ajenas a su círculo personal no les entienden. En este contexto, las personas con parálisis cerebral emplean productos de apoyo a la comunicación en un sentido aumentativo; es decir, comunican oralmente y se apoyan en gestos, imágenes o palabras escritas para facilitar la interacción social. Asimismo, el 25% de las personas con parálisis cerebral carece de comunicación oral. En estos casos los productos de apoyo constituyen el medio o formato de comunicación en un sentido alternativo.

Las personas con parálisis cerebral no pueden ejercer sus derechos en sede judicial porque su comunicación, tan válida y profesionalizada como cualquier otra, carece de respaldo jurídico

Pese a que el desarrollo tecnológico de la CAA ha avanzado mucho en los últimos años, su conocimiento social y reconocimiento jurídico está muy lejos de alcanzar cotas aceptables. Actualmente, la CAA solo ha sido introducida específicamente en el artículo 23 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. En esta norma, de tangencial aplicación al derecho de la discapacidad, se atribuye a la CAA la naturaleza de condición básica de accesibilidad y se le sitúa acertadamente al mismo nivel que la lengua de signos. Pese a ello, posteriores desarrollos normativos vinculados a la accesibilidad universal no han incluido expresamente la CAA. Pero la CAA no solo no está presente en las leyes sustantivas. Tampoco lo está en las leyes procesales. Esto es, las personas con parálisis cerebral no pueden ejercer sus derechos en sede judicial. No pueden defenderse porque su comunicación, tan válida y profesionalizada como cualquier otra, carece de respaldo jurídico.

En el caso de la Ley de Enjuiciamiento Civil perdimos la oportunidad de reconocer la CAA con la gran reforma acometida por la Ley 8/2021, mediante la que se puso fin al caduco sistema de incapacitaciones judiciales. Esta transformación legal supuso y supone un cambio de paradigma necesario para todas las personas que tenemos alguna discapacidad, pero nuevamente no miró de frente a la situación y necesidades específicas de las personas con parálisis cerebral. Solo la Ley del Notariado introdujo expresamente la CAA en su artículo 25. Y ello significó un gran avance porque, de este modo, se podrán formalizar medidas voluntarias de apoyo y se acabará con la vulneración de derechos que supone la sobredotación de medidas de apoyo en los procesos de aceptación y partición de herencia. ¿Pero y en el caso de las medidas judiciales de apoyo?

7.080 personas con parálisis cerebral tienen una medida judicial de apoyo sin necesitarla

El estigma de la parálisis cerebral ha conducido a la sobredotación de medidas de apoyo en personas con grandes necesidades de apoyo a nivel físico y de la comunicación. Concretamente y, en atención a los datos de la investigación “Percepción social de discriminación en personas con parálisis cerebral”, 7.080 personas con parálisis cerebral tienen una medida judicial de apoyo sin necesitarla. Tenemos que levantar estas medidas, pero ¿cómo vamos a hacerlo si no se les permite comparecer en juicio?

Violencia contra mujeres con parálisis cerebral

En este marco conceptual y en el caso específico de las mujeres con parálisis cerebral, cuando la mujer tiene una situación de dependencia no solo física, sino también comunicacional, la propia falta de reconocimiento de la comunicación aumentativa y alternativa es un blindaje para el agresor, quien conoce y aprovecha las bajas probabilidades de admisión del testimonio de la víctima. Y es que, al no contemplarse expresamente la CAA, su solicitud se encuadra procedimentalmente dentro del concepto jurídico indeterminado “ajuste razonable”1, el cual, por su propia naturaleza legal, conduce a interpretación y a inseguridad jurídica en su aplicación práctica. Tal es así que, en la mayoría de los casos, la comparecencia de la víctima es denegada, con el agravio probatorio que ello supone en este tipo de hechos delictivos en los que, por su propia naturaleza, resulta del todo improbable la testifical de tercera persona, constituyendo la declaración de la víctima la única prueba de cargo.

El servicio de Asesoría Jurídica de Confederación ASPACE ha asistido al sobreseimiento de tres situaciones de violencia sexual denunciadas por mujeres con parálisis cerebral

En este orden de ideas, y en tan solo dos años, el servicio de Asesoría Jurídica de Confederación ASPACE ha asistido al sobreseimiento de tres situaciones de violencia sexual denunciadas por mujeres con parálisis cerebral. Dos de ellas son situaciones de violencia sexual múltiple y la tercera hace referencia a una violencia continuada durante dos años. Así pues, los casos más graves de violencia sexual contra las mujeres con parálisis cerebral están escapando la justicia por falta de ajustes procedimentales.

Esta aproximación fáctica del todo inasumible desde cualquier punto de vista y disciplina no hace sino resquebrajar los pilares del Estado social y democrático de derecho. Y es que, sin garantías procesales, la tutela judicial efectiva desaparece en sí misma como derecho fundamental de toda la ciudadanía. Y desaparece para las víctimas más vulnerables, las mujeres con parálisis cerebral.

Como consecuencia de todo lo expuesto, las mujeres con parálisis cerebral no solo son, por su situación de pluridiscapacidad y dependencia, socialmente vulnerables a la violencia, sino que, además, una vez que ésta acontece, adoptando la mayor expresión de vileza delictiva, la defensa de sus derechos se halla institucionalmente conculcada. Y esa indefensión provocada por la imposibilidad de ejercicio material de derechos no hace sino soslayar aún más si cabe la antedicha situación de vulnerabilidad social, en un círculo vicioso, donde los agresores son impunes ante la Ley y las mujeres con parálisis cerebral son las víctimas invisibles de una sociedad y una Administración de Justicia todavía capacitista.

_______________________

1Ajuste razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos. (Art. 2.m) Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.)

Sobre o blog
Este es un blog coordinado por la cooperativa jurídica madrileña Red Jurídica, con colaboraciones ocasionales de profesionales del mundo jurídico de distintas partes del Estado, en el que intentamos explicar, desde una perspectiva crítica, la actualidad jurídica
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