De qué se acusa a Junqueras y los siete consellers enviados a prisión sin fianza

A las 17h, la Audiencia Nacional enviaba a prisión incondicional –sin fianza– a ocho de los nueve miembros del Govern destituido el pasado sábado. Son Oriol Junqueras, vicepresidente de la Generalitat suspendida desde el pasado sábado, y siete consellers. Se les acusa de delitos de rebelión, sedición, conspiración y malversación.

Procés en la Audiencia Nacional
Archivo El Salto Periodistas esperan ante la sede de la Audiencia Nacional en calle Génova la salida de los imputados por el Procés.

Nueve de los 13 consellers cesados de Carles Puigdemont han declarado este jueves en la Audiencia Nacional en una citación a la que no ha acudido Puigdemont ni otros cuatro de sus consejeros, que permanecen en Bruselas.

Ocho de los encausados han visto cómo la juez Carmen Lamela ha decretado su ingreso en prisión sin fianza. Lamela ha justificado la medida por el riesgo de reiteración delictiva y destrucción de pruebas, así como por riesgo de fuga.

Son Oriol Junqueras, vicepresidente de la Generalitat suspendida desde el pasado sábado, y los consellers Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull, Carles Mundó, Meritxell Borràs, Joaquim Forn y Dolors Bassa.

La citación a los miembros de la Mesa del Parlament en el Tribunal Supremo, por su parte, ha sido pospuesta para el próximo 9 de noviembre. Hasta entonces, el juez ha decretado vigilancia policial para la presidenta de la Mesa, Carme Forcadell, y otras cinco personas que componían la Mesa.

¿De qué se les acusa?

Veinte personas están acusadas de sedición por promover el proceso que llevó a la Declaración Unilateral de Independencia. También se les acusa de rebelión –en el caso de que los altos tribunales no consideren aplicar sedición–, conspiración y malversación.

delito de rebelión
El delito de rebelión está recogido en el artículo 472 del Código Penal, que considera que "son reos del delito de rebelión" quienes se alzan "violenta y públicamente" para derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución; impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos, disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una comunidad autónoma, sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, o declarar la independencia de una parte del territorio nacional. El delito de rebelión se castiga con hasta 30 años de prisión si se considera que se han esgrimido armas, se han causado estragos o violencia grave contra personas, exigido contribuciones o usado caudales públicos.

En el apartado de calificación jurídica de la querella, la Fiscalía considera que “los hechos son constitutivos de un delito de rebelión”, que “se consuma con la conducta de alzamiento público y violento” con los fines que recoge el artículo 472 del Código Penal. 

El escrito de la Fiscalía especifica que la violencia, condición para que pueda ser considerado el delito de rebelión, “no exige que se esgriman armas, ni combate ni violencias graves contra las personas” –condiciones sí citadas en el Código Penal para aplicar condenas de hasta 30 años de cárcel–. Para su condición de rebelión, bastaría que sea “público o lo que es lo mismo, notorio o manifiesto” y ha de producirse desobedeciendo la autoridad del Estado, continúa el texto de Fiscalía.

El escrito concluye que “los días previos y posteriores al de la celebración del referéndum, y desde luego, el mismo día 1 de octubre de 2017, constituyeron una insurrección, un levantamiento violento alentado por los querellados, en el que el sector de la población partidario de la secesión, enardecida por sus dirigentes, desobedeció públicamente y mostró su resistencia colectiva a la autoridad legítima del Estado”.

El texto cita como acciones necesarias para este "fin secesionista" la ocupación de carreteras, calles y edificios públicos o el acoso de los agentes de la autoridad, que considera "actos que alcanzaron dimensión suficiente para colmar el elemento de violencia que requiere el tipo". 

delito de sedición
El delito de sedición está recogido en el artículo 544 del Código Penal, que recoge que "son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales". El escrito de la Fiscalía hace alusión al término "rebelión en pequeño". Se castiga con entre 15 y veinte años de prisión.

La querella argumenta en primer lugar el delito de rebelión, si bien dedica el segundo capítulo de este apartado a justificar un posible delito de sedición: “En todo caso, de entenderse que algún elemento del delito de rebelión no concurre en los hechos objeto de esta querella, estos serían constitutivos de un delito de sedición”.

El delito de sedición figura en todos los Códigos Penales desde 1822, aunque apenas se ha usado en los últimos 40 años. La Fiscalía ha recurrido a acusaciones de sedición en diversos casos, como huelgas de funcionarios o controladores. 

La Fiscalía explica el delito de sedición admite una mayor amplitud que el de rebelión en cuanto a sus formas de comisión, "lo que permitiría sostener su aplicación". Considera que “los actos realizados por los miembros de la Mesa del Parlament, que con sus votos permitieron la tramitación y aprobación de las inconstitucionales la leyes [...] sobre las cuales se fundamentó la convocatoria y celebración del referéndum y finalmente la proclamación de la independencia de Cataluña, exceden de la mera ilicitud e inconstitucionalidad de los actos realizados en sede parlamentaria”. Cita las resoluciones del Tribunal Constitucional que desde 2015 en adelante han ilegalizado el proceso independentista y señala que su desobediencia "trascienden los límites de la comunidad autónoma de Cataluña suponiendo un incontestable riesgo para los pilares del Estado". 

delito de conspiración
El artículo 477 del Código Penal recoge este delito como "la provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente".

En tercer lugar, la fiscalía alude a un posible delito de conspiración que fundamenta en “un concierto de voluntades y un propósito firme y decidido en la comisión de un delito de rebelión”. 

Afirma que "el delito existiría al menos respecto a las invitaciones que hayan podido realizarse a determinados mandos de los Mossos d'Esquadra para facilitar la realización del referéndum, con independencia de que los mismos hayan o no aceptado la proposición, pues la propuesta es seria, consistente y generadora de un peligro manifiesto para quebrar las bases de España”.

delito de malversación
Recogido en el artículo 432 del Código Penal, el delito de malversación está castigado con penas de hasta veinte años de inhabilitación absoluta y hasta ocho de prisión.

“La cuestión resulta evidente: la convocatoria y celebración de un referéndum ha implicado un gasto de dinero público; siendo el referéndum inconstitucional, cualquier partida presupuestaria que se haya destinado a su financiación es por consiguiente ilegal; por tanto, haber impulsado la celebración del referéndum ha supuesto consumar el despojo de fondos públicos”, afirma el escrito de Fiscalía. 

Veinte querellados

Las declaraciones por el Procés responden a las acusaciones que hace la Fiscalía General del Estado en dos escritos diferentes. Por un lado, a la Audiencia General se dirige el escrito de acción penal contra todos los que fueron miembros del Govern. Se trata, en concreto, del president Carles Puigdemont, el conseller de Salud Toni Comín, la de Agricultura Meritxell Serret y la de Enseñanza Clara Ponsatí, que no han acudido a la citación del jueves en la Audiencia Nacional. Además son querellados el vicepresident Oriol Junqueras, el conseller de presidencia Jordi Turul, el conseller de Asuntos Internacionales, Relaciones Institucionales y Transparencia Raül Romeva, la consellera de Trabajo, Dolors Bassa i Coll, todos diputados del Parlament hasta su cese el 28 de octubre, en aplicación del artículo 155.

Sí han acudido a declarar Oriol Junqueras, vicepresident cesado; Jordi Turull, Presidencia; Meritxell Borràs, Gobernación; Raül Romeva, Exteriores; Joaquim Forn, Interior; Josep Rull, Territorio; Carlos Mundó, Justicia; Dolors Bassa, Trabajo y Santi Vila, que dimitió como conseller de Empresa.

En la querella dirigida al Tribunal Supremo figuran como querellados Carme Forcadell, presidenta del Parlament, y los miembros de la Mesa del Parlament, Lluís María Corominas, Lluis Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet, así como Joan Josep Nuet.

Querella ante el Tribunal Supremo contra Forcadell y la Mesa del Parlament by El Salto on Scribd

Querella presentada ante la Audiencia Nacional contra Carles Puigdemont y miembros del Govern by El Salto on Scribd

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