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La situación de la vivienda en Alacant está llegando a su punto más crítico. Si todo continua a este ritmo, las probabilidades de un colapso inmobiliario son más que probables. La situación es ya desastrosa para la población: alquileres por encima del salario mínimo, concentración masiva de la vivienda en manos de inversores, crecimiento del número de desahucios, empeoramiento de las condiciones de habitabilidad, gentrificación, acoso inmobiliario por parte de los propietarios, aumento del sinhogarismo y colapso de los servicios sociales, entre otros muchos. La vivienda ocupa tal centralidad en la vida de los barrios que su desestabilización provoca una bola de nieve que también afecta a otros sectores.
Cuando se habla de los culpables de esta situación la cuestión se vuelve más compleja. Identificamos, principalmente, a los especuladores con sus diversas caretas: fondos de inversión, bancos, inmobiliarias, pequeños y medianos rentistas, y grandes tenedores de vivienda. Sin embargo, la experiencia del Sindicat de barri de Carolines hace hincapié en la importancia que están teniendo los juzgados de instrucción de Alacant a la hora de facilitar a estos especuladores desahuciar a las familias trabajadoras y hacerse con las viviendas para usarlas como un bien de mercado.
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Según asegura el Sindicat, una parte importante de los jueces y juezas de instrucción de Alacant están llevando a cabo interpretaciones progresivamente más exigentes y arbitrarias de las leyes que amparan a los inquilinos. Estos jueces están, a juicio del Sindicat, adaptando su criterio a las necesidades de los especuladores, dificultando la defensa del derecho a la vivienda y facilitando la concentración de la misma en las manos de los que quieren hacer negocios con ella.
Vulneración del derecho a la vivienda: el “decreto antidesahucios”
Prueba de esta toma de posición en favor de los especuladores son, a juicio del Sindicat, las diferentes interpretaciones judiciales que se están llevando a cabo en los juzgados de instrucción de Alacant acerca del Real Decreto-ley 8/2023 del 27 de diciembre. Este decreto establece una serie de medidas extraordinarias destinadas a paliar los efectos económicos provocados por la situación geopolítica y sanitaria de los últimos años, y se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. En su artículo 87 establece el procedimiento para la “suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional”. En el mencionado artículo se puede leer que:
“El Juez, a la vista de la documentación presentada y del informe de servicios sociales, dictará un auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador”.
Este punto da margen al juez para considerar si la persona es vulnerable o no en base a la información recibida, pudiendo desestimar la vulnerabilidad del demandado aun cuando existe un informe de Servicios Sociales que la acredite. Es precisamente gracias a esta ambigüedad del decreto-ley que los jueces de Alacant están aprovechando para introducir su ideología o su trato de favor hacia los especuladores y descartar una buena parte de los informes de vulnerabilidad expedidos por Servicios Sociales.
¿Desde cuándo un juez tiene más potestad que un trabajador social para acreditar la vulnerabilidad de una familia? ¿Por qué un juez puede desautorizar un informe de vulnerabilidad?
Este hecho suscita diversas preguntas: ¿desde cuándo un juez tiene más potestad que un trabajador social para acreditar la vulnerabilidad de una familia? ¿Por qué un juez puede desautorizar un informe de vulnerabilidad, más aún cuando es el trabajador social el que conoce a la perfección la situación de la familia frente al total desconocimiento de la misma por parte del juez?
Los autos judiciales en los que se desestiman los informes de vulnerabilidad expedidos por Servicios Sociales suelen apuntar en la misma dirección: por un lado, inciden en la falta de información suficiente para acreditar la vulnerabilidad económica del usuario. Por otro lado, también acusan la ausencia de medidas concretas aprobadas por Servicios Sociales para paliar el problema habitacional de la persona o familia vulnerable. Los jueces y juezas se suelen escudar en estos dos argumentos para denegar la vulnerabilidad del afectado.
Las maniobras argumentales que se pueden leer en algunos autos son sorprendentes y denotan interés en defender el derecho de los especuladores sobre el derecho a una vivienda digna
No obstante, desde el Sindicat de barri de Carolines se han topado en diversas ocasiones con jueces que, a pesar de contar con informes de vulnerabilidad correctamente elaborados y dotados de medidas concretas, terminan por no considerar acreditada la vulnerabilidad del núcleo familiar y dar luz verde al desahucio del inmueble. En estos casos, las maniobras argumentales que se pueden leer en algunos autos son cuanto menos sorprendentes y denotan un interés particular en defender el derecho a la propiedad de los especuladores sobre el derecho a una vivienda digna que reclaman los sindicatos de vivienda.
La dudosa interpretación de una jueza: desahucio de un menor discapacitado
Uno de los casos más graves a los que se ha enfrentado el Sindicat se producía hace escasos días en el juzgado de instrucción número 12 de Alacant. Los afectados eran una madre soltera en paro y sus dos hijos, uno de ellos menor de edad y con un 38% de discapacidad. Caixabank les había quitado el piso por no poder hacer frente a la deuda contraída algunos años atrás. La jueza dictó un auto el 7 de marzo en el que fijaba la fecha de desahucio para el 22 de marzo, tan solo quince días después. Esto es algo sorprendente teniendo en cuenta las enormes dificultades para encontrar vivienda en una ciudad cuyo precio del alquiler ha subido un 20% en el último año.
Pero lo que más sorprendió al Sindicat fue el contenido mismo del auto judicial. La desestimación del informe de vulnerabilidad llevada a cabo por la jueza se sostenía, por una parte, en graves errores de interpretación y, por la otra, en afirmaciones sesgadas y poco acordes con el contenido mismo del informe. La jueza no consideró acreditada la vulnerabilidad de esta familia a raíz de una serie de equivocaciones y aserciones de dudosa veracidad en la lectura del informe de vulnerabilidad.
Un auto judicial plagado de errores flagrantes pueden llevar al desahucio de una familia, desahucio que no habría tenido lugar si esos errores de interpretación no se hubieran producido
Aunque esta parte pueda resultar tediosa para el lector, creo conveniente analizar los argumentos de la jueza. El objetivo es ejemplificar qué exigencias y requisitos se plasman en los autos judiciales para justificar la no paralización del desahucio de una familia cuya vulnerabilidad ha sido acreditada. Al mismo tiempo, no podemos dejar pasar la oportunidad de resaltar como un auto judicial plagado de errores flagrantes pueden llevar al desahucio de una familia, desahucio que no habría tenido lugar si esos errores de interpretación no se hubieran producido. Es importante que la gente conozca de primera mano el modus operandi de los jueces, y que con esta información se elaboren estrategias más eficaces en la lucha por el derecho a la vivienda. Dicho esto, los puntos conflictivos del auto judicial son los cuatro siguientes:
En primer lugar, el auto afirma que “el documento aportado por la ejecutada se encuentra carente de validez dado que data del año 2017, es por lo expuesto que no concurren en el supuesto de Autos”. El informe de vulnerabilidad no es de 2017 tal y como indica la jueza, sino del año 2024. El error se debe a que en el mismo se indica —con letras grandes— que los criterios de vulnerabilidad fueron aprobados en el pleno del Ayuntamiento en 2017, pero en otro apartado se expone claramente —con letra más pequeña— que dicho informe se emite en febrero del 2024. Por lo tanto, y teniendo en cuenta que el informe es válido durante un año, es un error grosero por parte de la jueza decir que el informe carece de validez.
En segundo lugar, en el auto también se afirma que “la demandada percibe una pensión no contributiva” como un motivo de peso para denegar la vulnerabilidad. Una lectura superficial del informe de vulnerabilidad nos informa de que la demandada ha sido 'propuesta' para percibir el Ingreso Mínimo Vital y la Renta Valenciana de Inclusión, pero en el documento se especifica claramente que el cobro de las mismas no se ha iniciado. La demandada, por lo tanto, 'no percibe' ninguna ayuda social y sus ingresos rondan los 160 euros derivados de limpiezas esporádicas tal y como se especifica en el informe. De este modo, es totalmente falso que esté percibiendo una pensión no contributiva tal y como afirma la jueza en el auto.
La legislación existente da lugar a que la ideología de cada juez juegue un papel fundamental a la hora de decidir entre los intereses de los trabajadores o los de los especuladores
En tercer lugar, parece ampliamente discutible y sesgada la siguiente afirmación: “La administración competente dada su facilidad probatoria no acredita en el informe tal y como menciona la legislación aplicable cuales son los mecanismos a adoptar por la administración competente para ofrecer una alternativa habitacional a la parte demandada en un plazo razonable”.
En el informe se expone que se ha llevado a cabo la inscripción de la afectada en la lista de espera para acceder al parque público de vivienda, que ha sido propuesta para una ayuda al alquiler y que se la va a orientar en la búsqueda de vivienda. Al mismo tiempo, el informe declara que Servicios Sociales no dispone de medidas destinadas a garantizar el derecho a la vivienda de manera estable, es decir, que no dispone de inmuebles propios en los que albergar a las familias vulnerables.
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Esta falta de inmuebles propios es algo público y ampliamente conocido por toda la judicatura. Por lo tanto, no cabe bajo este supuesto el denegar la validez del informe de vulnerabilidad porque, en ese caso, dicha invalidez debería ser extensiva a la totalidad de los informes emitidos, lo cual carecería totalmente de sentido y descargaría en los afectados las consecuencias de lo que a todas luces es un problema de gestión pública por parte del Gobierno municipal. Por lo tanto, en el informe sí se detallan medidas concretas como para considerar que desde Servicios Sociales se está intentando paliar el problema de vivienda de la afectada.
En cuarto y último lugar, refiriéndose a la situación de vulnerabilidad de la afectada, la jueza indica que “el informe emitido no fundamenta ni motiva en que se basa dichas conclusiones dado que no se aporta el más mínimo documento que soporte dichas afirmaciones”. No obstante, el informe especifica que la demandada no tiene relación ni ayuda económica de su marido, que convive con un menor de edad discapacitado en un 38%, que se encuentra en situación de desempleo y que no tiene alternativa habitacional.
Ante la duda, la jueza optó por la presunción de no vulnerabilidad y falla a favor de los intereses del banco, dejando a una familia en la calle y sin alternativa habitacional
Esta información es suficiente para estimar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la afectada. Los documentos que acreditan dicha situación han sido debidamente considerados por Servicios Sociales en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, resulta sorprendente que la jueza deniegue el informe de vulnerabilidad aludiendo que no se adjuntan los documentos que prueban estos hechos. La jueza bien podría solicitar dichos documentos a servicios sociales con anterioridad a dictar el auto para comprobar si efectivamente la afectada se ajusta a la información presentada en el informe. No obstante, ante la duda, la jueza opta por la presunción de no vulnerabilidad y falla a favor de los intereses del banco, dejando a una familia en la calle y sin alternativa habitacional aún a sabiendas de que la familia desahuciada podría estar amparada por el decreto-ley.
Desenlace “satisfactorio”: el Sindicat de barri de Carolines consigue aplazarlo
El abogado de la afectada presentó un recurso contra el auto aludiendo a los errores y las afirmaciones sesgadas anteriormente expuestas. La jueza desestimó el recurso y mantuvo el desahucio para el 22 de marzo. Afortunadamente, gracias a las negociaciones entre el Sindicat de barri de Carolines y Caixabank, se pudo aplazar el desahucio hasta el 29 de abril. Puede que no sea una gran victoria, pero para la afectada ha sido un alivio disponer de unas pocas semanas para encontrar una vivienda antes de abandonar la que durante los últimos veinte años ha sido su casa. Así se lo agradeció al Sindicat, del que ya forma parte.
Sin embargo, lo expuesto anteriormente puede llevar a conclusiones erróneas sobre la naturaleza del derecho. Los jueces o los juzgados de instrucción no son una institución burguesa movida bajo los hilos del capital. No representan los intereses de los especuladores por defecto, es decir, no son cómplices necesarios de estos últimos. Cada juez no se erige como representante de una gigantesca mente-colmena alfabetizada por la ideología burguesa. Estos planteamientos totalizantes y deterministas no sirven para entender cómo funciona el capitalismo a día de hoy.
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Por el contrario, resulta evidente que no todos los jueces facilitan la expulsión de las familias trabajadoras de sus casas. Los sindicatos de vivienda cuentan con un largo historial de desahucios suspendidos por la vía judicial. Lo que ocurre es que la legislación existente da lugar a que la ideología de cada juez juegue un papel fundamental a la hora de decidir entre los intereses de los trabajadores o los de los especuladores. En este sentido, consideramos importante escenificar cómo la usurpación de la vivienda por parte del capital especulador requiere de cierta complicidad judicial. Un debate amplio sobre el infeliz matrimonio entre derecho y capitalismo deberá ser abordado en otro momento.
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