El TEDH sentencia que quemar fotos del rey no incita al odio

Estrasburgo condena a España a indemnizar a dos personas condenadas por quemar una imagen de gran formato de los reyes. Argumenta que la sentencia a 15 meses de cárcel no fue “ni proporcional ni necesaria en una sociedad democrática”.

Quema Imagen Rey Girona
Toni Vilches Quema de una imagen de los reyes en Girona, en 2007.
13 mar 2018 10:47

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha decidido por unanimidad que la sentencia a 15 meses de cárcel a Enric Stern Taulats y Jaume Roura Capellera por quemar una imagen de gran tamaño de los reyes supone una violación a la libertad de expresión y condena a España a indemnizarlos con 9.000 euros. 

La Corte, con sede en Estrasburgo, argumenta que el acto que supuestamente cometieron estas dos personas en Girona se enmarca en una crítica política de la institución de la monarquía en general y, en particular, de la monarquía española.

Además, hace notar que se trataba de una de las acciones que se pusieron en marcha para atraer la atención de los medios de comunicación, con la intención de “utilizar cierto grado de provocación para transmitir un mensaje crítico en el marco de la libertad de expresión”. 

La Corte considera que el acto en cuestión no constituye una incitación al odio o a la violencia. Asimismo, sostiene que la sentencia a prisión no ha sido proporcional con el objetivo declarado de proteger la reputación de terceros, ni necesaria en una sociedad democrática.

Los demandantes al tribunal europeo, Enric Stern Taulats y Jaume Roura Capellera, quemaron una imagen del rey y la reina durante una manifestación a favor de la independencia en Girona en 2007, durante una visita oficial del monarca. Por estos hechos fueron condenados a 15 meses de prisión por injurias a la Corona. En la sentencia se contempló la sustitución de la privación de libertad por el pago de una multa de 2.700 euros para cada uno de ellos.

La sentencia fue confirmada por la Audiencia Nacional el 5 de diciembre de 2008 y, cuando se hizo firme, los condenados decidieron pagar la multa al tiempo. A la vez presentaron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, órgano que rechazó que la quema de fotos se pudiera incluir dentro del marco de la libertad de expresión.

Leer: Pablo Hasel, condenado a dos años y un día de prisión

Los dos jóvenes condenados decidieron entonces acudir al TEDH, al considerar que la condena suponía una violación de su libertad de expresión y, también, de la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

En su resolución, hecha pública hoy, el TEDH argumenta que la quema de la imagen no supone un ataque contra la persona del rey y que no condujo a actos violentos ni desórdenes. El tribunal europeo argumenta que la “performance” de quemar la imagen debe ser interpretada como una expresión simbólica de protesta, por lo que considera que se ha violado el artículo 10 (libertad de expresión) y el 9 (libertad de conciencia y religión).

También a Otegi 

En 2011, Estrasburgo ya condenó a España por vulnerar el derecho a la libertad de expresión de Arnaldo Otegi, condenado por el Tribunal Supremo en 2005 a un año de prisión por haber llamado al Rey “jefe de los torturadores”. La Corte consideró que España debía indemnizar a Otegi con 20.000 euros por daños morales y con 3.000 de costas por infracción del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En 2008, la Audiencia Nacional resolvió diferentes procesos por “Ataques a la Monarquía”, absolviendo a la mayoría de ellos y condenando a José Antonio Barroso, así como a Enric Stern y Jaume Roura.

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