Infancia
El Gobierno prevé ampliar la prescripción de los delitos de violencia sexual contra la infancia
La ampliación de la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) planteada por el ministerio de Juventud e Infancia contempla la ampliación del plazo de prescripción de los delitos de violencia sexual contra las personas menores de edad. En concreto, el texto propuesto por Juventud e Infancia, recoge que el plazo para la prescripción de los delitos de violencia sexual contra personas menores de edad se computará a partir de que la víctima cumpla 45 años, por los 35 años que contempla el Código Penal actualmente, una edad que es resultado de la LOPIVI tal y como se aprobó en 2021. Con esa ley, España cambió el cómputo de la prescripción de delitos sexuales contra menores, que antes se iniciaba los 18 años anteriores, para proteger a las personas de los delitos cometidos en su minoría de edad.
La ampliación de estos plazos persigue, según el texto, “ampliar el plazo de prescripción de los delitos contra la libertad sexual y de trata de seres humanos cuando la víctima sea menor de edad, con el fin de garantizar un plazo de garantía más amplio teniendo presentes las consecuencias físicas y psicológicas de estos delitos cuando la víctima es menor de edad”. Este martes, en sus redes sociales, la ministra Sira Rego aseguro que está ampliación “es de justicia”, en referencia a “otro presunto caso de agresión sexual en el seno de la Iglesia”, tras la denuncia interpuesta contra el obispo de Cádiz y Ceuta, Rafael Zornoza.
Es previsible que el texto sea aprobado el próximo martes, 18 de noviembre, fecha cercana al Día de los Derechos de la Infancia que se conmemora el 20 de noviembre
Este es uno de los aspectos de esta mejora de la LOPIVI que se prevé que vaya a Consejo de Ministros en las próximas semanas para iniciar su tramitación. Es previsible que el texto sea aprobado el próximo martes, 18 de noviembre, fecha cercana al Día de los Derechos de la Infancia que se conmemora el 20 de noviembre, día en el fue aprobada la Declaración Universal de los Derechos del Niño en 1959. La aprobación de la Convención de los Derechos del Niño también fue aprobada un 20 de noviembre, en el año 1989.
Además de la ampliación de la prescripción conocida hoy, la reforma de la LOPIVI pretende garantizar sin fisuras el derecho a la escucha y el interés superior del menor sin límite de edad. Los niños y niñas tendrían también, de salir adelante la reforma, asistencia letrada propia independiente de la defensa de sus progenitores, como anunció Rego hace unas semanas. Una tercera medida destacada por la ministra es la tipificación, por primera vez en una ley estatal, de la violencia institucional.
El grupo de expertas que trabajó junto al ministerio hizo varias propuestas para reforzar la prohibición del Síndrome de Alienación Parental como prohibir medidas coercitivas que fuercen al niño a mantener un vínculo con el progenitor que rechaza y hacer una investigación exhaustiva para confirmar que no hay violencia
El proceso para reformar la LOPIVI dio comienzo en febrero, cuando empezó el trabajo de un grupo de expertas de ámbitos como la judicatura, la psicología, la sociología, la pediatría o el trabajo social, que se distribuyeron en dos grupos de trabajo, uno social y otro jurídico, y presentaron sus conclusiones al Ministerio de Juventud e Infancia. La reforma enfrenta un camino que no se prevé fácil, ya que varios ministerios deben pronunciarse sobre su contenido.
Entre los cambios que las expertas plantearon al ministerio había diferentes medidas relacionadas con la prohibición del Síndrome de Alienación Parental, como prohibir medidas coercitivas que fuercen al niño a mantener un vínculo con el progenitor que rechaza y hacer una investigación exhaustiva para confirmar que no hay violencia o control coercitivo detrás de ese rechazo es uno de los objetivos de la reforma. La reforma de los aspectos que tienen que ver con el Ministerio de Justicia se plantean como el principal reto.
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