Tauromaquia
Llamar asesino a un torero ya no está amparado por la libertad de expresión, según el Constitucional

El alto tribunal desestima un recurso de amparo interpuesto por una exedil de Catarroja (València) que había sido condenada a pagar una multa por vulnerar el “derecho al honor” de un torero.
Toros San fermin
Retirada de un toro tras una corrida en Sanfermines Clemente Bernad
17 may 2021 14:10

Llamar asesino a un torero no está amparado por la legalidad y puede suponer una multa en pleno siglo XXI. Es lo que ha dictado el Tribunal Constitucional (TC) este 17 de mayo.

La Sala Primera del Tribunal del alto tribunal ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por Datxu Peris, exconcejal del Ayuntamiento de Catarroja (València), contra la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, que la condenó a pagar una indemnización de 7.000 euros por vulnerar el derecho al honor del torero Víctor Barrio.

La exedil había calificado al torero de “asesino” de toros en su cuenta personal de Facebook a las pocas horas de fallecer este, en un post en el que comentaba una la noticia de su muerte. La familia del torero demandó a la concejal por intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad y propia imagen del fallecido, tesis que dio por buena el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Sepúlveda (Segovia). La sentencia argumentaba que las redes sociales no son “un subterfugio donde todo cabe y todo vale”.

Peris recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial de Segovia sin éxito. La audiencia segoviana señalaba: “La profesión a la que se dedicaba el Sr. Barrio es, hoy por hoy, lícita y, por tanto, no resulta posible dirigir expresiones injuriosas a quienes la ejercen por ese solo hecho, siendo claramente vejatoria la expresión 'asesino' para dirigirse a un torero, por el mero hecho de serlo, aunque no se comparta su actividad”.

Opresor, tampoco

Contra esta sentencia se interpuso recurso de casación. El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo confirmó ambas decisiones judiciales al señalar que las manifestaciones de la concejal exceden, según su opinión, el ámbito protegido por la libertad de expresión “por su contenido gravemente vejatorio y por referirse a una persona que acababa de morir traumáticamente, mostrando un sentimiento de alegría o alivio”.

“Para defender públicamente sus posiciones antitaurinas no era necesario calificar en la red social de asesino o de opresor a Victor Barrio y mostrar alivio por su muerte”, argumenta  Santiago Martínez-Vares, magistrado del TC. “Menos aún hacerlo acompañando al texto una fotografía en que se mostraba al torero malherido, en el momento en que fue corneado, con evidentes muestras de dolor, y realizar esa publicación a las pocas horas de fallecer a consecuencia de esa cornada en la plaza de toros de Teruel, ocasionando con ello un dolor añadido al que tenían sus familiares”, añade el juez y ponente de la sentencia.

En opinión de este, en las frases utilizadas por Peris “se evidencia como innecesarias, desproporcionadas, así como carentes de anclaje alguno en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.

El TC entiende que calificar al torero como “asesino” o “miembro del grupo de opresores” —como había indicado Peris en el post en referencia al torero—, debe ser considerado como “una injerencia en su derecho al honor, al suponer un menoscabo de reputación personal, así como una denigración de su prestigio y actividad profesional, con directa afectación a su propia consideración y dignidad individual”.

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