Eutanasia, Tribunal Supremo y Ética

Desde el punto de vista ético recogido en la Declaración Universal de los DDHH, la sentencia del Tribunal Supremo no responde a los parámetros de la ética.
Julen Goñi Salvador
20 may 2026 18:28 | Actualizado: 21 may 2026 09:54

El comunicado de la sentencia del Tribunal Supremo reconociendo legitimación para recurrir la concesión de la eutanasia a las personas con vinculación particularmente estrecha con el solicitante no necesita de la lectura de su contenido completo para entender que sus razonamientos son erróneos desde un punto de vista ético, más todavía si, como es preceptivo, acaba creando jurisprudencia.

Hoy día, se ha perdido casi en su totalidad aquella “moda” benefactora de la ética que, no hace mucho, obligaba incluso a las empresas más devastadoras a promocionarse bajo su influencia (¿recordamos, como ejemplo, aquello de “banca ética”). Cualquier actividad humana estaba incluida dentro de la ética como una especialidad (ética empresarial, ética del consumo, ética médica, y un largo etcétera más). Ahora, el poder de influir y de decidir ha pasado a la justicia o, mejor dicho, al mundo del derecho. Ya no se discute si las leyes son justas o no, ni por qué lo uno o lo otro, sino que se mira a las legislaciones como deberían mirar quienes habitaban Babilonia el famoso código de su rey Hammurabi grabado en un bloque de dura diorita, allá por el año 1750 a.n.e.

Se nos está olvidando o haciendo que olvidemos, quizás por intereses ajenos a nosotras, que no son lo mismo legalidad y eticidad.

Dicho esto, que es tan elemental como ignorado, vayamos a la sentencia del T. Supremo que nos dice que, incluso con mayoría de edad y en una situación de sufrimiento, la vida no nos pertenece y que, si deseamos tener una muerte digna, dignidad que solo la persona que va a morir sabe en qué consiste para ella, nuestra voluntad carece de poder para decidir, incluso cumpliendo con todos los requisitos que establece la reciente legislación sobre la eutanasia, si se da la circunstancia de que haya alguien que nos quiere tanto, tanto, que es capaz de obligarnos a seguir sufriendo, que no viviendo. Porque, la vida digna no consiste en una receta mantenida a lo largo de los siglos, y conservada en algún libro sagrado, sino en algo que pertenece a cada persona y cuyo valor únicamente ella lo puede establecer.

No pretendamos encontrar en la sentencia nada que no encuentre justificación en la legislación presente o pasada, porque lo que recoja esta sentencia no va a ser en absoluto novedoso. Creará jurisprudencia, pero no con arreglo a la historia del derecho, porque no es sino una extensión de la patria potestas romana, que reconocía al padre la capacidad de decidir sobre la vida de sus hijos, o de Las Partidas de Alfonso X que sometían absolutamente a los hijos al poder del padre. Y es una extensión de esas irracionales legislaciones, porque, al padre que reclama en el juzgado que su hijo o hija siga sufriendo, se le añade ahora cualquier persona que un tribunal considere que guarda una vinculación estrecha con la persona que quiere dejar de sufrir. En este sentido, resulta sospechoso que el T.S. utilice los términos tan ambiguos de “vinculación estrecha”, que cabe interpretar como una apertura de veda para que puedan actuar todas las asociaciones contrarias al derecho a la eutanasia a la búsqueda de “vínculos estrechos” de quienes lo soliciten.

Desconozco cuáles son las bases éticas en las que se puede sustentar una sentencia como esta, pero, desde luego, no será ni en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece el derecho a la vida, no su obligación, ni en la propia Constitución Española.

Desde mi visión ética de la vida y de la dignidad, siempre he pensado que la responsabilidad ética es proporcional al poder que se tiene a la hora de tomar decisiones. Espero que se entienda.

Julen Goñi. Catedrático de Filosofía

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