Migración
El Constitucional sentencia que se vulneró el derecho a un abogado de una persona migrante

La justicia reconoce la vulneración del derecho a la asistencia letrada de una persona migrante que iba a ser expulsada del país en una sentencia pionera en el ámbito de las migraciones, que retrata una práctica habitual.
Muelle de Arguineguín, crisis migratoria en Canarias
Dos jóvenes desembarcan en Arguineguín (Las Palmas de Gran Canaria) el 2 de noviembre de 2020. Andrea Domínguez Torres
7 oct 2022 05:00

El pasado 7 de diciembre de 2020 una persona migrante era detenida en el aeropuerto de Gran Canaria, en el marco de los dispositivos que el Ministerio del Interior desplegó en dicha estancia para expulsar a aquellos que llegaban en embarcaciones hasta la Península. Esta persona había llegado al archipiélago el 15 de noviembre de 2020 y había sido retenida y puesta en libertad dos días después, con un acuerdo de devolución a su país de origen en su expediente, lo que se conoce como orden de expulsión. Dos semanas después, y antes de que procediera a embarcar en un vuelo para encontrarse con otros familiares, fue conducida hasta la comisaría del aeropuerto y, durante las 72 horas de su detención, no recibió asistencia letrada. El Tribunal Constitucional, en una sentencia pionera en el ámbito de las migraciones, acaba de fallar que se vulneraron sus derechos fundamentales.

“La policía nos dijo que no podíamos atender a nuestro cliente”, explica Daniel Arencibia Borrego, abogado de la Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes. Sin embargo, el detenido exigió la presencia de un abogado de oficio y que la detención fuera comunicada a su familia. Nada de esto sucedió, tal y como explican desde esta coordinadora.

“Hay una tónica general para dificultar la asistencia a personas migrantes cuando se les ha dictado orden de expulsión”, explica el abogado Daniel Arencibia

“Hay una tónica general para dificultar la asistencia a personas migrantes cuando se les ha dictado orden de expulsión. Ya sea en casos como los de esta persona, como en otros en los que están encerrados en un CIE”, explica Arencibia mientras describe que, a través de este ejemplo, intentaron demostrar la indefensión a la que se enfrentan en dependencias policiales y judiciales. Y lo han conseguido con esta sentencia.

“El Constitucional afea la actuación de la fiscalía, de la policía y de la jueza, perteneciente al juzgado de Instrucción número 5 de Las Palmas de Gran Canaria”, indica el abogado. El mismo día de la detención, la Comisaría Provincial de Las Palmas comunicó al colegio de abogados provincial la detención de quince ciudadanos de Marruecos para ejecutar una orden de devolución a su país de origen. Sin embargo, según la Coordinadora de Barrios, el colegio de abogados no designó ningún letrado de oficio, y la Policía no reiteró la solicitud.

Desde la Coordinadora de Barrios aseguran que durante tres días, los familiares del demandante no consiguieron comunicarse con él ni conocer dónde se encontraba, por lo que contactaron con el equipo jurídico de esta asociación que se personó en comisaría y no consiguió suministrar asistencia jurídica ni obtener información sobre su paradero.

“Cualquier persona que es detenida tiene que tener asistencia letrada y no valen excusas ni atajos. Durante la detención, la asistencia letrada es fundamental para la lucha contra la tortura”

Daniel Arencibia explica que, tras las 72 horas de detención, esta persona pasó a disposición judicial y pudo solicitar protección internacional, lo que ha permitido hacer un recorrido legal con este caso. “Este caso era interesante. Pusimos un habeas corpus para dos de las personas que ese día estaban detenidas. A los dos se los denegaron. Uno de ellos fue expulsado directamente, pero el otro llegó ante el juez, pudo pedir protección internacional y pudimos darle seguimiento. Estos casos se pierden en la lluvia. Lo que se garantiza con las devoluciones exprés es que no haya asistencia letrada, que la persona se quite de en medio y tenga todas las dificultades del mundo para defender sus derechos. Y en este caso la suerte es que uno de ellos, porque dio la coincidencia de que cumplió las 72 horas detenido sin ser expulsado, tuvo que ir al juzgado sí o sí. Pero se vulneró el derecho de los otros 14, lo que nos hace entender que es un modo de proceder sistemático”, insiste este abogado para quien no es suficiente avisar al colegio de abogados, hay que procurar la atención.

Cualquier persona que es detenida tiene que tener asistencia letrada y no valen excusas ni atajos. Si la policía no garantiza esa asistencia letradala detención pasa a ser ilegal. Estas horas  durante la detención la asistencia letrada es fundamental para la lucha contra la tortura. Lo que se está haciendo es producir un caldo de cultivo para que se den situaciones indeseadas”, concluye Arencibia.

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