We can't find the internet
Attempting to reconnect
Something went wrong!
Hang in there while we get back on track
Laboral
El Tribunal Supremo tumba el decreto que permitió una subvención a dedo de 30 millones a CEOE, Cepyme y UGT
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 1027/2022 que regulaba la concesión directa de subvenciones para la digitalización del sector productivo concedidas dentro del Plan de Recuperación —subvenciones a fondo perdido de la UE a raíz de la pandemia—. La subvención a dedo —“concesión directa”, en términos jurídicos— tumbada por el Supremo se refiere a los 30,6 millones de cuantía máxima que el Gobierno otorgó a tres organizaciones: las patronales CEOE y Cepyme y el sindicato UGT.
La nota de prensa del alto tribunal, hecha pública ayer, recalca que la sentencia “debió respetar la Ley General de Subvenciones y la convocatoria pública allí regulada”. Respecto a este “incumplimiento” de los trámites, el fallo señala que “no hay constancia de la acreditación de las circunstancias que impidan la consulta pública previa y el trámite de información pública”, entendiendo que los coletazos de la pandemia no justificaban una adjudicación a dedo.
La parte recurrente ha sido la Confederación Nacional de Pymes (Conpymes), una organización de reciente creación. CEOE y Cepyme participan en la mesa de Diálogo Social con el Gobierno. También UGT. En el reparto de la subvención, la CEOE recibió 15,3 millones, Cepyme 5,1 y UGT, 10,2.
El Supremo sostiene que, “aunque pueda ser notorio que ambas organizaciones empresariales y la organización sindical beneficiarias de la subvención son representativas, constituyendo interlocutores sociales, también lo es que no son los únicos interlocutores, por lo que la atribución de posición única carece de justificación”.
Para emitir el fallo se ha basado en el informe emitido por la Intervención Delegada sobre las bases reguladoras de la concesión de la subvención. La magistrada Celsa Pico Lorenzo ha sido la ponente.