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Televisión
La CNMC alerta a Mediaset y Atresmedia para que sus tertulias no inciten al odio
Unas imágenes que se emitieron en Antena 3, La Sexta y Telecinco llevan a Competencia a advertir a los dos grupos de cadenas que tienen la obligación de evitar la emisión de contenidos que puedan incitar al odio, respetar los derechos al honor, a la intimidad y a la presunción de inocencia.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha realizado un requerimiento a Atresmedia y Mediaset para que en sus programas tipo magacín y tertulias eviten la emisión de contenidos que puedan suponer incitación al odio, respeten el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y el deber de diligencia en la comprobación de la veracidad de la información de los contenidos que emiten, según lo que indica la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
Este requerimiento se produce a partir de la denuncia presentada por el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) mediante el cual se canalizaron unas quejas presentadas por un particular sobre el tratamiento informativo dado a un tercero inicialmente sospechoso, y posteriormente exculpado, en relación con la desaparición y asesinato de un menor en Almería el pasado mes de febrero. Las imágenes se emitieron en Antena 3, La Sexta y Telecinco.
Según indica la nota emitida por la CNMC, el tratamiento informativo de los sucesos que despiertan interés en la sociedad no debe incluir hipótesis o conjeturas sobre posibles culpables cuando se identifica a estos o se dé información que permita identificarlos. Tampoco deben difundir rumores, especulaciones o informaciones no contrastadas. Ni siquiera cuando forme parte de un contenido de entretenimiento y no meramente informativo.
Para evitar este tipo de hechos, la LGCA prohíbe la emisión de contenidos que puedan incitar al odio por cualquier circunstancia personal o social. Además, la LGCA reconoce el derecho de recibir información en cuya elaboración se haya respetado el deber de diligencia en la comprobación de la veracidad de la información.
Compentencia ha aviado a los grupos de cadenas que en el caso de repetirse tal tratamiento informativo en ocasiones análogas podría incoarse un procedimiento sancionador por el incumplimiento de las obligaciones que impone la LGCA.