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Galicia
La Fiscalía del caso Carioca consuma la exculpación de Ramón, el policía proxeneta
El Ministerio Fiscal elabora un escrito de acusación que pide más de 500 años para tres investigados por delitos relacionados con la prostitución ejercida en los locales Queens y La Colina pero no lleva a juicio a los agentes policiales que habrían participado en la trama, en contra del criterio de la jueza instructora.
Un clima “de presión, sometimiento, miedo, intimidación y terror” es lo que describen las mujeres que ejercieron como prostitutas en los clubes Queens (Lugo) y La Colina (Outeiro de Rei) durante jornadas de hasta 14 horas, según el auto que concluía la instrucción de la pieza del caso Carioca que juzga los hechos acontecidos en estos prostíbulos. José Manuel García Adán, gerente de los locales, trataba a las mujeres insultándolas, humillándolas, amenazándolas hasta el punto de encañonarlas con su pistola y agrediéndolas brutalmente, arrastrándolas de los pelos, a patadas o a puñetazos. Un día, declaró una de ellas, “Adán lanzó un cuchillo desde la puerta de entrada al salón hasta la puerta del baño, donde quedó clavado pasándole el cuchillo como a 4 cm de la cabeza”.
En el escrito de la Fiscalía se identifica hasta un total de 54 mujeres, mayoritariamente extranjeras, que serían víctimas de prostitución coactiva en estas condiciones “de extraordinaria dureza”. Habrían estado controladas por Adán y su encargado José Manuel Pulleiro Núñez bajo un sistema de contracción de deuda y multas, obligadas a pagar “aunque no viviesen en los clubes, o no fuesen a trabajar, por motivos personales o de enfermedad, viéndose incluso obligadas a trabajar cuando estaban con la menstruación, ya que solo tenían dos o tres días de descanso para eso, llegando algunas de ellas a colocarse esponjas vaginales que se vendían en los propios establecimientos”. De estas 54 mujeres, 27 habrían sido captadas de Brasil por la organización de la que formaban parte Pulleiro y su ex pareja G.P.S., que actuaría como captadora.
Además, dos mujeres en situación irregular habrían ejercido labores de cocina y limpieza bajo condiciones impuestas por Adán, sin seguro médico, ni “un solo día de descanso, trabajando un número excesivo de horas, con disponibilidad las 24 horas del día”. Una de ellas sufrió una intoxicación con productos químicos de limpieza, ante lo que interpuso una denuncia. Ambas fueron amenazadas de muerte por Adán si no la retiraban, algo a lo que acabaron accediendo a cambio de una indemnización, tras ser perseguidas por dos altos mandos de la Guardia Civil amigos de Adán con intención de deportarlas.
La Fiscalía solicita apertura de juicio oral exclusivamente contra Adán, Pulleiro y G.P.S., pero de la investigación judicial no se desprende, ni mucho menos, que actuasen de forma aislada, sino más bien que agentes de la Policía Local, la Policía Nacional y la Guardia Civil formaban parte de la trama, hasta el punto de que sería un inspector de la Policía Local el que se habría encargado de ponerle los neones al Queens. Resultan especialmente controvertidas las artimañas que hace servir el Ministerio Fiscal, más propias de un escrito de defensa que de uno de acusación, para exculpar a algunos de los agentes policiales investigados en esta pieza, en contra del criterio de la instructora que considera que hay indicios suficientes para, al menos, llevar a juicio oral a tres agentes policiales.
RAMÓN, EL POLICÍA PROXENETA
“Ramón siempre estaba con Adán, no pagaba las copas, entraba y salía del local como si estuviese en su propia casa, y además sacaba a las chicas del club y las metía cuando le daba la gana sin pedir permiso a Adán”. Es la declaración en sede judicial de una de las mujeres que ejercían en el Queens.
José Ramón Vázquez Río no era un cliente más. La Fiscalía reconoce que “había rumores de que era dueño” pero, aduce, “no dejan de ser mera conjeturas, que se basan en el hecho de que Ramón acudía a menudo al local, llegando por eso a la errónea creencia de que tenía una participación activa en el negocio”. No obstante, las testigos identifican a otros agentes policiales que acudían con asiduidad, incluso cómplices de Adán que accedían a sexo y copas gratis, como el guardia civil Armando Lorenzo Torre, pero a ninguno le atribuyen la condición de socio.
Según el auto firmado por la instructora, varias testigos declaran que “Ramón siempre entraba por la puerta de acceso de las mujeres (y no de los clientes), andaba por todas las dependencias del club, estuviese o no Adán, por el comedor, la cocina, en el despacho de Adán y en varias ocasiones también en la recepción”. Testigos tan relevantes como la ex mujer de Adán identifican a Ramón como socio del Queens.
Así lo declara también un ex empleado , que explicó que Ramón le controlaba el libro de subidas a las habitaciones de las mujeres recriminándole que allí se “jodiera poco”. De hecho, una de las prostitutas declaró que con quien habló para comenzar a ejercer en el Queens fue con Ramón, no con Adán, por indicación de otra de las mujeres que le facilita su número de teléfono diciéndole que tenía que hablar con él si quería trabajar allí.
Pero es que la participación de Ramón no se limita a eso.
El inspector de la policía local montó una inmobiliaria cuya actividad fue el alquiler de la parcela del Queens, para luego subarrendársela a Adán por el mismo precio
El inspector de la Policía Local montó una inmobiliaria, Rivamar Lugo, cuya única actividad inmobiliaria fue el alquiler de la parcela del Queens, que subarrendaría a Adán por el mismo precio, contra toda lógica comercial, sin percibir según lo que figura en los contratos un solo euro por esta actividad. Meses antes de subarrendar la parcela a Adán anunciaría la intención de abrir un club a Javier Río, el constructor al que encargaría las obras de acondicionamiento, según él mismo declara. Se encargó de las cuestiones relativas a la licencia del local y el suministro eléctrico, así como de las obras de reforma del establecimiento, de la pintura de la fachada, la instalación de rejas, persianas, ventanas y el revestimiento exterior, colocación de piedras, los rótulos luminosos, etc.
La Fiscalía reconoce estas gestiones, pero para ella “es indicativo de la existencia de una relación de amistad y confianza entre ambos que de por sí ya justificaría la presencia de Ramón en el club”, y aunque reconoce que “tomaba copas y hacía uso de los servicios sexuales”, continúa, “lo hacía como particular, no haciendo uso de su condición de policía local”.
Esto contrasta con las muchas testigos que declaran que el agente acudía al local uniformado, con su arma reglamentaria y en el vehículo oficial. Una de las prostitutas declara que “nada más conocerlo ya te enseñaba la placa”, y recuerda alguna de sus frases: “soy policía, ja, ja, y nunca pago las copas”.
Para la Fiscalía, el trato de favor de Adán a Ramón no compromete sus funciones, a pesar de que Ramón soluciona a Adán problemas relacionados con las licencias y Tráfico, y llega a interponerse e impedir físicamente el paso del inspector jefe de la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional cuando se disponía a detener a Adán.
Las fiscales lo exculpan incluso del delito de omisión de perseguir delitos, ya que si bien pasaba las horas en el interior del club y “probaba” a todas las mujeres nuevas que llegaban consideran que no hay indicios de que él tuviese a su vez indicios de que las mujeres se encontraban en el club ejerciendo en condiciones gravosas, en la modalidad de prostitución coactiva, o como víctimas de trata.
No obstante, Ramón llegó incluso, según testigos, a acudir personalmente a buscar mujeres que llegaban con deuda al aeropuerto de Santiago. Una testigo refiere que cuando se disponía a pagar al recepcionista Ramón le arrancó el dinero de las manos, diciendo ella que era lo que le debía a Adán y contestando él: “no, este es el dinero de la ropa”.
Además, la magistrada considera que hay indicios de delito de la omisión de perseguir delitos en relación a los malos tratos sufridos por la ex mujer de Adán, que acude a él en varias ocasiones con la cara visiblemente golpeada. Ella declara que “todos ellos lo sabían y no hacían nada por ayudarla”. La Fiscalía razona que no existe concreción espacio-temporal de los hechos, y que ella denuncia que los malos tratos se inician en 2003, pero el tipo penal imputado a Ramón prescribe al cabo de 3 años y él declara en sede judicial el 7 de noviembre de 2009, por lo que al no poderse determinar que la comisión del delito tuviese lugar en los 3 años previos a la declaración aplica el principio “in dubio pro reo” (en caso de duda se dirime a favor del acusado), y así lo hace constar explícitamente en el auto, de manera que no formula acusación contra Ramón.
Este razonamiento llama poderosamente la atención: el principio “in dubio pro reo” le compete al Tribunal que elabora la sentencia, no a la Fiscalía que debe formular la acusación. Pero más grave todavía es que en el relato de los hechos se recogen datas concretas no ya de omisión de perseguir delitos, sino de participación activa en ellos, puesto que cuando Adán amenaza a su expareja de retirarle sus pertenencias las deposita en una maleta y se la entrega a Ramón para que la guarde en objetos perdidos, algo que acuerdan el 4 de abril de 2009 por medio de una llamada telefónica que fue intervenida.
PACO, EL DE LA CABINA 16
Estas no son las únicas conclusiones de la Fiscalía poco escrupulosas, por denominarlo de algún modo. Según el escrito del 3 de diciembre de 2018 que suscribe en el auto de acusación conocido esta semana, no queda acreditada la participación de Francisco Javier Fernández Becerra, agente de la Policía Nacional destinado en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, al no existir un registro oficial de las cabinas y horarios en los que desempeñó su trabajo. Se investiga si colaboró con la organización permitiendo el acceso de las mujeres explotadas por Adán, así como la falsificación de pasaportes para hacer constar que las mujeres salieron y volvieron a España prolongando así sucesivamente su estancia como turistas por periodos de tres meses, pero para el Ministerio Público “algunas se equivocaron de cabina o entraron por la misma, encontrándose el funcionario de baja” y lograron acceder igual, concluyendo por todo esto que “no es posible sostener una acusación”.
Sin embargo, el agente se veía frecuentemente con Adán en Madrid y también con Pulleiro en Lugo. De hecho, la ex pareja de Adán lo identifica fotográficamente. Mantenían un contacto fluido, llegando a intervenirse más de 60 llamadas telefónicas en las que se referían a él como “Paco”. “Numerosísimos” testimonios avalan que su puesto era la cabina 16, por la que la organización indicaba a las mujeres que debían pasar, algunas de las cuales describen físicamente e identifican fotográficamente al agente.
Pero es que además la Fiscalía obvia en el escrito de 2018, y se reafirma en sus conclusiones previas en el auto de acusación, una prueba que la instructora señala en junio de este año como “relevantísima”: en la taquilla de Becerra se encontró una nota con los nombres de tres mujeres que contrajeron deuda con Adán y el vuelo correspondiente, con lo que, para ella, “existen indicios serios, racionales y más que suficientes como para que sea en el acto del juicio oral donde pueda resolverse sobre su responsabilidad”.
En los registros efectuados en el marco de la operación Carioca se incautaron 246,5 gramos de cocaína, tasado en casi 15.000€, que Adán vendería en el local a clientes y también distribuiría a las prostitutas con el objeto de crearles adicción y garantizar así su permanencia. También se encontraron varias pistolas hábiles para disparar y abundante munición adaptada a su calibre, sin tener licencia Adán para manejarlas.
Según varios testimonios, sería un agente de la policía local asiduo al club que no pagaba las consumiciones, al que conocen como Manolo, “el coletas”, quien le proporcionaría munición, identificándolo fotográficamente una de las ex parejas de Adán, que refiere que lo vio llevándole balas “pequeñas y grandes”. Las fiscalas consideran que las invitaciones a consumiciones obedecen a una relación cordial y que el suministro de munición es un “hecho no probado” que en todo caso supondría una sanción administrativa, por lo que no aprecia delito continuado de cohecho ni de tráfico de munición en la relación de hechos.
La Fiscalía solicita penas de 5 años y 11 meses por un delito contra los ciudadanos extranjeros, 3 años de prisión por cada uno de los 54 delitos de prostitución coactiva y otros 3 por cada uno de los 27 delitos contra los derechos de los trabajadores tanto para Adán como para Pulleiro, lo que suma un total de 248 años y 11 meses. Además, en el caso de Adán solicita 3 años por delito contra los derechos de los trabajadoras y 2 años por delito continuado de amenazas en relación a cada una de las dos trabajadoras encargadas de la cocina y limpieza de los locales, 7 años y 5 meses por un delito contra la salud pública en modalidad de drogas y 2 años y 6 meses por tenencia ilícita de armas, un total de 268 y 10 meses.
Con todo, cuando se suman muchas penas pequeñas el Código Penal prevé que el cumplimiento efectivo de la condena se haga sobre el triple de la mayor, que en el caso de Pulleiro sería el de 5 años y 11 meses, o sea, 17 años y 9 meses, y en el caso de Adán no es ningún delito relacionado con prostitución, sino tráfico de drogas, lo que supondría 22 años y medio.
Por su parte, solicita para G.P.S. 5 años y 11 meses por delito contra los ciudadanos extranjeros. Habría actuado como captadora, si bien cuenta con la doble condición de acusada y víctima de la organización, ya que también llega a España desde Brasil contrayendo una deuda que debía saldar ejerciendo la prostitución en los locales de Adán. Según varias testigos pudo haber recibido malos tratos de Pulleiro y actuar bajo su presión, y según la instructora prestó una “colaboración esencial” aportando “datos muy relevantes para la investigación”.
EL PAPEL DE LA XUNTA Y EL AYUNTAMIENTO DE LUGO
La ausencia de acusación con respecto a los agentes policiales forzará a que se conceda el sobreseimiento solicitado por la Fiscalía. Esto ocurre con la complacencia de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Lugo que, pese a los reclamos procedentes de la sociedad civil para que se personaasen en la causa como acusación popular, optaron por la inacción, aun siendo ya bien conocidos los precedentes de la Fiscalía en otras piezas del caso Carioca y el escrito de la Fiscalía de 2018 en el que pedía no continuar contra 18 de los entonces 21 investigados en esta pieza.
En lo que respecta a la Xunta de Galicia, la propia instructora le ofrece explícitamente la posibilidad de ejercer la acusación popular en el auto que concluía la instrucción de esta pieza. En lo que compete al Ayuntamiento de Lugo, el grupo municipal ACE - Esquerda Unida llevó al pleno celebrado el 22 de febrero de 2018 esta propuesta, algo que no fue posible porque PP y PSOE votaron en contra bajo el argumento, en palabras del portavoz del PSOE, de que “el ejercicio de la acción penal en una causa de estas características está garantizado por la intervención del Ministerio Fiscal", quien añadió que la acusación popular en una causa de estas características debía hacerse “en un breve periodo de tiempo, puesto que es probable que la instrucción esté próxima a su finalización”, y requeriría de la contratación de un gabinete penalista externo.
El portavoz negó la acusación popular a las víctimas del caso Carioca porque supondría “un esfuerzo tremendo de medios humanos y materiales” por parte del Ayuntamiento.