Consumo
Consumo multa con 30.000 euros a Mercadona por “llevar a engaño al consumidor” en su llamada tortilla de avena
El Ministerio de Consumo ha impuesto una sanción de 30.000 euros a Mercadona por tres infracciones cometidas en la comercialización de un pan especial de avena que se vende bajo la denominación “tortilla de avena 51%”. Tras una denuncia de la asociación FACUA-Consumidores en Acción presentada en 2024, la Dirección de Consumo ha estimado que Mercadona incurre en tres infracciones de carácter leve por la incorrecta denominación del producto, por no incluir los datos de la empresa en cuyo nombre se comercializa ese producto, y por llevar a engaño al consumidor sobre la cantidad real de cereal integral que incluye. La suma de las sanciones correspondientes a esas tres infracciones es de un total de 30.000 euros.
Esta sanción supone también que el Ministerio que dirige Pablo Bustinduy consolide el criterio mantenido por las autoridades de consumo de hacer responsable a la empresa distribuidora de la información que se facilite en los productos comercializados bajo la marca del distribuidor (marca blanca), aun cuando no intervenga en el proceso de fabricación o envasado del producto.
En relación al producto por el que se ha sancionado a esta cadena de supermercados, Consumo recuerda que los panes especiales con forma de tortilla deben llevar la denominación “tortilla de (seguido por el nombre del cereal o cereales)”, según lo previsto en el artículo 6.9 del Real Decreto 308/2019, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan. Por esta razón, explica la nota del ministerio, y a diferencia del pan común, en la denominación de una tortilla no se puede incluir referencia exclusivamente a uno de los tipos de cereal que contenga el producto, independientemente de que los cereales utilizados sean integrales o refinados, debiéndose aludir a todos los cereales incluidos en la elaboración del producto si son más de uno.
La presentación del producto que ha motivado la sanción supone un acto de engaño al consumidor medio ya que, a través de las imágenes incluidas en el envase, este puede interpretar que el cereal integral representado en el envase ha sido el único cereal utilizado para la producción de la harina que contiene este tipo de pan, cuando en realidad para su elaboración también se han utilizado otro tipo de harinas refinadas.
Consumo recuerda también que en el etiquetado de los productos alimentarios se debe incluir el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria responsable de la información alimentaria del producto, de acuerdo con el artículo 9.1 h) del Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 8.1 del citado Reglamento, la empresa responsable es aquella “con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento”. Y por ello, en el caso de productos comercializados bajo la marca del distribuidor (marca blanca), la empresa responsable de la información del producto es la dueña de la marca bajo la que se comercializa el producto y no el fabricante, que no interviene en la comercialización.
Israel
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