La Manada
La Audiencia de Navarra delibera hoy si grabar a la víctima de violación de La Manada es delito
La Audiencia absolvió de este delito a La Manada en abril de 2018 sin haber entrado a valorar las pruebas practicadas en el juicio, una decisión que fue revocada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra delibera hoy si las grabaciones de la violación grupal de los sanfermines podrían constituir un delito contra la intimidad de la víctima, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). La condena de 15 años de cárcel impuesta a los cinco sevillanos que integran La Manada podría verse endurecida con un delito contra la intimidad relacionado con los vídeos grabados durante la violación que tuvo lugar en la madrugada del 7 de julio de 2016.
En el juicio, celebrado en noviembre de 2017, el Ministerio Fiscal consideró a dos de los cinco acusados autores de un delito contra la intimidad, mientras que la acusación particular y las acusaciones populares imputaron el delito a los cinco encausados.
La Fiscalía pedía entonces otros dos años y diez meses de cárcel, y multa de 20 meses a nueve euros (5.400 euros), a los acusados Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo, mientras que la acusación particular que ejerce la víctima y las acusaciones populares del Ayuntamiento de Pamplona y de la Comunidad Foral de Navarra extendieron dicha petición por el delito contra la intimidad a los cinco miembros de la Manada, para los que pedían una condena de tres años y tres meses de cárcel y una multa de 5.400 euros.
Sin embargo, en abril de 2018, la Audiencia absolvió de este delito a los acusados sin haber entrado a valorar las pruebas practicadas en el juicio, una decisión que fue revocada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que ordenó a la Audiencia dictar sentencia sobre este delito.
Por tanto, una vez que la sentencia ya es firme en cuanto a la violación y el delito de robo, la Sección Segunda deberá decidir este martes sobre la existencia o no del delito contra la intimidad. El tribunal ha fijado ese día la deliberación concreta sobre este delito, tipificado en el artículo 197 del Código Penal.
DELIBERACIÓN PRIVADA
Tras la deliberación, que será en privado, los tres magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra dictarán sentencia exclusivamente respecto de las grabaciones realizadas por dos de los cinco condenados por la violación grupal.
El pasado junio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estimó los recursos de las acusaciones y condenó a José Ángel Prenda, Ángel Boza, Jesús Escudero, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo como autores de un delito continuado de violación, con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, a las penas de 15 años de prisión, para cada uno de ellos.
Además, al procesado Antonio Manuel Guerrero, como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación, le impuso la pena de dos años de prisión. De esta forma, el Supremo modificó la condena de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, confirmada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, por delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y un delito de hurto, respectivamente.
En su sentencia, el Supremo confirmó la decisión de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 estimó uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos. El TSJN ordenó entonces a la Sección Segunda de la Audiencia, que no entró a valorar este delito, que una vez fuera firme la presente resolución dictara una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad imputado.
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