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Galicia
Atados a sillas y sin apenas comida: el TSXG condena el trato a los mayores de una residencia de Ourense
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado una multa de 38.000 euros impuesta por la Xunta a una fundación debido a la comisión de seis infracciones en la gestión de una residencia de mayores en Ourense, entre ellas atar a un usuario con retención mecánica a una silla sin la prescripción de un facultativo y contar con “escasa comida” en el comedor.
La decisión desestima el recurso interpuesto por la entidad contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ourense, que consideró probadas las infracciones que motivaron la sanción.
La administración impuso dos multas de 1.000 euros cada una por infracciones leves. Estas se debieron a la falta de presentación de las memorias de actividades de los años 2016, 2017 y 2018 en el Rexistro Único de Entidades Prestadoras de Servizos Sociais y por las deficiencias estructurales y funcionales en las instalaciones de la residencia que constituyeron faltas sancionables.
El TSXG acredita que la residencia servía raciones de comida insuficientes y que aplicaron medidas de contención física con chalecos a al menos un residente sin prescripción
Asimismo, la fundación fue sancionada con tres multas adicionales por infracciones graves: 3.001 euros por no respetar el menú establecido y servir raciones insuficientes; 15.000 euros por no garantizar la presencia continua de personal de enfermería durante las 24 horas; y 3.001 euros por obstrucción a la labor de los inspectores. Finalmente, se le impuso una multa de 15.001 euros por aplicar una medida de contención física mediante un chaleco de sujeción a un residente, sin la debida prescripción médica ni consentimiento informado, lo que se calificó como una infracción muy grave.
El TSXG señala que la revisión de la valoración probatoria solo es posible cuando se alega en la apelación una infracción en las reglas sobre la carga de la prueba o si la valoración realizada es claramente errónea, ilógica o conduce a resultados inverosímiles. En este caso, el tribunal se limitó a evaluar las alegaciones referentes a tres de las infracciones específicas.
La Sala destacó que las pruebas presentadas por la fundación no fueron suficientes para desvirtuar las observaciones hechas por los inspectores, las cuales fueron determinantes para tipificar las infracciones. Los jueces también subrayaron la exigencia, establecida en la Orden de 18/04/1996, de que el centro contara con suficiente personal de enfermería para asegurar su presencia durante todo el día, un requisito que no se cumplió durante las visitas de inspección en 2019 y 2020.
Además, el TSXG consideró insuficientes las alegaciones de la fundación respecto a la sanción de 3.001 euros por la falta de respeto al menú y la escasez de comida servida, confirmando que la inspección no dejó dudas sobre la insuficiencia de las raciones.
Finalmente, el tribunal reafirmó la sanción de 15.001 euros por la aplicación de una medida de contención sin justificación adecuada, recordando que tales medidas solo deben usarse cuando no existan alternativas y siempre deben estar justificadas y autorizadas. La sentencia no es definitiva, ya que se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
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