Opinión
Personas trans* en acciones de desobediencia civil y acciones directas

Las personas trans* y no binarias somos parte de casi todos los movimientos sociales, no solo militamos en movimientos trans*. No obstante, nuestra vulnerabilidad especifica pocas veces se toma en cuenta a la hora de organizar una acción y las estructuras de apoyo.
Federación Plataforma Trans Congreso 2
Una persona porta una bandera trans frente al Congreso, tras la convocatoria para denunciar el retraso en la tramitación de la ley trans. David F. Sabadell

Activista trans nobinarie, integrante de Sexualiarte.
@alanaqueer

15 abr 2026 06:00

Hace unos años, un pequeño grupo de activistas trans* vinculades al movimiento por la justicia climática europea, principalmente a By 2020 We Rise Up —que ya no existe—, elaboraron una muy breve guía: Desobediencia civil para las personas trans*, inter, no binarias y agénero (TINA). Como se trató de una guía al nivel europeo, no incluyó información para países específicos, como por ejemplo el Estado español. Y es que, aunque en casi todos los movimientos sociales militan también personas trans* y no binarias, en el momento de organizar una acción directa o de desobediencia civil y el apoyo legal, casi nunca se toma en cuenta nuestra vulnerabilidad como personas trans, y a menudo los equipos legales no tienen ningún conocimiento de las normas legales y de los derechos de las personas trans*.

Empecé a interesarme por el tema después de una acción de desobediencia en Lisboa en mayo de 2021. La acción fue un bloqueo de uno de los accesos al aeropuerto de Lisboa, y terminó con 26 detenciones. En la comisaria, a algunas mujeres se hizo un registro corporal, es decir, tuvieron que desnudarse por completo o hasta la ropa interior.

Como personas trans* nos enfrentamos a violencias especificas en los momentos de confrontación con la Policía, sea durante una acción o en el caso de una retención o detención

Escribí entonces: “A mí me han detenido varias veces en varios países a lo largo de mi vida activista. Mi primera detención fue en 1986 en Alemania, en una acción contra una fábrica de procesamiento de residuos nucleares. La última probablemente hace unos años en Inglaterra o Bélgica. Entonces, conozco más o menos bien el proceso de una detención en varios países. Aunque es cierto que no es algo agradable, he aprendido gestionar el miedo que siempre acompaña a estas situaciones. O, lo pensaba, hasta el sábado pasado”. 

Aunque me han detenido varias veces durante mi vida activista, todas estas detenciones tuvieron lugar antes de identificarme como genderqueer, y antes de iniciar un tratamiento hormonal y cambiar —queerear— mi cuerpo. Y, una cosa ser detenide como persona cis —hombre o mujer— y otra cosa es ser detenide como persona trans* o como persona nobinaria. Esto despertaba en mi muchos miedos, posiblemente desencadenadas por escuchar las historias de los registros corporales de las mujeres.

La vulnerabilidad especifica de las personas trans*

Como personas trans* nos enfrentamos a violencias especificas en los momentos de confrontación con la Policía, sea durante una acción o en el caso de una retención o detención. En momentos de tensión durante una acción podemos estar expuestes a diferentes formas de transfobia por parte de la policía, verbal o física, sobre todo si somos visiblemente trans o queer. Esto nos pone en una situación de vulnerabilidad.

En el caso de una identificación, puede que nuestro nombre y género según nuestra documentación no coincide con nuestro nombre social, nuestra identidad o nuestra expresión de género. Esto puede significar un trato humillante, por ejemplo mediante la exposición pública de nuestro deadname y sexo asignado a nacer. Pero también, aunque llevamos nuestra documentación, puede aumentar el riesgo de una retención para verificar a nuestra identidad si la Policía no se cree que el documento es nuestro.

Si tienes experiencia de ser detenide, sabes que una comisaría es un espacio poco agradable pero, sobre todo, un espacio muy binario.

Si tienes experiencia de ser detenide, sabes que una comisaría es un espacio poco agradable pero, sobre todo, un espacio muy binario. Y, como persona trans* o no binaria no sabes cómo te van a tratar, sobre todo si tu documentación no coincide con tu realidad vivida. De la posibilidad de ser objetos de escuchar comentarios tránsfobos, mejor no hablar. ¿Te va a cachear un policía o una policía? Aunque tienes derecho a ser cacheade por una persona del mismo sexo, no esta garantizado que lo van a respetar. Y, si eres no binarie?, ¿tienes derecho a que te cachee une policía no binarie? Todavía es peor si te toca un registro personal con desnudo integral. Aunque es una práctica poco habitual en el caso de detenciones durante o después de una acción, esto no significa que no puede darse el caso.

Aunque según la instrucción 10/2025 de la Secretaria de Estado de Seguridad, en el caso de una detención “el criterio general de ocupación será de un detenido por celda”, en el caso de una detención masiva es muy probable que no habrá suficiente celdas para cumplir con este criterio. Entonces, ¿una persona trans* va a compartir celda con personas según su identidad de género, su expresión de género, o su documento de identidad? Y, otra vez, ¿qué pasará con personas no binarias?

Los protocolos de las fuerzas represivas: atrapados en el binarismo

Para tener algo más de claridad, solicité los protocolos relevantes de los diferentes fuerzas represivas del estado usando la Ley de Transparencia: de la Policía Nacional, de la Guardia Civil, de los Mossos d’Esquadra y de la Ertzaintza. Tanto la Policía Nacional como la Guardia Civil se negaron a cumplir con mi solicitud. La Policía Nacional me comunicó el día 7 de octubre de 2025 lo siguiente: “Una vez analizada la petición, este Centro Directivo ha resuelto denegar el acceso a la información solicitada conforme al artículo 14.1.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, según el cual ‘el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para la seguridad pública’”. Para justificarlo, la Policía Nacional se refiere a la resolución 010/2015 del Consejo de Transparencia: “El acceso a los protocolos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puede poner en peligro la efectividad del ejercicio de sus funciones, con lo que la denegación de la información se considera suficientemente justificada”. ¿Cómo? ¿Quieren decir si sabemos como la policía nos va a tratar como personas trans*, esto pone “en peligro la efectividad del ejercicio de sus funciones”?

Pese a su negativa, sí se puede consultar la instrucción 10/2025 de la Secretaria del Estado de Seguridad por la que se actualiza el “procedimiento integral de la detención policial”. En esta instrucción se puede leer que “se subraya la importancia de incorporar una perspectiva inclusiva y respetuosa con la diversidad, especialmente en relación con el colectivo LGTBI y, en particular, con las personas trans, históricamente objeto de discriminación. En consonancia con los estándares internacionales de derechos humanos, que promueven una actuación policial basada en los principios de igualdad y no discriminación”. Según el punto 9.1 de esta instrucción, sobre los registros personales, “los registros personales se llevarán a cabo, salvo urgencia, por personal del mismo sexo que la persona registrada (...). El criterio a seguir siempre en esta diligencia es el del máximo respeto a la identidad sexual, expresión de género y características sexuales de la persona registrada, lo que deberá tenerse en cuenta muy especialmente en el caso de personas trans. Además, sigue el texto, “con el fin de otorgar seguridad jurídica para el personal policial que realiza el registro y para la persona sometida al mismo, en los casos en que exista una contradicción entre las manifestaciones relativas a la identidad de género y la fisiología sexual externa, con respecto a la documentación de identidad de la persona detenida, se dejará constancia por escrito del consentimiento de la persona afectada a que se lleve a cabo el registro por funcionarios policiales de un sexo u otro, quedando reflejadas todas las circunstancias y vicisitudes que ocurran”.

¿Cómo es lo del “mismo sexo” aplicable a personas no binarias? ¿Qué margen de decisión tiene la policía, cuando “exista una contradicción entre las manifestaciones relativas a la identidad de género y la fisiología sexual externa, con respecto a la documentación de identidad de la persona detenida”?

Pero, ¿quién decide cuando no existe este consentimiento? Otra vez, ¿cómo es lo del “mismo sexo” aplicable a personas no binarias? ¿Qué margen de decisión tiene la policía, cuando “exista una contradicción entre las manifestaciones relativas a la identidad de género y la fisiología sexual externa, con respecto a la documentación de identidad de la persona detenida”?

Sobre el registro personal con desnudo integral, el punto 9.2 de la instrucción dice: “Dicha práctica se llevará a efecto de forma individual, ante el personal policial o funcionarias que asuman la custodia de la persona detenida (si es posible, en presencia de los funcionarios o funcionarias que realizaron la detención) y respetando en todo momento la identidad y expresión de género o características sexuales de la persona registrada”.

Cómo personas trans*, da igual si hombre trans, mujer trans, o persona no-binaria, estamos especialmente vulnerables en estas situaciones, como tenemos cuerpas no normativas. 

Otros cuerpos policiales

La Ertzaintza, en su respuesta del 3 de octubre de 2025, también rechaza aportar los protocolos de actuación, con el mismo argumento como la Policía Nacional, pero admite acceso parcial a la información solicitada. En su escrito, se refiere a la  Orden de Servicio número 023, en su versión revisada en 2025, “que regula el procedimiento del registro corporal”. Dicha instrucción recoge expresamente que los registros deben realizarse atendiendo a la identidad de género de la persona detenida, ya sea la que figure en su documentación oficial, la que conste en documentación administrativa expedida por la Dirección de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad del Gobierno Vasco, o la manifestada directamente por la propia persona, quedando constancia de ello mediante la correspondiente diligencia. Además, se prevé que, en aquellos casos en que la persona detenida considere que la fisonomía del agente encargado del registro no se corresponde con su identidad de género, pueda solicitar que el mismo sea realizado por otro u otra agente cuya identidad y fisonomía coincidan con la expresada”.

No he conseguido encontrar a la Orden de Servicio número 023, entonces solo puedo basarme en lo que consta en su respuesta. Lo expresado arriba sigue siendo muy atrapado en una perspectiva binaria del sexo/género, y deja muy vulnerable a todas las personas trans* que no han adecuado su cuerpo a las normas médicas binarias – la gran mayoría de las personas trans*, y especialmente de las personas no binarias.

Los Mossos d’Esquadra de Cataluny cuentas con varios protocolos que indican que, en el supuesto de personas transgénero, se debe respetar la identidad sexual sentida que manifieste a los agentes actuantes

Los Mossos d’Esquadra de Catalunya, por su parte, sí respondieron. En su respuesta, se refieren al primero a un protocolo sobre diversidad en el ámbito de las administraciones de la Generalitat —poco relevante en los casos que nos interesan—. Luego, dice, respecto a la operativa propia de la Policía de la Generalitat en casos de trato con personas trans y no binarias se producen las siguientes menciones en los diferentes procedimientos. En primer lugar, menciona el procedimiento normalizado de trabajo (PNT) 206, sobre identificación de personas en aplicación de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. Además, hace mención al apartado 4.4 Registros superficiales de personas y vehículos, que dice que “el registro lo debe realizar un agente del mismo sexo que la persona a registrar. En el supuesto de personas transgénero, se debe respetar la identidad sexual sentida que manifieste a los agentes actuantes”.

Existe además el Procedimiento Operativo (PRO) 005,  sobre ingreso de la persona detenida y primeras actuaciones en el Área de Custodia y Detención (ACD). En el apartado 7.9 Asignación e ingreso en las celdas, se establece que “En supuestos de personas transgénero, a la hora de asignar la celda de la ACD se debe respetar la identidad del género sentido que manifiesta la persona”.

Por otra parte, la instrucción Operativa (IO) 003, sobre cacheo de la persona detenida establece en el apartado 6.2 sobre el primer registro de la persona detenida, que “en el caso de registro a personas transgénero, se debe respetar la identidad sexual sentida manifestada por la persona registrada”. Por último, el procedimientos normalizados de trabajo 225 sobre la actuación policial en los traslados penitenciarios especifica que “en el caso de internos transexuales se harán los traslados de forma individual”.

Otra vez, se queda poco claro que significa esto en la práctica, sobre todo para personas trans no binarias. Y, otra vez, ¿qué pasa si la Policía no está de acuerdo con “la identidad del género sentido que manifiesta la persona”?

¿Qué hacemos las personas trans*?

No hay dudas que nosotres estamos especialmente vulnerables en acciones directas o de desobediencia civil, cuando hay un riesgo de identificación o detención. Y, todavía más si además se dan otras interseccionalidades: ser una persona migrante, racializada, disca, neurodivergente. 

La guía antes mencionada contiene algunas recomendaciones para las personas TINA (trans*, intersex, no binario y agénero). Señala que es extremadamente importante estar lo más preparade posible para garantizar la mayor seguridad posible en caso de detención. Piensa en cómo enfrentarte a la transfobia de la policía, a que te llamen por tu deadname (el nombre de nacimiento de una persona TINA que ya no utiliza) (cuando lleves un documento de identidad incongruente) o a que te interroguen de otra forma discriminatoria (por ejemplo, hay riesgo de violencia transfóbica en caso de detención)”, dice

La guía recomienda pensar de forma anticipada cómo y si quieres hablar sobre con qué género quieres que te registren y traten. Además, recomienda estar informade sobre tus derechos en caso de ser registrade por la Policía. En algunos países puede haber directrices para la práctica policial en relación con las personas TINA, ya sea a nivel nacional, regional o local. Es muy posible que la policía ignore estas directrices en la práctica, pero demostrar que conoces tus derechos y hacerlos valer puede ayudar en algunas situaciones. No obstante, pon en práctica el sentido común: a veces insistir en tus derechos puede ser contraproducente y ponerte en riesgo de sufrir violencia transfóbica. Ten especial cuidado a la hora de revelar tu identidad de género”, señala. “Pregúntate: ¿cómo puedo cuidarme si me enfrento a un trato transfóbico, a la discriminación o a la violencia? ¿Qué cuidados necesito de les demás y cómo puedo informarles de antemano?”, recomienda. Y, sobre las estructuras de apoyo y les organizadores de una acción, recomienda informarse sobre si existe un equipo jurídico para la acción y en qué medida este apoyo jurídico tiene en cuenta las necesidades de las personas TINA.

Las personas trans* y no binarias somos parte de casi todos los movimientos sociales, no solo militamos en movimientos trans*. No obstante, nuestra vulnerabilidad especifica pocas veces se toma en cuenta a la hora de organizar una acción y las estructuras de apoyo, incluso el apoyo legal

Las personas trans* y no binarias somos parte de casi todos los movimientos sociales, no solo militamos en movimientos trans*. No obstante, nuestra vulnerabilidad especifica pocas veces se toma en cuenta a la hora de organizar una acción y las estructuras de apoyo, incluso el apoyo legal. Desafortunadamente, somos nosotres quienes tenemos que educar a les organizadores y equipos legales sobre nuestras vulnerabilidades y necesidades – y, a menudo, nuestros derechos.

Como dice la guía en su introducción: “Queremos hacer hincapié en la responsabilidad del movimiento en su conjunto y de sus organizadores en particular. El activismo por la justicia climática —y muchas otras luchas afines— parece asumir tipos normativos de activistas y cuerpos que participan en sus acciones: un cuerpo blanco, cis, no discapacitado, neurotípico (y a veces incluso masculino). El cissexismo al que se enfrentan las personas TINA no es, como todas las demás formas de discriminación contra los grupos marginados, su responsabilidad. Más bien, es responsabilidad de las personas que se benefician de los sistemas opresivos de poder y privilegio. Por lo tanto, el movimiento en su conjunto, pero especialmente les organizadores y las estructuras de apoyo, tienen que abordar las experiencias de las personas TINA tanto como las de cualquier otro grupo marginado”.

Desde la acción en Lisboa en la que no me detuvieron, ya que me retiré de la parte de desobediencia, no he participado en acciones de desobediencia civil. Me di cuenta de que realmente ahora no estoy liste para ser —otra vez más— detenide. Tengo muchas preguntas, dudas y preocupaciones, y creo que son preguntas y preocupaciones importantes para todo el movimiento, si tomamos en serio a la interseccionalidad y queremos construir un movimiento donde personas diversas – trans*, queer, diska, etc – se sienten segures en las acciones de desobediencia civil. Hace falta desarrollar estrategias de apoyo mutuo que incluyen a nosotres, las personas trans* y no binarias, y otros colectivos especialmente vulnerables, en nuestras acciones de desobediencia. Esto también incluye incluir a estas situaciones en el informe legal para la acción, y que el equipo legal es consciente de los protocolos y derechos respeto a estos colectivos.

También creo que hace falta tiempo hablar de estos temas en los grupos de afinidad y construir confianza, pero también consciencia respecto a las vulnerabilidades específicas de cada persona. A partir de esto, se podría hablar también de necesidades y posibilidades de apoyo en distintas situaciones, por ejemplo en el caso de una detención. Es importante que no solo nosotres, las personas trans y no binarias, somos conscientes de nuestros derechos, sino también les otres activistas, para que se dan cuenta cuando se viola a nuestros derechos y pueden apoyarnos y defendernos, o al menos tomar nota para apoyarnos en una posible denuncia.

Todo esto es trabajo pendiente. Hasta entonces, hablar de acciones trans inclusivas son palabras vacías. Hay que llenar esas palabras con acciones concretas para hacer la inclusión trans en acciones directas o de desobediencia civil una realidad. Entonces, quizás, volveré a participar en (o a organizar) acciones de desobediencia civil.

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