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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Mérida anuló a un particular la sanción impuesta por aparcar en zona azul, con la devolución de las cantidades correspondientes a la sanción pagada y la imposición de costas judiciales al Ayuntamiento de Mérida como parte demandada.
Según describe la sentencia, los hechos ocurrieron el 15 de febrero de 2017 cuando a un ciudadano se le multó con 80 euros por aparcar en la zona azul de la ciudad de Mérida, en concreto en la calle Valverde Lillo. Al mostrarse disconforme con la sanción impuesta, este ciudadano interpuso recurso administrativo ante el ayuntamiento de Mérida, que lo denegó, ante lo cual recurrió a la vía judicial.
En las grandes ciudades, por la congestión de tráfico y la falta de plazas de aparcamientos, aparte de un afán recaudatorio, primero se optó por limitaciones de horarios de los estacionamientos en las zonas más concurridas y, posteriormente, se pasó a pagar por tiempo para estacionar en las calles que se señalaron con el distintivo de zona azul.
Para ello, se realizaron concesiones a empresas privadas mediante la correspondiente licitación pública para gestionar las áreas de zona azul que, por medio de personal con la categoría o denominación de vigilantes, pasaron a controlar las posibles infracciones en estas zonas.
VIGILANTES DE LA ZONA AZUL
La polémica y la cuestión fundamental de las sanciones en la denominada zona azul es la discusión sobre la capacidad legal que ostentan los vigilantes de estas zonas y el modo de ratificar las denuncias que efectúan.Tras diversas sentencias, quedó claro la diferencia entre la figura de un policía municipal (agentes de la autoridad) y la de los vigilantes de la zona azul (mero particular denunciante), limitando la capacidad de los y las vigilantes a la posibilidad de interponer una denuncia. Según cita la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Mérida, “hemos de recordar que viene siendo criterio jurisprudencial consolidado que los controladores o vigilantes de las zonas sometidas a la Ordenanza Reguladora de Aparcamiento no tienen la consideración ni de agentes de la autoridad ni de auxiliares de la policía municipal”.
[...] el valor de estas denuncias equivale al que puede realizar cualquier ciudadana o ciudadano
Esta diferencia es importante, pues conlleva que las denuncias que interponen el personal vigilante por supuestas infracciones en la zona azul, al contrario de lo que sucede con las realizadas por un agente de la policía municipal, no gozan de presunción de veracidad. De este modo, el valor de estas denuncias equivale al que puede realizar cualquier ciudadana o ciudadano, ya que, según el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, toda persona puede denunciar la infracción de normas de tráfico o de seguridad vial.
RATIFICACIÓN DE LA DENUNCIA
Al actuar el vigilante de la zona azul sin condición de agente de la autoridad, no vale su mera acusación o testimonio para imponer una sanción por parte de la policía municipal, sino que debe exigirse alguna prueba con una base sólida y suficiente (por ejemplo, fotografías o una filmación digital del vehículo infractor de la que se puedan extraer los hechos denunciados, o una ratificación de un agente municipal).Al actuar el vigilante de la zona azul sin condición de agente de la autoridad, no vale su mera acusación o testimonio para imponer una sanción por parte de la policía municipal, sino que debe exigirse alguna prueba con una base sólida y suficiente
Sin embargo, en la sanción impuesta en Mérida se cita en la sentencia que “si acudimos al caso que nos ocupa, consta boletín de denuncia del controlador 0029, en el que se lee como lugar de la infracción la calle Félix Valverde Lillo, 0, de Mérida. Ha quedado constatado por oficio recabado en estos autos que el número 0 no existe en la calle indicada”. Además de esto, “se ha de hacer constar que en las fotos que obran en el expediente tampoco puede concretarse el lugar exacto donde se encuentra el vehículo del actor ni puede observarse debidamente (por reflejos que existen) que el ticket de estacionamiento no estuviese colocado”.
De todo lo anterior y de lo relatado en la sentencia, el juzgado considera “que esta ratificación no es válida a los efectos que nos ocupan, dado que la misma requiere, evidentemente, bien tener presente el boletín de denuncia concreto, o bien recordar los hechos, circunstancias que no se dan en este caso a tenor de la declaración de dicho testigo, no siendo más que una ratificación genérica”.
Por tanto, esta sentencia supone un importante toque de atención al ayuntamiento de Mérida en su forma de efectuar las sanciones de la zona azul, que pone en cuestión las ratificaciones genéricas que se realizan por los vigilantes, la falta de pruebas convincentes y concretas que respalden la supuesta infracción y la indefensión que se produce en la ciudadanía. Esto se acrecienta ante la cuestión de que las sanciones en la zona azul son de bajo coste económico y se pueden minorar por pronto pago, con lo cual casi nadie las recurre, a pesar de que la sentencia del juzgado de Mérida expone que hay motivos para recurrir y anular dichas sanciones.
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