El Sergas indemnizará con 38.500 euros a un trabajador que denunció acoso laboral por vulnerar sus derechos

La justicia gallega considera que las medidas adoptadas por la Consellería de Sanidade llegaron tarde y respondieron a la corrección de un problema ya instalado, no a una actuación preventiva.
Gómez Caamaño parlamento 2026
El conselleiro de Sanidade, Antonio Gómez Caamaño, esta semana en el Parlamento de Galicia. Foto: Xunta.
10 sep 2026 16:40

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón, al menos parcialmente, a un trabajador del Servizo Galego de Saúde (Sergas) que había denunciado sufrir acoso laboral, y ha condenado a la administración pública a abonarle una indemnización de 38.497,80 euros por la vulneración de su derecho fundamental a la integridad física y moral. La sentencia culmina un proceso que se había iniciado con la desestimación de la demanda del trabajador en primera instancia, y que ahora encuentra parcial respaldo en la instancia superior.

Un puesto de trabajo remodelado tras sucesivos conflictos

El origen del conflicto se remonta a enero de 2021. El empleado, que desarrollaba tareas administrativas en Vigo vinculadas a las áreas de Recursos Humanos y Dirección de Atención Primaria, vio cómo sus funciones comenzaban a modificarse tras una serie de discrepancias e incidencias en su entorno laboral. Paulatinamente, se fue reduciendo su vinculación con Recursos Humanos, y en fases posteriores sus tareas continuaron ajustándose y reconfigurándose.

Estos cambios no fueron neutros en la práctica diaria del trabajador: perdió el acceso a determinadas aplicaciones informáticas imprescindibles para el desempeño de algunas de sus funciones. Aunque posteriormente se reajustaron sus permisos, el empleado se vio obligado a depender de solicitudes de información adicionales al departamento de Recursos Humanos para poder completar ciertas tareas, una circunstancia que evidenciaba la persistencia de dificultades en su puesto.

Baja por ansiedad y un procedimiento de acoso archivado

La situación derivó en una baja laboral por ansiedad. El trabajador, a lo largo de este proceso, comunicó en repetidas ocasiones que se sentía víctima de acoso por parte de algunas personas de su entorno laboral, hasta el punto de que se llegó a convocar una reunión con el gerente del área sanitaria para abordar la cuestión.

Fue en julio de 2023 cuando el empleado solicitó formalmente la activación del procedimiento previsto para situaciones de acoso. Sin embargo, dicho expediente se cerró en enero de 2024 con un archivo, al no quedar acreditado, según esa investigación interna, ni el acoso laboral ni ningún tipo de trato discriminatorio.

Disconforme con esa conclusión, el trabajador acudió a la vía judicial y presentó una demanda ante un juzgado de lo Social, que en un primer momento rechazó sus pretensiones.

El TSXG: medidas “tardías” y de naturaleza correctiva, no preventiva

El recurso llegó entonces al TSXG, que ha revisado el caso y ha estimado parcialmente los argumentos del trabajador. El tribunal reconoce que el Sergas sí adoptó medidas orientadas a adaptar el puesto de trabajo del empleado, reorganizando sus funciones y distanciándolo de las personas con las que mantenía el conflicto. Sin embargo, la sala considera que estas actuaciones, aunque “apuntan en la dirección correcta”, resultaron “tardías y no responden a una iniciativa preventiva, sino que van dirigidas a la corrección y resolución de un problema ya manifestado”.

En este sentido, el tribunal gallego subraya que el Sergas tenía conocimiento de la existencia de estos problemas desde 2021, sin que activara de manera inmediata los mecanismos de protección correspondientes. A ello se suma que la evaluación de riesgos laborales realizada en 2019, y posteriormente verificada en 2024, no llegó a identificar ningún riesgo de carácter psicosocial en el puesto. Tampoco se procedió a elaborar un estudio específico de esos riesgos en el momento en que el propio trabajador puso en conocimiento de la administración sus problemas, situación que le condujo a solicitar la baja médica en varias ocasiones.

La sentencia del alto tribunal gallego resulta especialmente contundente en su valoración de la actuación de los responsables del trabajador. Según recoge la resolución, estos “se han limitado a adoptar, de forma sucesiva, unas adaptaciones de las condiciones del trabajo del actor, que no podemos negar que fueran bienintencionadas, pero carentes de todo rigor y estudio técnico, y que no han servido para resolver la problemática, generando problemas a la salud psíquica del actor, cuando estaban informados de la versión de los hechos facilitada por el actor, en diversas ocasiones”. La conclusión del tribunal es clara: “le han proporcionado una protección ineficaz, desprotegiendo su salud”.

Vulneración de un derecho fundamental y nueva obligación de evaluación

A la luz de estos hechos, el TSXG entiende que la forma de proceder de la administración sanitaria incidió negativamente en la salud del trabajador, lo que se traduce en la vulneración de un derecho fundamental relativo a su integridad física y moral. Como consecuencia directa, condena al Sergas a abonarle la cantidad de 38.497,80 euros en concepto de indemnización.

Además del pronunciamiento económico, la sentencia declara que el Sergas ha incumplido sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y establece que la administración sanitaria tiene la obligación de llevar a cabo, de manera efectiva, la evaluación de los riesgos psicosociales que afectan al trabajador en el puesto que actualmente desempeña.

Cargando valoraciones...
Comentar
Informar de un error
Es necesario tener cuenta y acceder a ella para poder hacer envíos. Regístrate. Entra en tu cuenta.
Cargando...
Comentarios

Para comentar en este artículo tienes que estar registrado. Si ya tienes una cuenta, inicia sesión. Si todavía no la tienes, puedes crear una aquí en dos minutos sin coste ni números de cuenta.

Si eres socio/a puedes comentar sin moderación previa y valorar comentarios. El resto de comentarios son moderados y aprobados por la Redacción de El Salto. Para comentar sin moderación, ¡suscríbete!

Cargando comentarios...