Libertad de expresión
Rajar una bandera de España cuesta entre 1.920 y 2.160 euros

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a tres personas a pagar multas de entre 1.920 y 2.160 por delitos de ultraje a la bandera. Los tres jóvenes, entonces estudiantes de la Universidad de Barcelona, cogieron varias banderas de España de un stand que la organización anti independentista Societat Civil Catalana había montado en la plaza Cívica de la Universidad el 19 de abril de 2016.
Por estos hechos, fueron inicialmente condenados por el Juzgado de lo Penal número 2 de Sabadell en noviembre de 2019, condena que fue después rechazada por la Audiencia Provincial de Barcelona en octubre de 2020, que recordó que en 2018 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya condenó a España por haber castigado con 15 meses de cárcel a dos jóvenes que habían quemado una imagen del rey. Fue el caso de Enric Stern Taulats y Jaume Roura Capellera, y desde Europa se señaló que su condena violaba la libertad de expresión, por lo que condenó a España a indemnizarlos con 9.000 euros por cabeza. Desde la Fiscalía y Societat Civil Catalana, que pedía para ellos tres años de cárcel, recurrieron la absolución ante el Tribunal Supremo, que ahora ha decidido volver a condenar a los tres jóvenes.
La Audiencia Provincial les absolvió en 2019 al aplicar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el caso de quema de imágenes del rey por el que el tribunal europeo condenó a España en 2018
“Aplicando la doctrina resultante del TEDH, en su sentencia de 13 de marzo de 2018, razona que si quemar una imagen del rey es un acto amparado por la libertad de expresión, lo propio debe predicarse de rasgar una bandera española”, explica la sentencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso El Salto, sobre la absolución dictada por la Audiencia Provincial. Pero, acto seguido el alto tribunal rechaza esta argumentación y adopta la línea dictada por Fiscalía, que afirma que el acto de “rasgar en dos trozos una bandera de España y dejarla en el suelo excede de la crítica política y se adentra en la ofensa a tal símbolo”.
Entre los magistrados que firman la sentencia están Carmen Lamela —instructora de los casos Altsasu y La Insurgencia— y Antonio del Moral, uno de los jueces que juzgaron el Procés
La sentencia del Supremo está firmada por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Antonio del Moral García —uno de los magistrados que juzgó el Procés—, Carmen Lamela —que instruyó el caso Altsasu y el de La Insurgencia—, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García —los dos magistrados que votaron por condenar a Juana Rivas por dos delitos de sustracción de menores en vez de uno—. El texto destaca que los tres jóvenes “no estaban amparados por la libertad de expresión, ya que fue un acto de intolerancia violenta contra quienes habían llevado al acto la bandera”, aunque sigue sin condenarlos por coacciones.
La sentencia cuenta con un voto particular firmado por el magistrado Javier Hernández que tacha de “matones” a los tres jóvenes que rompieron las banderas, a los que acusa de violar la libertad de expresión de los miembros de Societat Civil Catalana, pero que afirma que su conducta no puede enmarcarse como delito de ultraje a la bandera.
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