El TSJC absuelve a Dani Alves y tumba la sentencia que dio las claves del consentimiento

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha absuelto a Dani Alves del delito de agresión sexual por el que fue condenado.
Dani Alves
El ex-jugador del Barça, Dani Alves, actualmente en prisión acusado de agresión sexual .

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha absuelto a Dani Alves del delito de agresión sexual por el que fue condenado a cuatro años y medio de cárcel el año pasado. El exfutbolista brasileño había sido condenado por un delito de violación a una mujer de entonces 23 años ocurrida en los baños de un reservado de la discoteca Sutton de Barcelona en diciembre de 2022. 

El tribunal estima el recurso presentado por la defensa del futbolista y desestima otros dos recursos: uno de la Fiscalía, que pedía elevar la pena a los 9 años de prisión, y otro de la acusación particular, que pedía subirla hasta los 12 años.

La sentencia ha sido notificada este viernes y argumenta que el testimonio de la denunciante no es fiable. Ante “las insuficiencias probatorias”, revoca la sentencia anterior y deja sin efecto las medidas cautelares adoptadas.

El contexto

El caso Dani Alves fue el primer juicio que tuvo notoriedad pública tras la aprobación de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. La sentencia condenatoria daba credibilidad a la víctima, que a lo largo del proceso ha mantenido su versión mientras el acusado cambiaba varias veces su relato de los hechos. 

El tribunal consideró probado que se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal. Los magistrados consideraron que la víctima ha sido “coherente y especialmente persistente, no solo a lo largo de la instrucción de la causa, sino también en el plenario sin que se evidenciase en el interrogatorio la concurrencia de contradicción relevante en relación a lo previamente declarado por ella en instrucción”.

El tribunal señaló que el consentimiento es el centro de la decisión y que no es necesaria la existencia de lesiones: “En la práctica mayoría de los delitos contra la libertad sexual, más cuando la pieza fundamental es la existencia de consentimiento, la prueba se asienta principalmente sobre la declaración de la víctima. En unas ocasiones corroborado mediante la existencia de lesiones, de restos biológicos o de otros indicios poderosos. Pero ni es necesaria la existencia de lesiones para la comisión de un delito de agresión sexual, ni en todos los casos nos hallamos ante la existencia de restos biológicos”, decía el texto, que se interpretó como una oda al consentimiento.

El caso despertó también un debate sobre la indemnización a la que tienen derecho las víctimas y por qué muchas renuncian a recibirla cuando la denunciante expresó ante la jueza su deseo de renunciar a la indemnización que le correspondería.

La ley Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en vigor desde principios de octubre de 2022, hizo un ejercicio de concreción en el apartado referido a las indemnizaciones y estableció que esta deberá garantizar la satisfacción económicamente evaluable de una serie de ítems: el daño físico y psicológico causado, la pérdida de oportunidades, los daños materiales y la pérdida de ingresos, el daño social y el tratamiento terapéutico que necesite la víctima. Sin embargo, el miedo a que impacte en su credibilidad sigue haciendo que muchas elijan no ser reparadas económicamente.

Las claves de la sentencia

La sentencia, dictada el pasado 22 de febrero del 2024 y conocida este viernes,señala que en la resolución recurrida ya se aludía a la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante en la parte del relato objetivamente comprobable por referirse a hechos de los que hay grabación en vídeo, “indicando de forma explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad”; así como en parte del que afectaba a otros que no fueron grabados, como la negación de una práctica sexual corroborada “con muy alta probabilidad” por pruebas de ADN. 

Además, la Sección de Apelaciones diferencia entre credibilidad y fiabilidad: “La sentencia de instancia utiliza, en su análisis, el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad, y no lo es. Credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar, asociado a quien presta la declaración; la fiabilidad, en cambio, afecta en la declaración misma”. 

Los integrantes de la Sección de Apelaciones comparten lo que se afirma en la sentencia de instancia de que de la conducta de la denunciante que puede observarse en la grabación y que difiere de la expuesta en su declaración “ningún efecto puede derivarse sobre la existencia de un consentimiento o falta de consentimiento ulterior”. 

“Como señala la sentencia de instancia, y este Tribunal lo viene avalando de manera reiterada, la libertad sexual individual en personas adultas, como parte integrante de la personalidad, se traduce en la libre facultad de realizar actos de naturaleza sexual, eligiendo libremente el cómo, dónde, cuándo y con quién, de forma que la libertad sexual y el inseparable consentimiento individual lo es para cada uno de los actos de esta naturaleza que se realicen, no admitiéndose porque el consentimiento general ni el diferido”, dice la sentencia. 

Pero en este caso, señala, una vez constatado que “lo explicado por la denunciante difiere notablemente de lo acontecido según el examen del episodio grabado, el examen de lo que no está registrado, insistimos, tiene que ser particularmente riguroso y estricto conforme a las exigencias de la presunción de inocencia para dar por acreditada la hipótesis acusatoria”. Y en este punto, “la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato”. 

“La sentencia de instancia presenta déficits valorativos muy relevantes”, concluye la Sección de Apelaciones. Y precisa que “las insuficiencias probatorias que se han expresado conducen a la conclusión que no se ha superado el estándar que exige la presunción de inocencia”.

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