LGTBIAQ+
Obligar a elegir entre “señor” y “señora” al comprar un billete de tren es ilegal para el TJUE

La marca de género no es necesaria para firmar un contrato de transporte ferroviario y pedirla puede resultar discriminatorio. La sentencia responde a un caso presentado por 64 personas en Francia y supone un respaldo a las aspiraciones de las personas no binarias.
Estación de tren de París
Estación de tren de París Norte. Foto: Oatsy40

Obligar a quienes compran un billete de tren a elegir entre “señor” y “señora” es ilegal para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Así lo dictamina una sentencia conocida el 9 de enero en relación a un caso iniciado por la asociación Mousse en Francia. Ese dato no es necesario para la compra de un billete de tren y puede crear un riesgo de discriminación por motivos de identidad de género, razona el texto.

Como explica ILGA-Europe en un comunicado conjunto con TGEU —ambas, organizaciones que han apoyado el proceso con Mousse—, la sentencia se refiere a un caso donde se representa a 64 personas contra la práctica de la compañía nacional de ferrocarriles de Francia (SNCF) de obligar a sus clientes a elegir un marcador de género al comprar billetes de tren. La compañía ferroviaria alegaba que estos datos eran necesarios para personalizar su comunicación comercial en función de la presunta identidad de género de sus clientes, pero no ofrece una tercera opción. 

Para la asociación que ha promovido el proceso en Francia, la sentencia es “histórica” y “allana el camino para avances importantes en los derechos LGBT+, como el reconocimiento del sexo neutro y el matrimonio entre personas del mismo sexo en los 27 Estados miembros de la Unión Europea”, aseguran.

Para la asociación Mousse, que ha promovido el proceso, la sentencia es “histórica” y “allana el camino para avances importantes en los derechos LGTB+”

Alana, que es integrante de la asociación Sexualiarte y la persona que ha conseguido una sentencia que obliga a modificar el registro de extranjeros para poder inscribirse de manera acorde a su identidad no binaria, celebra esta sentencia, que aunque se pronuncie sobre un caso francés es relevante para todos los estados de la Unión Europea. Y es que las organizaciones públicas y privadas de la Unión deben atenerse al Reglamento General de Protección de Datos que cuestiona la sentencia.

“A las personas que luchamos para conseguir cambios en España, esta sentencia nos da argumentos, aunque con las administraciones va a ser complicado”, explica Alana, que celebra que un tribunal reconozca que las casillas “hombre” y “mujer” no son determinantes para muchos trámites. “No entiendo por qué me lo preguntan cuando voy a pedir una ayuda al alquiler”, argumenta.

Darko Decimavilla, integrante de la asociación No Binaries España, también valora positivamente la decisión: “Es un paso importante en la defensa del derecho al reconocimiento de las identidades no binarias, sobre todo poniendo encima estos derechos fundamentales por encima del interés de las personas o entidades que tratan los datos, que todas las organizaciones públicas y privadas tengan que cumplir con esta sentencia, crea una nueva vía para defender los derechos de las personas no binarias”, explica.

Decimavilla recuerda que, en España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó al gobierno canario por incorporar la opción no binario a las casillas de género en sus formularios administrativos. Sin embargo, la administración canaria sí modificó sus documentos para incluir la casilla, y esta decisión podría dar argumentos para que no pueda caber sanción por este cambio, que se hizo en cimplimiento de la ley trans de esta comunidad.

Los argumentos del TJUE

El tribunal francés pidió al TJUE que aclarara si las prácticas comunes en las comunicaciones civiles, comerciales y administrativas pueden ayudar a determinar si la recopilación de datos cumple los requisitos del Reglamento General de Protección de Datos de ser adecuada, pertinente y necesaria, y conforme con el principio de minimización de datos.

El asunto se basa en los principios de minimización y exactitud de los datos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), así como en el principio fundamental de no discriminación del Derecho de la Unión Europea. 

El TJUE recuerda que el principio de minimización de los datos exige que los datos recogidos sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines para los que se tratan. El tratamiento de datos personales solo es lícito si es necesario para la ejecución de un contrato o para la satisfacción de un interés legítimo.

La recogida de marcadores de género no puede considerarse necesaria cuando las libertades y derechos fundamentales de les clientes prevalecen sobre el interés legítimo de los procesadores de datos, argumenta el TJUE

A este respecto, el Tribunal dictaminó que la personalización de las comunicaciones comerciales basada en la presunta identidad de género no es necesaria, ya que no es objetivamente indispensable para la ejecución de un contrato de transporte ferroviario, contrariamente a lo que la SNCF y el Estado francés alegaron en este asunto. El Tribunal declaró que la compañía ferroviaria podría optar por términos genéricos e inclusivos, no vinculados a la presunta identidad de género, al dirigirse a sus clientes, ya que sería una solución menos intrusiva. 

Además, el Tribunal rebatió el argumento de la SNCF de que perseguía un “interés legítimo”, ya que no cumplía las condiciones previstas en el RGPD para hacerlo. En particular, la recogida de marcadores de género no puede considerarse necesaria cuando las libertades y derechos fundamentales de les clientes prevalecen sobre el interés legítimo de los procesadores de datos (si bien, por cierto, no usa lenguaje inclusivo).

Es importante destacar que el Tribunal dictaminó que la tramitación de los títulos civiles de les clientes puede, en algunos casos, crear un riesgo de discriminación por motivos de identidad de género. ILGA-Europe destaca también que es la primera vez que el TJUE evoca el principio fundamental del Derecho de la Unión Europea de no discriminación para proteger el motivo de identidad de género de las personas trans y no binarias.

Más allá de Francia

Según ILGA-Europe, la importancia de esta sentencia va más allá de las circunstancias individuales, ya que implica que todas las organizaciones públicas y privadas que están obligadas a cumplir el RGPD en la Unión Europea tendrán que acatar esta sentencia y dejar de recopilar marcadores de género cuando no sea estrictamente necesario a la luz de los fines para los que se tratan estos datos.

La sentencia, valora la organización, también subraya el problema más amplio al que se enfrentan las personas trans y trans no binarias, que se ven constantemente obligadas a elegir en su vida cotidiana entre dos opciones que no se corresponden con su identidad. Además, las personas trans binarias cuyos documentos de identidad no coinciden con su identidad de género, se beneficiarán de un menor número de formularios obligatorios en los que se solicite un marcador de género cuando no sea necesario para el servicio o contrato en cuestión. 

Casi dos tercios (64%) de les encuestades trans sintieron discriminación el año anterior a la encuesta, seguidos de más de la mitad (51%) de les encuestades no binarios y de género diverso

Según la encuesta LGBTI 2023 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE, casi dos tercios (64%) de las personas trans encuestadas sintieron discriminación el año anterior a la encuesta y más de la mitad (51%) de las personas no binarias y de género diverso encuestadas experimentó discriminación en el mismo periodo. 

La encuesta también reveló que el 15% de las personas no binarias y el 35% de las personas trans afirmaron haber sufrido discriminación cuando tuvieron que mostrar su documento de identidad. En cambio, solo el 1% entre las personas cisgénero declararon haber sufrido este tipo de problemas. Las personas no binarias constituyen el compuesto más numeroso (65%) de la comunidad trans y tienden a ser más jóvenes.

En España, existen dos estudios de referencia que dibujan el panorama para las personas no binarias. En 2024, el informe Estudio sobre las violencias que sufren las personas no binarias en España publicado por la asociación No Binaries España mostró que quienes viven fuera del binarismo de género sufren violencia en la familia (63%), en entornos educativos (60%) o sanitarios (41%), unas cifras que la asociación calificaba de “alarmantes”.

Además, en 2022 se publicó el primer gran estudio sobre personas no binarias. En el Estudio sobre las necesidades y demandas de las personas no binarias en España, que recoge cómo el 60% de la muestra consideraba necesario repensar los modelos de registro del sexo para propósitos públicos y abordar el reconocimiento de las personas no binarias como desafíos prioritarios.

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