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Los trabajadores temporales reciben, en general, una indemnización cuando terminan sus contratos. Los trabajadores fijos —también en general— reciben una indemnización cuando son despedidos. Un fijo es un fijo y un temporal es un temporal de la misma manera que un vaso es un vaso y un plato es un plato. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo acaba de aclarar. No estaba tan claro. No siempre funciona la lógica que en su día planteó Mariano Rajoy.
Sin embargo, a diferencia del expresidente, terco hasta el final en sus posiciones; son los propios magistrados los que han cambiado de parecer. El TJUE dice ahora en dos pronunciamientos recientes que las indemnizaciones de fijos y temporales pueden ser diferentes, o sea, que no se contradice la normativa comunitaria.
Uno de esos pronunciamientos afecta a un trabajador del sector privado con contrato de relevo y derecho a 12 días de indemnización. Si fuese fijo tendría derecho a 20 días en caso de despido objetivo. El TJUE, que responde a una cuestión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, entiende que hablamos de “contextos fundamentalmente diferentes”.
El segundo afecta a una interina del sector público. Estos trabajadores no tienen por ley derecho a indemnización cuando terminan. Como respuesta a una cuestión prejudicial, en este caso del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, el órgano con sede en Luxemburgo entiende que no hay contradicción con una normativa que “no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del mencionado puesto”.
Vendrán más respuestas. Hay otras 10 peticiones a la puerta de la justicia europea. La razón por la que los jueces españoles están tan preguntones tiene nombre propio: Diego Porras. Es el protagonista de una sentencia del propio TJUE que parecía afirmar lo contrario y que supuso un gran revuelo.“Hay un cambio respecto a Diego Porras”, dice Ignasi Beltrán, profesor de Derecho del Trabajo en la Universitat Oberta de Catalunya. “Se modifica el criterio, pero lo curioso es que el Tribunal de Justicia no explica por qué”.
Los profesores Adoración Guamán, de la Universidad de Valencia, y Joaquín Pérez Rey, de la Universidad de Castilla-La Mancha, interpretan en una respuesta conjunta remitida a El Salto, que el tribunal “parece haber sucumbido a la presión que desde todos los ámbitos le conminaba a reconsiderar su pronunciamiento de septiembre de 2016”.
Esa primera doctrina consideraba que el afectado, un trabajador interino del sector público, debía recibir la misma indemnización al finalizar su trabajo que un indefinido. El Estado y el resto de la Administración se enfrentaban a tener que pagar mucho más que nada a los temporales que emplea.
Para el sector privado podía suponer que la indeminzación de temporales se equiparase a la de los fijos.“Creo que esa sentencia confundía cosas distintas”, dice Beltrán, usando prácticamente las mismas palabras que en los últimos pronunciamientos del tribunal europeo. “Si tú y yo decidimos ser amigos durante un mes, cuando llegue el momento, dejaremos de serlo ya que el contrato se ha cumplido. Entonces, ¿por qué te tengo que pagar y hacerme responsable de algo que hemos firmado? En cambio, si se rompe un contrato indefinido es por alguna causa sobrevenida o por acuerdo de las partes. Si es por lo primero, entonces tienes derecho a una indemnización”. No es lo mismo, argumenta el profesor.
Penalizar la temporalidad
Una cosa es la justicia y otra la ley. “Los tribunales tienen que resolver los casos y la normativa es la que es. No son un legislador”, dice el profesor de la UOC. “Otra cosa es que se deba cambiar la ley para penalizar aún más la contratación temporal”.Esa “penalización” se realiza obligando al empresario a pagar una cantidad al término de un contrato temporal. Hasta 2001, no se contemplaba, y desde entonces se justifica por las altas tasas de temporalidad que presenta España.Esos niveles nos hacen “líderes absolutos en la Unión Europea y responde antes que a cualquier otro factor, a un enorme fraude instaurado a base de reformas laborales erróneas”, dicen Guamán y Pérez Rey.
Es así. A cierre de 2017, España encabeza la tabla comunitaria con una tasa del 26,8%, es decir, poco más de uno de cada cuatro trabajadores tiene un contrato temporal. La media de la Unión Europea se sitúa en este mismo periodo en el 14,3%, según datos de Eurostat.La temporalidad fue todavía más alta antes del estallido de la burbuja. Permaneció años por encima del 30%. Después llegó el ajuste a base no renovar a temporales para, más tarde, volver a niveles del inicio de la crisis.
En resumen, hay una temporalidad tradicionalmente alta mientras que la tasa de paro “se ha mantenido en una fluctuación continua, acompasada con los momentos de crisis económica”, apuntan Guamán y Pérez Rey.Para estos profesores, la temporalidad es sinónimo de empleo precario que se concentró “primero entre las personas jóvenes, para después quedar segmentos importantes de estas cohortes atrapadas en él y extenderse al conjunto de la población”.
Temporalidad también en el sector público
La temporalidad en el sector público lleva casi pareja a la del sector privado desde 2008. Según el INE, estamos en el nivel más alto desde el tercer trimestre de 2011 con una tasa del 24,5%.“Es un problema grave que incide en la estabilidad, la productividad e, incluso, en la calidad del servicio”, dice Marcos Fernández, profesor del departamento de Economía de la Universidad de Cantabria. Además, “un Gobierno preocupado por los niveles de temporalidad pero que los mantiene cuando se convierte en empleador, poco ejemplo puede dar”.
Como ocurre con el sector privado, en el público la temporalidad ha sido también tradicionalmente alta. Viene de finales de los 90, “cuando se hizo un esfuerzo de austeridad para entrar en el euro y se puso una tasa de reposición”, comenta Fernández.Las tasas de reposición impiden sustituir a todos los funcionarios que se retiran. En su lugar, para mantener el servicio, entran temporales.
Se recurrió a esa fórmula de nuevo en 2010, momento en el que aumentó la temporalidad después de un fuerte ajuste en las cifras de este tipo de empleados públicos.Además la Administración tiene una ventaja: hacer contratos temporales sale gratis. Los interinos no tienen derecho a indemnización a pesar de que no son indefinidos. ¿Quería entrar en realidad en eso la sentencia Diego Porras? El comité de expertos que en su día convocó el Gobierno para adecuar la ley a lo dictado por la justicia entendió que sí.
Sus miembros entendieron entonces que la indemnización de interinos y del resto de temporales debía ser igual. Sin embargo, el Ejecutivo anterior no movió ficha. Probablemente se adelantará de nuevo la justicia. Entre las diez peticiones de pronunciamiento de jueces españoles al TJUE, hay una con una pregunta muy concreta: ¿deben los interinos tener una indemnización como el resto? El remitente es el Tribunal Supremo.
“No está descartado que los interinos no cobren ninguna indemnización”, dice Ignasi Beltrán.Otra cosa es que algunos interinos parezcan en realidad indefinidos por el tiempo en el que permanecen en sus puestos. “No estamos ante un incondicional punto final a la doctrina Diego Porras”, dicen Guamán y Pérez Rey. “Las dudas persisten en determinados casos en los que las interinidades son inusualmente largas e imprevisibles”.
De momento, el nuevo Gobierno intenta encajar su promesa de cambios en la reforma laboral que hizo antes el PSOE cuando era oposición. Tras un encuentro el pasado día 13 en Moncloa entre el presidente Pedro Sánchez, la ministra Magdalena Valerio y los líderes de la patronal y los sindicatos, la conclusión fue que se intentará el desmontaje de algunos aspectos para, por ejemplo, permitir que los convenios estén vigentes aunque hayan caducado mientras no se llegue a un nuevo acuerdo acuerdo, o que los sindicatos recuperen el poder negociador perdido.
Mientras, en el debate de la estabilidad en el empleo, permanecen las mismas propuestas: reducir al máximo el número de contratos temporales y vigilar que se hagan si realmente la actividad que cubren los empleados es eso, temporal.
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Al interino de Rajoy no le habrán indemnizado después de 28 ańos supongo según la CE.
...Euroamericanos, os recivimos con alegria, ole tu...
Y la comitiva volvió a pasar de largo, dejando a los camareros mascando polvo en esa cuneta europea que es Españita.
Os dejo una entrevista donde la siempre granda Nines Maestro dice verdades como puños:
http://insurgente.org/cuba-15m-movilizacion-feminista-catalunya-nuevo-gobierno-venezuela-conversando-con-la-militante-comunista-nines-maestro/