El Consejo de Ministros aprobará este martes la ampliación de la ley de infancia

Escucha a niños y niñas sin límite de edad o mecanismos para prohibir el Síndrome de Alienación Parental son algunas de las medidas incluidas en la reforma de esta ley que fue aprobada en 2021.
Sira Rego
La ministra de Infancia, Sira Rego.

El Consejo de Ministros aprobará este martes 5 de mayo la ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), impulsada por el Ministerio de Juventud e Infancia, según han confirmado fuentes del Ministerio de Juventud e Infancia. 

La Lopivi, que se aprobó en 2021 como la ley que tenía que hacer efectiva la escucha a la infancia, se enfrenta a un proceso de modificación desde febrero de 2025, cuando un grupo de expertas comenzó a trabajar en una propuesta de reforma para ahondar en los principios de esta ley. La ley se ha hecho junto a al Ministerio de Igualdad y necesitaba el visto bueno de Sanidad y Justicia.

Entre las modificaciones que plantea la reforma a la que mañana dará luz verde el Consejo de Ministros se encuentran medidas para garantizar el derecho a la escucha de niños y niñas, que deberán ser escuchados en cualquier proceso que les afecte, independientemente de su edad, tras y como han explicado fuentes del ministerio. Hasta el momento, la obligatoriedad de la escucha de la niñas y niños se establecía a partir de los doce años o de una “madurez suficiente” de la persona menor de edad afectada, lo que ha provocado que, en muchos casos, la voz de niñas y niños no haya sido tomada en consideración. Pasó, por ejemplo, cuando en verano de 2025 el hijo menor de Juana Rivas fue forzado a volver con su padre pese a su deseo expreso de no hacerlo. El niño, que tenía 11 años, hizo pública una carta en la que lamentaba que los juzgados no le escucharan.

Deberá justificarse expresamente en todos los actos y resoluciones administrativas y judiciales cómo se ha valorado el interés superior de los niños, niñas y adolescentes

Además, la ampliación refuerza el interés superior del menor, de manera que deberá justificarse expresamente en todos los actos y resoluciones administrativas y judiciales cómo se ha valorado ese interés y por qué la decisión adoptada protege mejor el bienestar físico, emocional y psicológico de niños y niñas. En este sentido, se incluye entre los criterios relativos al interés superior de niños, niñas y adolescentes el alejamiento del niño o niña de aquella persona que le violente, algo que en la actualidad permite la ley —por ejemplo a través de los artículos 92.7 o 94.4, que recientemente criticaba el juez David Maman Benchimol, titular de la sección de Violencia sobre la Mujer 8 de Madrid— aunque queda abierto al criterio de los jueces y juezas. 

El nuevo texto prohíbe el Síndrome de Alienación Parental, junto con cualquier reformulación o planteamiento sin aval científico, de forma expresa. Ningún informe público o privado basado en el SAP podrá utilizarse en procedimientos judiciales o administrativos, ha explicado el ministerio, y las resoluciones que lo utilicen podrán ser impugnadas. La LOPIVI, aunque en la actualidad señala el uso del Síndrome de Alienación Parental, no cuenta con medidas que en la práctica permitan prohibirlo.

La reforma es que bastará el consentimiento de un solo progenitor para que una persona menor de edad víctima de violencia pueda acceder a atención psicológica, social o jurídica, para evitar que el agresor pueda tener capacidad de veto

La ampliación, explican las mismas fuentes, refuerza que no podrá establecerse custodia compartida cuando existan indicios de que esa decisión puede afectar negativamente a la salud física, psíquica o emocional de la persona menor de edad y para ello detalla los criterios interpretativos del interés superior del menor y estableciendo la obligatoriedad de la escucha. Del mismo modo, si un niño o niña expresa rechazo hacia uno de sus progenitores, el sistema deberá investigar las causas del rechazo y proteger a la persona menor de edad. Otra medida que contempla la reforma es que bastará el consentimiento de un solo progenitor para que una persona menor de edad víctima de violencia pueda acceder a atención psicológica, social o jurídica. Se evitará así que el agresor pueda tener capacidad de veto sobre la reparación.

La reforma de la norma endurece los requisitos para acceder y mantenerse en profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con niños, niñas y adolescentes. En esta línea, será requisito para el acceso a dichas profesiones no haber sufrido condena por delitos relacionados con la infancia y la adolescencia. Destaca también la obligación de crear turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia dentro de los Colegios de Abogacía.

Para el Ministerio, esta ampliación legislativa supone un punto de inflexión en la respuesta del Estado frente a la violencia contra la infancia: “Durante demasiado tiempo, el sistema ha llegado tarde o no ha protegido adecuadamente; esta reforma actúa precisamente sobre esos fallos y sitúa la protección de niños y niñas como una responsabilidad pública ineludible”.

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