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Tortura
La Audiencia Nacional reconoce como vinculantes las condenas del Comité contra la Tortura de la ONU
La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho a una indemnización de 3.000 euros a una mujer que fue agredida durante su detención por parte de agentes de la Policía Nacional en Córdoba en 2013. La sentencia, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sección Quinta del alto tribunal y a la que ha tenido acceso El Salto, contempla así, parcialmente, la resolución del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, que en diciembre de 2019 concluyó que E.L.G. fue víctima de “tratos crueles, inhumanos o degradantes” durante su estancia en la comisaría de Lonja, en la capital cordobesa, tras su detención, e instó a España a reparar los daños sufridos por esta mujer de manera “plena y adecuada por los sufrimientos”, además de a adoptar medidas disciplinarias contra los agentes policiales y darles instrucciones precisas para que no se den casos similares en el futuro.
E.L.G. fue detenida en enero de 2013 por cuatro agentes de la Policía Nacional por un supuesto delito de robo y trasladada a la comisaría de Lonja. De allí salió con la nariz rota. “Cuando fue detenida, la denunciante no presentaba lesión alguna, pero sí a la salida de la comisaría, donde fue recogida por una ambulancia tras llamar la propia agredida a los servicios sanitarios, ante la negativa de la Policía a hacerlo”, explican desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), que acompañó a E.L.G. en el proceso judicial. E.L.G. denunció las agresiones sufridas pero ni el juzgado de instrucción sobre el que recayó el caso ni la Audiencia Provincial de Córdoba ni posteriormente el Tribunal Constitucional reconocieron vulneraciones de derechos. Sí lo hizo el Comité contra la Tortura (CAT por sus siglas en inglés) de la ONU en una condena a España emitida en diciembre de 2019.
“En el dictamen se instó a que el Estado efectuara reparación plena incluyendo indemnización y rehabilitación, tomara medidas necesarias, incluyendo medidas administrativas contra los responsables, e impartiera instrucciones precisas a agentes para evitar infracciones semejantes en futuro”, recuerdan desde la APDHA
“En el dictamen se instó a que el Estado efectuara reparación plena incluyendo indemnización y rehabilitación, tomara medidas necesarias, incluyendo medidas administrativas contra los responsables, e impartiera instrucciones precisas a agentes para evitar infracciones semejantes en futuro”, recuerdan desde la APDHA. El organismo internacional dio entonces tres meses de plazo para que informara sobre las medidas adoptadas, pero desde España se hizo caso omiso, por lo que, en febrero de 2021, E.L.G. presentó una reclamación ante el Ministerio de Interior, que también hizo oídos sordos, y, después, recurrió ante la Audiencia Nacional, que ha reconocido su derecho a ser indemnizada en una sentencia con fecha de 27 de abril de 2022.
“La Audiencia Nacional considera por primera vez, siguiendo a lo que dijo Sala de lo Contencioso del Supremo el 17 de julio de 2018, que mientras no se proceda a la reparación plena y adecuada de los daños causados en ejecución de la decisión del CAT, se mantiene, persiste y se perpetúa la vulneración de derechos humanos que aquella declara, a saber, que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes", explican desde la APDHA, que lamentan que otras salas del Supremo, como la Sala de lo Penal y lo Militar, no comparten este criterio.
“Esta decisión es fundamental porque consolida que las decisiones de los Comités de Naciones Unidas son vinculantes, algo que el Estado viene negando. No obstante, esta vinculación solo sirve para la indemnización, solo una parte de la condena de Naciones Unidas, pero no para investigar a los policías responsables”, concluyen desde la APDHA.