Opinión
Día Internacional de las Personas No Binarias: no pedimos nuevos derechos, exigimos los que tenemos
Activista trans nobinarie, integrante de Sexualiarte.
@alanaqueer
Cuando se aprobó la Ley Trans en el Congreso en febrero de 2023, se aprobó una Ley que en varios aspectos ya se quedaba corto. El nuevo limité de edad para el cambio del sexo registral de 12 años obviaba la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y, en la practica, parece que ni se aplica. Más importante, la ley dejó fuera a las personas no binarias, así incumpliendo con las obligaciones del Estado español según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño (para la infancia y adolescencia no binaria). En el debate político se habla a menudo de que queremos establecer nuevos derechos. En la realidad no es así. No exigimos nuevos derechos, exigimos solo que el Estado español cumple con su propia Constitución y con los derechos humanos reconocidos en tratados y acuerdos internacionales firmados por el Estado español
Según el articulo 10 parágrafo 2 de la Constitución española de 1978, “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. Entonces, lo que dicen los diferentes organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, especialmente la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, el Experto Independiente sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, el Comité de Derechos Humanos o el Comité de los Derechos de Niño, o del Consejo de Europa, sobre los derechos de las personas no binarias forman parte de esa interpretación.
Derechos no binarios en el sistema de la Naciones Unidas
Como la Constitución española menciona explícitamente a la Declaración Universal de Derechos Humanos, que es la referencia principal de los diferentes instituciones y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, empiezo con lo que dicen esos sobre los derechos de las personas no binarias. En la publicación Nacidos libres e iguales de 2022, la Oficina del Alto Comisionado para los derechos humanos dice: “Los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas han destacado que, para cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, los Estados deben respetar la integridad física y psicológica de las personas transgénero y reconocer legalmente el género autopercibido sin requisitos adicionales que pudieran violar los derechos humanos. Los Estados deben ofrecer un proceso administrativo sencillo que permita el reconocimiento de identidades no binarias y brindar a los menores de edad acceso al reconocimiento de su identidad.” Ya en 2016, en la publicación Vivir libres e iguales: qué están haciendo los estados para abordar la violencia y discriminación contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales, la Oficina del Alto Comisionado señalo que el proceso de reconocimiento legal de identidad de género debería “permitir el reconocimiento de las identidades no binarias”.
En 2017, en una declaración conjunta de varies expertes de derechos humanos internacionales, se señaló que los Estados deben “deben proporcionar procedimientos de reconocimiento legal del género que sean accesibles y no discriminatorios, sin condiciones abusivas, incluyendo para las personas jóvenes trans.” Esto incluye a niñes y adolescentes cuya “identidad de género no se limita a los conceptos binario de ser un hombre o una mujer y/o cuya expresión de género no se limita a ser masculina o femenina. Esto incluye aquellas personas que se identifican con un tercer u otro género, o una combinación de géneros”. La declaración fue firmada por el Comité de los Derechos del Niño, el Comité contra la Tortura, el Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, el Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, el Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos y el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa.
El Experto Independiente sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, que es parte de los procedimientos especiales de derechos humanos de las Naciones Unidas y cuyo mandato fue renovado por el Consejo de Derechos Humanos el 7 de julio de 2025, publicó un informe a la asamblea general de las Naciones Unidas en 2018 sobre El reconocimiento legal de la identidad de género y la despatologización. En este informe, el Experto Independiente señala que “El derecho al reconocimiento efectivo de la identidad de género está relacionado con el derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley enunciado en el artículo 6 de la DUDH (Declaración Universal de Derechos Humanos – nota de le autore), posteriormente establecido en el derecho internacional de los derechos humanos comenzando por el artículo 16 del PIDCP (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – no de le autore), y también presente en otros tratados universales de derechos humanos y los instrumentos regionales de derechos humanos”. Y “Las personas trans y de género diverso cuya identidad no goza del debido reconocimiento sufren la denegación del derecho a la salud; discriminación, exclusión y acoso en contextos educativos; discriminación en el empleo, la vivienda y el acceso a la seguridad social; violaciones de los derechos del niño; y restricciones arbitrarias de los derechos a la libertad de expresión y la reunión y la asociación pacíficas, del derecho a la libertad de circulación y de residencia, así como del derecho a salir de cualquier país, incluido el propio.” En el mismo informe, el Experto Independiente también señaló que el proceso de reconocimiento de la identidad de género debe “admitir y reconocer las identidades no binarias, tales como las identidades de género que no son ni “hombre” ni “mujer”, y ofrecer diversas opciones de marcadores de género”. Posteriormente, el Experto Independiente ha incluido esa misma o similares recomendaciones en sus informes después de visitas a países, como, por ejemplo, en 2024 sobre su visita a Camboya y al Reino Unido, en 2019 sobre su visita a Georgia y su visita a Mozambique.
Las publicaciones de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y los informes del Experto Independiente sobre Orientación Sexual e Identidad de Género muestran que es indudable que el reconocimiento de las identidades no binarias forma parte de los derechos humanos internacionales al nivel de las Naciones Unidas – derechos, que según la Constitución española, deberían ser respetados en el Estado español.
Derechos no binarios en el ámbito del Consejo de Europa
Mientras el sistema de las Naciones Unidas es más avanzado en relación con el reconocimiento de identidades no binarias, el sistema europeo – el Consejo de Europa y la interpretación de la Convención Europea de Derechos Humanos – se queda atrás. Desafortunadamente, en enero de 2023 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en un caso de una persona intersex de Francia, llegó a la conclusión que los Estados (en este caso Francia) tienen un amplio margen de interpretación y que no existe una obligación de introducir un tercer marcador de género según el articulo 8 de la Convención. Pero tampoco existe un impedimento. Nada prohíbe la inclusión de más marcadores de género, y tampoco es obligatorio la inscripción de un sexo/género en el registro civil.
No obstante, el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa recomendó en una publicación sobre los derechos humanos y la identidad y expresión de género de 2024 a “los Estados miembros a considerar incluir un tercer marcador de género en documentos de identidad, de la seguridad social y otros documentos, y en registros públicos, para aquellas personas que lo desean”.
Al otro lado, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su resolución 2191 (2017), llama a los Estados miembros a “garantizar, siempre que las autoridades públicas utilicen clasificaciones de género, que todas las personas, incluidas las personas intersexuales que no se identifican ni como hombres ni como mujeres, dispongan de una gama de opciones”. Es decir, no se trata de un tercer marcador de género, sino de “una gama de opciones”.
Todavía se queda trabajo en el sistema de derechos humanos del Consejo de Europa. Hace falta un empujón por otros sistemas de derechos humanos que inequívocamente reconocen a las identidades no binarias, como las Naciones Unidas o el sistema interamericano de derechos humanos. Europa se esta quedando atrás.
La obligación del Estado a la protección y prevención de violencia
Es más. No solo el Estado español esta incumpliendo sus obligaciones internacionales con la Ley Trans de 2023, además tampoco cumple con su deber de protección como no esta tomando medidas efectivas contra la creciente transfobia y NB-fobia.
Según ya la mencionada publicación de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, Vivir libres e iguales, “El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha destacado que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas adecuadas para prevenir y responder ante actos de violencia, así como para proteger a las personas de las amenazas previsibles a su vida o integridad física procedentes de actores privados o estatales.” Tanto la UNESCO como el Comité de los Derechos del Niño han señalado que la falta o inadecuada actuación contra el acoso escolar por identidad de género significa que un Estado no esta cumpliendo sus obligaciones. Ya la mencionada declaración de varies expertes de derechos humanos de 2017 insta “a los Estados a que adopten y apliquen medidas para prohibir la violencia, así como leyes contra la discriminación que abarquen la identidad y la expresión de género y la orientación sexual, tanto real como percibida, como motivos prohibidos de discriminación, a que elaboren programas de enseñanza y material didáctico incluyentes, a que capaciten y apoyen a los docentes y demás personal escolar, a que ofrezcan programas de educación y apoyo para padres y madres, a que proporcionen acceso seguro y no discriminatorio a los baños y a que lleven a cabo programas de concientización para cultivar el respeto y la comprensión de la diversidad de género.”
¿Y la descertificación del sexo/género?
Y, ¿qué pasa con la descertificación del sexo/género, la eliminación del sexo/género del Registro Civil? Mientras el reconocimiento de las identidades no binarias es ampliamente aceptado en los sistemas de derechos humanos internacionales (con el sistema europea se quedando atrás), lo mismo todavía no se puede decir de la descertificación del sexo/género.
Los Principios de Yogyakarta de 2006, y especialmente los Principios de Yogyakarta+10 de 2017 en su principio 31A, llaman de una manera a una descertificación, a “poner fin al registro del sexo y el género de la persona en documentos de identidad como certificados de nacimiento, tarjetas de identificación, pasaportes y permisos de conducir, y como parte de su personalidad jurídica”.
No obstante, los Principios de Yogyakarta no son un acuerdo o tratado internacional de derechos humanos. Tienen su peso por las personas expertas que han desarrollado y firmado los principios, todas consideradas autoridades en derechos humanos en su país e internacionalmente. De esta manera, los Principios de Yogyakarta influyen a los sistemas internacionales de derechos humanos, pero no son unos principios vinculantes en si.
El Experto Independiente sobre Orientación Sexual e Identidad de Género dijo en su informe a la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2018: ”Los sistemas jurídicos deben examinar de manera continua y cuidadosa las razones en que se fundamenta la recopilación y exposición de ciertos datos, así como las normas que rigen su gestión, que deben incluir consideraciones distintas aplicables a la necesidad de recopilación, por un lado, y a la necesidad de exposición, por otro. A este respecto, el titular del mandato alberga grandes dudas en cuanto a la necesidad real de la exposición generalizada de los marcadores de género en la documentación oficial, la cual parece responder a vestigios de necesidades que han quedado obsoletas desde hace mucho tiempo o a una justificación que, para empezar, nunca debería haberse aplicado. El principio sencillo sigue siendo que los Estados deben abstenerse de recopilar y exponer datos sin un propósito legítimo, proporcionado y necesario.”
Al nivel del Consejo de Europa, el Comisario de Derechos Humanos dijo en su publicación de 2024: “los Estados miembros deben reflexionar, en situaciones específicas, sobre la necesidad y la proporcionalidad de utilizar marcadores legales de género/sexo en los documentos de identidad, de la seguridad social y otros documentos públicos. En la medida en que los marcadores legales de género/sexo no sirvan para promover la igualdad de género o prevenir la discriminación basada en el género, puede ser más útil eliminar los marcadores formales que reformar el actual sistema binario.”
¿Y ahora, qué?
La recomendación del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa refiere a la discriminación basada en el género. Para luchar contra esa discriminación – específicamente la discriminación que sufrimos las personas no binarias – hacen falta datos específicos que visibilizan a la discriminación. El actual no reconocimiento de las identidades no binarias en el Estado español nos hace invisible en cualquiera estadística oficial – simplemente no existimos -, que también significa que no se desarrolla políticas publicas que permiten luchar contra nuestra discriminación.
En una publicación de 2018, Enfoque de datos basados en derechos humanos, la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidades señala la necesidad de datos sobre grupos desfavorecidos como somos las personas no binarias: “Un HRBAD (enfoque de datos basados en derechos humanos) incorpora datos sobre los grupos más desfavorecidos o marginados a los conjuntos estadísticos nacionales o de gran escala. Por lo tanto, proporciona datos que permiten identificar y medir las desigualdades entre los diversos grupos de población.
Se deben desarrollar capacidades y acciones conjuntas para que los Estados puedan cumplir con su obligación de recopilar y publicar datos desglosados por motivos de discriminación en el derecho internacional de los derechos humanos. Entre estas categorías figuran el sexo, la edad, la etnia, la condición migratoria o de desplazamiento, la discapacidad, la religión, el estado civil, el ingreso, la orientación sexual y la identidad de género.” En las estadísticas elaboradas por el Instituto Nacional de Estadistcias (INE) no figura la identidad de género.
El Experto Independiente sobre Orientación Sexual e Identidad de Género señaló en su informe de 2018 que, “cuando hay que recopilar datos, se debe partir de la base de cómo se identifique a sí misma la propia persona interesada y, cuando resulte adecuado y pertinente, de la base de la privacidad y la confidencialidad.”
La Oficina del Alto Comisionado sobre los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la ya mencionada publicación Enfoque de datos basados en derechos humanos, afirma también la autoidentificación durante la colección de datos, sea en una encuesta o en formularios administrativos. Sobre preguntas relativas a la identidad personal dice que estos: “deben admitir respuestas libres y la expresión de identidades múltiples. Las características de la identidad personal (en especial las que puedan ser delicadas, tales como la religión, la orientación sexual, la identidad de género o la condición étnica) deberán asignarse mediante la autoidentificación, y no por atribución o por asignación.” También señala que, respecto a datos de la identidad personal, se “debe ofrecer la posibilidad de no responder.”
Nada de esto es realidad en el Estado español. Solo se colecta datos relativos al sexo/género en formularios administrativos, y estos de una manera obligatoria y binaria. Más allá se espera una respuesta conforme con el dato personal en el Registro Civil – ignorando el criterio de autoidentificación.
Dentro del colectivo de la personas no binarias existe una diversidad de opiniones sobre el tema de marcadores de género. Sería pretencioso decir “las personas no binarias queremos un tercer marcador de género”, como también lo sería decir “queremos la descertificación”. Lo que sí puedo decir es que queremos la autodeterminación de nuestra identidad.
Necesitamos visibilidad como colectivo, pero al nivel individual cada persona tiene el derecho a decidir hasta que punto se quiere hacer visible. Ocultar la propia identidad ante las autoridades u otras personas también es un derecho.
Exigimos nuestros derechos, ya reconocidos en el derecho internacional. Necesitamos políticas públicas para poder luchar contra nuestra discriminación, basadas en datos concretos que hacen visible esa discriminación, y desarrolladas con nosotres, para que no otra vez otres hablan sobre nosotres. Exigimos que el Estado español cumple con sus obligaciones según el derecho internacional. Nada más, y tampoco nada menos.
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