Las empresas no pueden aplicar el despido disciplinario sin escuchar antes la versión del trabajador

La empresa debe ofrecer al empleado la posibilidad de defenderse de los cargos que se le imputan antes de aplicar el despido disciplinario, según una resolución del Tribunal Supremo.
Oficina de empleo Ventura Rodriguez - 3
David F. Sabadell Oficina de empleo en el barrio de Argüelles, Madrid.
19 nov 2024 09:30

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno y por unanimidad, ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Esa decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982, vigente en España desde 1986.

De este modo, el Tribunal Supremo modifica su propia doctrina, establecida en la década de los años 80, lo que justifica por “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo” (Ley de Tratados Internacionales, doctrina constitucional, calificación del despido, inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente).

El Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador” y la Sala Cuarta entiende que eso es lo que sucede en el caso que ha resuelto. La empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia. Tal cautela es “válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia” por las razones que ella misma expone.

 

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