Fernando Casas Mínguez
7 may 2026 17:33 | Actualizado: 7 may 2026 20:57

Este artículo no gira en torno a la presión que, a través de la CEOE-CEPYME, realizan sobre los poderes públicos las empresas de demolición, transportes, vertidos y de construcción para  conseguir la privatización de los terrenos del tramo ferroviario entre Tarancón y Utiel, de la línea 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, para darse el codiciado pelotazo. Sino que pretende comentar brevemente la peripecia seguida por tres recursos, que los Ayuntamientos y movimientos sociales interpusieron ante el Tribunal Supremo, para impugnar el Acuerdo de clausura de la mencionada línea férrea que fue adoptado por el Consejo de Ministros el 21 de febrero de 2023.

El primer recurso de julio del año 2023 lo interpuso la representación de los Ayuntamientos de Aranjuez, Arguisuelas, Camporrobles, Cañada del Hoyo, Carboneras, Castillejo del Romeral, Huete, Santa Cruz de la Zarza, Víllora y Yémeda. Los Ayuntamientos pedían la anulación del Acuerdo del Consejo de Ministros y que la línea se mantenga como integrante de la red ferroviaria de interés general. En la demanda solicitaban el establecimiento de una medida cautelar que paralizara el desmantelamiento de la línea. Los Ayuntamientos alegaban en su recurso (340/2023) infracciones en el procedimiento administrativo y la indefensión provocada por la falta de remisión en plazo del informe elaborado por la consultora de la entidad Ingeniería y Economía del Transporte (INECO) dependiente de ADIF. 

Al poco tiempo se presentaron ante el Tribunal Supremo dos nuevos recursos contra el Acuerdo del Consejo de Ministros. Uno, de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (571/2023) y el otro, de Ecologistas en Acción (668/2023). Alegaban que además de no respetar los procedimientos establecidos por la legislación vigente y ocasionar indefensión, el Acuerdo vulneraba derechos sociales, sindicales, políticos, provocaba desigualdad, insolidaridad y amenazaba los objetivos del Pacto Verde Europeo y la Estrategia de movilidad Inteligente y Sostenible.

El Tribunal Supremo después de un año y dos meses (diciembre del año 2024) falló desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los Ayuntamientos y confirmó el Acuerdo del Consejo de Ministros por “no ser disconforme a derecho”. Ha pasado un año y medio desde la publicación de la sentencia de los Ayuntamientos y cerca de tres años desde que la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y Ecologistas en Acción interpusieran sus correspondientes contenciosos y todavía no hay sentencias del Tribunal Supremo sobre sendos recursos. La demora del Tribunal Supremo en resolver estas demandas ya sobrepasó el tiempo razonable y es obvio que tanto retraso desvirtúa el procedimiento y provoca injusticia. Esta perversa lentitud está dando lugar a la vulneración del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24.2 de la Constitución).

La finalidad específica del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas radica en garantizar que el proceso judicial, incluida la ejecución, se ajuste a adecuadas pautas temporales. Según la doctrina del Tribunal Constitucional estamos ante el típico supuesto de vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, porque no hay complejidad en el litigio y se ha superado el margen de duración de un proceso del mismo tipo, que es el que dio lugar a la sentencia desestimatoria de  los Ayuntamientos hace año y medio. 

Teniendo en cuenta que la mayor diferencia entre los tres recursos mencionados era que solo la demanda de los Ayuntamientos solicitaba la medida cautelar, que paralizaba el desmantelamiento de la línea férrea, la cuestión que cabe plantear es ¿a quién pretenden beneficiar los magistrados del Tribunal Supremo mediante las dilaciones indebidas en dos recursos, después de haber resuelto con una sentencia discutible -tan rápida como sesgada-, el recurso de los Ayuntamientos que contenía la medida cautelar? En fin, dejo al desocupado lector que aventure posibles respuestas. 

A modo de conclusión, se podría sostener una conjetura banal sobre la actuación de los poderes públicos en la clausura del ferrocarril regional que discurre por los pueblos. Según las evidencias casi todos los poderes del Estado han tenido su cuota de responsabilidad en causar el deterioro indispensable que permitiera justificar la clausura proyectada de la línea de ferrocarril de interés general Aranjuez-Valencia. La lista de autoridades (ir)responsables la integran el Gobierno central, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación, el Ayuntamiento de Cuenca, las empresas públicas RENFE, INECO y ADIF . Pues bien, a partir de este momento se podría  incorporar a la nutrida lista la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, por su sorprendente rapidez en  fallar el recurso de los Ayuntamientos y la perversa dilación en resolver los recursos presentados el año 2023 por la Organización Confederal de Comisiones Obreras y Ecologistas en Acción. 

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