Sira Rego reconoce la lucha de las madres protectoras y pide perdón a las infancias que no han sido escuchadas

El Consejo de Ministros da luz verde a la reforma de la LOPIVI que pretende acabar con el límite del derecho a la escucha de los niños, niñas y adolescentes y prohibir el Síndrome de Alienación Parental.
Sira Rego Consejo Ministros 5 Mayo 2026
La ministra Sira Rego en una captura de pantalla de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el 5 de mayo de 2026.

“La ampliación de la ley supone un punto de inflexión para este país y nos coloca a la vanguardia internacional en la protección de derechos y libertades de las infancias”. Así se ha expresado la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, en la rueda posterior al Consejo de Ministros, que este martes ha dado luz verde a la ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI).

La Lopivi, que se aprobó en 2021 continía así un proceso que comenzó en febrero de 2025, cuando un grupo de expertas comenzó a trabajar en una propuesta de reforma para ahondar en los principios de esta ley. 

Antes de entrar a explicar los ejes y las medidas de esta ampliación, Rego ha querido hacer “un gesto de restitución” y nombrar a las “mamás protectoras”: “Se ha dudado de su palabra y han sido criminalizadas”, ha dicho, en referencia a las madres que acaban enredadas en procesos judiciales cuando denuncian violencia hacia ellas o sus criaturas. “Lo primero que tenemos que hacer como instituciones es reconocer esta realidad, nombrarla, asumirla y pedir perdón, y con esto me dirijo a los niños y niñas que no han sido escuchados y escuchadas”. Por eso una de las medidas principales de esta ley es que “esto sea así con garantías”. 

“Se ha dudado de su palabra y han sido criminalizadas”, ha dicho, en referencia a las madres que acaban enredadas en procesos judiciales cuando denuncian violencia hacia ellas o sus criaturas

Rego ha explicado que la reforma parte del análisis que ha permitido la macroencuesta sobre prevalencia de la violencia hacia niños, niñas y adolescentes. “Francamente, los son bastante dolorosos: casi la mitad de las personas encuestada indicaba haber sufrido violencia psicológica, cuatro de cada diez violencia física y casi tres de cada diez violencia sexual durante su infancia”, ha dicho.

La ley, ha explicado Rego, gira sobre tres ejes: que esta violencia es estructural y su erradicación de debe ser parte del debate y de las políticas públicas; que hay que romper con el adultocentrismo clásico de las sociedades y, en tercer lugar, que no se trata solo de erradicar la violencia sino también de poner en el centro el buen trato.

Las medidas de la reforma

Entre las modificaciones que plantea la reforma se encuentran medidas para garantizar el derecho a la escucha de niños y niñas, que deberán ser escuchados en cualquier proceso que les afecte, independientemente de su edad. Hasta el momento, la obligatoriedad de la escucha de la niñas y niños se establecía a partir de los doce años o de una “madurez suficiente” de la persona menor de edad afectada. “La escucha de la personas menores no es una concesión, es una cuestión de justicia”, de modo que desaparece el límite de edad que era “arbitrario”.

Además, la ampliación refuerza el interés superior del menor, de manera que deberá justificarse expresamente en todos los actos y resoluciones administrativas y judiciales cómo se ha valorado ese interés y por qué la decisión adoptada protege mejor el bienestar físico, emocional y psicológico de niños y niñas. En este sentido, se incluye entre los criterios relativos al interés superior de niños, niñas y adolescentes el alejamiento del niño o niña de aquella persona que le violente. 

“Se acabó la utilización de una herramienta que ha servido para desacreditar a mujeres, niños y niñas, y para criminalizarlas”, ha expresado la ministra Rego

Asimismo, el nuevo texto prohíbe de manera expresa el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) junto con cualquier reformulación o planteamiento pseudocientífico. Por tanto, ningún informe público o privado basado en el Síndrome de Alienación Parental podrá ser utilizado en procedimientos judiciales o administrativos y las resoluciones que lo utilicen podrán ser impugnadas. “Se acabó la utilización de una herramienta que ha servido para desacreditar a mujeres, niños y niñas, y para criminalizarlas”, ha expresado la ministra Rego.

Así, se incluye entre los criterios relativos al interés superior del menor el alejamiento del niño o niña de aquella persona que le violente. “Estar con un agresor o presunto agresor no puede considerarse interés superior del menor. Un maltratador no es un buen padre”, ha subrayado la ministra. La ampliación refuerza que no podrá establecerse custodia compartida cuando existan indicios de que esa decisión puede afectar negativamente a la salud física, psíquica o emocional de la persona menor de edad y para ello detalla los criterios interpretativos del interés superior del menor y estableciendo la obligatoriedad de la escucha.

Del mismo modo, si un niño o niña expresa rechazo hacia uno de sus progenitores, incluso si no lo verbaliza, el sistema deberá investigar las causas del rechazo y proteger a la persona menor de edad. Otra medida que contempla la reforma es que bastará el consentimiento de un solo progenitor para que una persona menor de edad víctima de violencia pueda acceder a atención psicológica, social o jurídica, una medida con un “gran impacto práctico” según Rego.

Entre las novedades, la reforma contempla también el endurecimiento de los requisitos para acceder y mantenerse en profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con niños, niñas y adolescentes. En esta línea, será obligatorio para el acceso a dichas profesiones no haber sufrido condena por delitos relacionados con la infancia y la adolescencia.

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