Hemeroteca Diagonal
FIES, de la excepción a la norma

Los Ficheros de Internos de Especial Seguimiento se crearon en los 90 por normativa interna.


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23 mar 2015 20:40

La imposición de unas medidas excepcionales de control a unos internos determinados para su inocuización supuso la culminación de un camino regresivo que traicionó el espirítu reinsertador que inspiró la legislación penitenciaria en sus orígenes. Los Ficheros de Internos de Especial Seguimiento (FIES) fueron creados en los 90 por medio de normativa interna penitenciaria con la intención declarada de recopilar de manera pormenorizada datos específicos sobre internos que, por su conducta, tipología delictiva u otras “características especiales”, representaran un riesgo elevado para la seguridad de los centros penitenciarios. Sin embargo, la mera inclusión en dichos ficheros supone la aplicación de medidas de control exhaustivas y restrictivas de derechos, como el propio Tribunal Supremo reconoció en 2009, obligando a la administración penitenciaria a modificar la regulación sobre los FIES. En 2011, se reformó el Reglamento Penitenciario para avalar la existencia de estas medidas de seguridad más intensas. Lo que había empezado siendo una excepción acabó convirtiéndose en norma, el círculo se había cerrado.

Que el Reglamento Penitenciario haya tenido que ser modificado para incluir mayores medidas de control “frente a las amenazas y los riesgos” de determinados grupos de internos es la constatación de que el modelo de cárcel que se pretendió construir con la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979 ha sido abandonado y, en su lugar, la cárcel se consolida como un lugar de almacenamiento y neutralización del “enemigo”. En efecto, la lucha de la sociedad civil organizada –presos incluidos– durante los años previos a la Transición consiguió que la Constitución recogiera, entre los derechos con mayor nivel de protección, el famoso artículo 25.2, que, lleno de confianza y buenismo, glosa que las penas “estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”. Esta pretensión –quizás ingenua, pero bienintencionada– de que las prisiones pudieran ser instituciones donde las personas condenadas mejoraran sus carencias y salieran mejor de lo que entraron ha sido deconstruida y vaciada de contenido a lo largo de la vigencia de esta ajada Constitución. Como ha sucedido con otros muchos derechos con reconocimiento constitucional, las herramientas usadas para vaciar de contenido el derecho a la reinserción han sido, en mi opinión, tres.

El Tribunal Constitucional ha degradado el derecho de reinserción y lo ha convertido en simple “principio inspirador”
Por un lado, las interpretaciones del Tribunal Constitucional, cada vez más regresivas. El Constitucional ha degradado el derecho al tratamiento reinsertador y lo ha convertido en simple “principio inspirador” de la labor penitenciaria, reconociendo que el objetivo de la prisión ha de ser, al menos, que los condenados no salgan mucho peor de lo que entraron.

En segundo lugar, las sucesivas reformas del Código Penal han ido todas —sobre todo la LO 7/2003 y la reforma que se nos viene encima este año— en la línea de un paradigma incapacitador, securitario y de control, buscando aligerar los miedos de la opinión pública —previamente potenciados— mediante la imposición de mano dura a diversos chivos expiatorios. 

Por último, la escasez presupuestaria. Se diseña un modelo reinsertador en el que juristas, psicólogos, educadores y trabajadores sociales han de acompañar al penado en su proceso de autonomía y crecimiento, pero se contrata a un número irrisorio de estos profesionales y se hacina a los internos en macrocárceles donde se imposibilita la intervención personalizada. Estamos asistiendo así a la piedra angular del vaciamiento de derechos: nombrar los derechos pero no poner medios para que se cumplan. La reforma del artículo 135 de la Constitución es la vuelta de tuerca neoliberal de este método. 

La creación de los FIES en los 90 era entendida como una anomalía, una excepcionalidad en un sistema que aspiraba a ser garantista y resocializador. Hoy, la regresión ideológica que venimos viviendo permite que se acepte que la inocuización securitaria es la norma y el tratamiento individualizado es la excepción. El nuevo ciclo político que se ha abierto en Grecia y que puede abrirse en España quizás traiga la posibilidad de repensar a qué intereses sirve la política de la segregación y el miedo.

Las cárceles en las elecciones
A pesar de que varias organizaciones y el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos han denunciado que el régimen FIES favorece la práctica de la tortura dentro de los centros penitenciarios, la situación de las cárceles continúa fuera de la agenda de cara a las elecciones.
Hasta ahora, la única mención relacionada con el ámbito de las prisiones en los programas de los distintos partidos políticos ha sido respecto a la política de dispersión que desde hace 26 años se aplica a los presos vascos.

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