Pensamiento
Albert Noguera: “La Revolución se decide hoy en las fronteras del Derecho”

El profesor de Derecho Constitucional Albert Noguera acaba de publicar su último libro, ‘El asalto a las fronteras del Derecho. Revolución y Poder constituyente en la era de la ciudad global’ (Trotta, 2023).
Albert Noguera (2)
El profesor de Derecho Constitucional Albert Noguera. Carla Soriano
Profesor de Derecho Constitucional. Universidad de Antofagasta (Chile). @BrunoAste1
21 mar 2023 06:00

Las transformaciones ocurridas en el sistema capitalista durante las últimas décadas han implicado una reconfiguración de la manera de organizar jurídicamente nuestras sociedades. Ello ha hecho cambiar las formas de ejercer la dominación pero también, necesariamente, las formas de tomar del poder y de llevar a cabo transformaciones emancipadoras. Hablamos sobre esta cuestión con Albert Noguera, profesor de Derecho Constitucional en la Universitat de València, que acaba de publicar El asalto a las fronteras del Derecho. Revolución y Poder constituyente en la era de la ciudad global (Trotta, 2023), un libro donde se aborda una tarea de reactualización de los conceptos de Revolución y Poder constituyente.

En tus dos libros anteriores hablabas acerca de los cambios en el sujeto histórico y de la crisis del paradigma moderno de soberanía y de Estado constitucional. En el libro que se acaba de publicar señalas que uno de los objetivo prioritarios es el de reactualizar los conceptos de Revolución y Poder constituyente ¿Consideras que estos ya no son útiles?
No, para nada, claro que son útiles.

Entonces, ¿por qué hay que reactualizarlos?
Por muchas razones, pero te diría que, sobre todo, para evitar frustrarnos. Muchas veces, los militantes de izquierdas tenemos la tendencia a continuar pensando la revolución o la ruptura constituyente a la vieja usanza. Ello hace que cualquiera de los proyecto de hoy en día, en la medida en que no logran satisfacer unas aspiraciones construidas sobre viejas imágenes, generen frustración y rechazo. Pero, la pregunta aquí es: ¿puede hacerse hoy una Revolución como la que hicieron Lenin o Fidel? Seguramente no. Quizá el problema no esté, exclusivamente, en el supuesto “reformismo” de una nueva izquierda incapaz de satisfacer nuestras expectativas transformadoras, sino en el cómo nosotros pretendemos continuar pensando la Revolución. Las sociedades han cambiado y los mecanismos de transformación que operan en su interior también. Entender esto, que es lo que intento hacer con el libro, es fundamental para no frustrarse.

Uno de los conceptos centrales del libro es el de “modo histórico de juridificación” (MHJ). ¿A qué te refieres con él?
A partir de este concepto se construye una de las hipótesis centrales del texto. Denomino MHJ a una determinada manera histórica de organizar jurídicamente la sociedad. Durante la modernidad capitalista, el MHJ a través del cual la burguesía organizó jurídicamente la sociedad con el fin de llevar a cabo el proceso de reproducción ampliada de capital, fue el constitucionalismo. Éste último es solo una forma histórica concreta de juridificación, ligada a condiciones temporales determinadas que no siempre han existido y que pueden desaparecer y ser sustituidas por otras.

Muchas veces, los militantes de izquierdas tenemos la tendencia a continuar pensando la revolución o la ruptura constituyente a la vieja usanza

A partir de aquí, lo que digo es que a cada MHJ le corresponden formas de transformación social distintas y que la Revolución y el Poder Constituyente eran los método de los que disponían los subalternos para implementar cambios estructurales en sociedades organizadas a través del constitucionalismo estatal. La Revolución, entendida en su sentido moderno, es una vía de transformación social histórica que nace en paralelo al origen del constitucionalismo, y que solo puede darse en las condiciones que existen en su interior, pero no en otros modos históricos de juridificación.

¿Cuáles son estos elementos indispensables para que pueda darse la Revolución?
El tránsito de las revueltas o turbas medievales a la idea moderna de Revolución se va produciendo con la conformación de la conciencia política de los derechos y libertades. La universalización, con la Modernidad, del discurso de los derechos, institucionalizados mediante el constitucionalismo, actúa en la gente como núcleo de producción de sentido de la situación de injusticia y explotación en que viven. De esta manera, los sujetos asumen una actitud activa, luchando por sus planteamientos de dignidad y expresando diferentes reivindicaciones capaces de prefigurar proyectos de vida social y política antagónicos.

Pero la idea de Revolución no solo nace en paralelo al constitucionalismo, sino que además necesita de las condiciones de esta forma de organizar jurídicamente la sociedad para poder darse. El constitucionalismo organiza el gobierno político de la sociedad a través de una territorialización estatal, es decir, un centro de poder único dotado de legitimidad, acompañado de una supremacía constitucional o jerarquía normativa que te permite imponer tus normas e impedir, con sanciones, que tu enemigo de clase imponga las suyas. Sin estos tres elementos, no puede haber ruptura revolucionaria. Revolución y constitucionalismo estatal van unidos. De ahí que, cuando entra en crisis el constitucionalismo, entra en crisis también la idea moderna de Revolución.

Las sociedades han cambiado y los mecanismos de transformación que operan en su interior también. Entender esto, que es lo que intento hacer con el libro, es fundamental para no frustrarse

¿Quieres decir que, en la actualidad, ya no se pueden hacer revoluciones?
No, quiero decir que las maneras de organizar jurídicamente nuestras sociedades han cambiado. Hoy ya no se hace a través del constitucionalismo, sino de otro modo al que llamo fronterismo. Así que las formas de llevar a cabo la Revolución y las transiciones constituyentes son también distintas. A eso me refiero cuando digo que hay que reactualizar estos conceptos.

¿En qué consiste este nuevo MHJ al que denominas fronterismo y que, según dices, ha sustituido al constitucionalismo?
La transformación neoliberal y la consolidación del capitalismo transnacional financiero ha generado una reconfiguración de la escala territorial dominante, así como de los actores y las legalidades que intervienen en los procesos de gobernanza, de manera que el Estado ya no tiene el monopolio de la producción de Derecho dentro del territorio nacional. Ahora se solapan múltiples legalidades provenientes de autoridades multiescalares diferentes, que se imponen sobre el mismo territorio y los mismos sujetos. A la legalidad constitucional se le superponen una legalidad tecnocrática dentro y fuera de los Estados, una legalidad comercial transnacional, una legalidad popular alternativa que surge de las estrategias de supervivencia de los sectores populares, una legalidad financiera internacional o una legalidad ciberespacial que regula el espacio virtual. A ellas se les suman formas de legalidad no escritas, de carácter premoderno y heredadas, como la legalidad patriarcal o la racista.

Tal solapamiento de legalidades lleva a una pérdida de la centralidad del poder regulador del Estado y a un declive del Derecho Constitucional, en la medida en que tienen que coexistir con otras legalidades y otros centros de poder. Esto implica un cambio en el proceso histórico de construcción de la clase social y, fruto de ello, un tránsito del modo de juridificación del constitucionalismo al del fronterismo.

¿En qué sentido cambia el proceso de construcción de la clase social?
Ya no existe un único espacio social donde la Constitución es la norma suprema sino que, ahora, esta está interconectada con múltiples ordenamientos jurídicos no nacionales y normatividades, y todos entre ellos. Hay múltiples espacios de intersección de legalidades. Son estos espacios los que defino como las fronteras del Derecho. Entiendo las fronteras no como líneas, sino como espacios de superposición y confusión entre distintos tipos de Derecho, provenientes de centros de poder multiescalares.

Tal solapamiento de legalidades lleva a una pérdida de la centralidad del poder regulador del Estado y a un declive del Derecho Constitucional, en la medida en que tienen que coexistir con otras legalidades y otros centros de poder

En este contexto, la posición de una persona en la estructura social ya no depende, principalmente, de los derechos que le reconoce la Constitución nacional, sino que es el resultado de las maneras como se resuelven los conflictos entre normas en las múltiples fronteras del Derecho que atraviesan su vida. Te pongo un ejemplo. La posición de clase de una persona trabajadora que vive hoy en Madrid depende, por un lado, de si en la frontera entre el Derecho neoliberal de la UE y la Constitución nacional del Estado social, ambos vigentes en España, el primero tiene supremacía sobre el segundo o a la inversa. De ello dependerá que se cumplan o no los supuestos básicos del Estado social y, por tanto, que tenga acceso o no a servicios públicos universales y de calidad. Además, a ello se le suma la pregunta sobre qué legalidad se impone en la frontera entre la legalidad transnacional de inversión, la legalidad financiera internacional y la legalidad estatal que protege el derecho a la vivienda, todas ellas también en vigencia en nuestro territorio. De ello dependerá que el banco propietario de la vivienda social de alquiler donde vive una persona pueda venderla a fondos de capital internacional especulativos de otros países o no. Y el que estos últimos las revendan a otro propietario, con la persona dentro y con el objetivo de expulsarla de casa. Y a lo anterior se le suma la pregunta sobre si en otra frontera del Derecho, que atraviesa la vida de esta misma persona, se impone la legalidad pro-Capital o la legalidad garantista de derechos.

La acumulación o la suma de maneras como se resuelven los conflictos entre normas, en estas y otras muchas fronteras del derecho que atraviesan la vida de tal persona, acaban configurando su condición de clase. Ello genera posicionamientos múltiples en la estructura social, de los que emergen grupos de personas distintos pero que comparten similares condiciones de existencia precaria y que, desde el momento en que la mejora de su posición depende de la lucha contra el mismo sistema, el capitalismo, se conforman en clase social.

El asalto a los cielos ya no es hoy un asalto al palacio de invierno, sino un asalto a las fronteras del Derecho. Las Fronteras del Derecho se convierten en el campo de lucha

¿A esto le llamas fronterismo?
Si. Hoy la articulación entre clase social dominante y Derecho, con el fin de organizar el proceso de acumulación ampliada de Capital, ya no se lleva a cabo a través de la Constitución, como pasaba en el constitucionalismo, sino en las múltiples fronteras o intersecciones del Derecho que atraviesan la vida de las personas, creando un nuevo modo histórico de juridificación que denomino fronterismo. Lo que permite ejercer el poder es la capacidad de imponer, en las múltiples fronteras del Derecho que atraviesan la vida de las personas, la primacía de aquel Derecho pro-Capital y pro-dominación por encima del Derecho garantista.

¿Y cómo afecta este cambio a la manera de hacer la Revolución?
En que el asalto a los cielos ya no es hoy un asalto al palacio de invierno, sino un asalto a las fronteras del Derecho. Las Fronteras del Derecho se convierten en el campo de lucha. Y la capacidad de una clase social de imponer, en ellas, sus normas o su Derecho por encima del de los demás, es lo que la hace hegemónica política y económicamente.

¿De qué manera se asaltan las fronteras del Derecho?
En primer lugar, implica entender que el paradigma de gobierno ha cambiado. En la época del constitucionalismo operaba un paradigma de la dirección, que asociaba el gobierno a la planificación jerárquica de la sociedad por parte del centro de poder estatal. En la era del fronterismo, en cambio, opera un paradigma de la gobernanza en el que la construcción de la realidad social pasa a ser fruto de procesos de interacción entre una pluralidad de actores que sobrepasan al Estado, y que determinan sus políticas internas. El Estado deviene un Estado débil o semi-soberano.

No obstante, el fronterismo no implica la desaparición de los Estados del escenario gobernativo. El Estado continua siendo, en la red de la gobernanza, el actor presente en el mayor número de lo que hemos llamado fronteras del Derecho. Opera como un actor multifrontera y, precisamente por eso, sigue siendo útil como instrumento de transformación. No digo que debamos renunciar a tomar el Estado. Hay que tomarlo. Ahora bien, una vez tomado, la acción política ya no puede plantearse solo de acuerdo con la teoría socialista del Estado sino, principalmente, desde una teoría socialista de la contragobernanza.

La Revolución ya no puede entenderse como un simple acto-suceso de toma de una instancia centralizada de dirección de la sociedad que, a golpe de Decreto, lo cambia todo en pocos meses

¿Qué es la contragobernanza socialista?
Llamo contragobernanza socialista a una acción política antisistémica desarrollada por el Estado en el interior del espacio de integración e interdependencia regional y/o mundial, consistente en la articulación de tres tipos de intervención. En primer lugar, la disputa de normas en las fronteras del Derecho existentes. El Estado puede usar los instrumentos jurídicos y coercitivos de los que dispone para hacer que las regulaciones garantistas de derechos tengan primacía en las fronteras entre legalidades que atraviesan nuestras vidas. En segundo lugar, la creación de nuevas fronteras del Derecho o interlegalidades alternativas. El Estado puede generar sinergias entre la esfera de lo público, o entre el Derecho estatal y local, con lo común, es decir, con la legalidad popular alternativa. Y de estas con la ciberespacial, creando nuevas intersecciones legales alternativas que generen espacios comunitarios con lógicas de relación social no mercantilizadas. Y, por último, la extensión de una geopolítica antisistémica. Todo gobierno que pretenda transformar solo podrá hacerlo si logra urdir una trama de relaciones con Estados afines y organizaciones internacionales de la sociedad civil, con el objetivo de construir un bloque geopolítico de poder que le permita afrontar, mediante redes de solidaridad, la guerra económica de los Capitales contra sus medidas; que le permita, asimismo, tener fuerza de negociación y capacidad de amenaza frente a los otros actores en las fronteras del Derecho del espacio regional y/o global.

Esto es un proceso necesariamente largo, ¿no?
Sin duda. Todo lo anterior obliga a repensar la naturaleza y la velocidad de los procesos de cambio jurídico y social. La Revolución ya no puede entenderse como un simple acto-suceso de toma de una instancia centralizada de dirección de la sociedad que, a golpe de Decreto, lo cambia todo en pocos meses; sino como una aglomeración de múltiples transformaciones —que no reformas— en las distintas fronteras del Derecho, multiescalares y multidimensionales, lo que conlleva una temporalidad y unas características distintas a las de la vieja idea de Revolución entendida como cambio integral inmediato.

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