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Reforma laboral
Una necesaria contrarreforma laboral. Capítulo 2: autorización administrativa
Entre las medidas que introdujo la reforma laboral de 2012 estaba la supresión del requisito de autorización administrativa a la hora de realizar despidos colectivos. Una modificación que ha reforzado la posición de las empresas respecto a sus plantillas a la hora de ejecutar los anteriormente denominados expedientes de regulación de empleo.
En la exposición de motivos de la Ley 3/2012, de reforma del mercado laboral, se justificaba la supresión de la exigencia de autorización administrativa para ejecutar despidos colectivos en la supuesta necesidad de agilizar el trámite y restar trabas administrativas al procedimiento. “La caracterización del despido colectivo, con un expediente administrativo y posibles impugnaciones administrativas y judiciales —podía leerse en el texto legislativo— se ha revelado contraria a la celeridad que es especialmente necesaria cuando se trata de acometer reestructuraciones empresariales”. Pero la desaparición de la exigencia de autorización administrativa no se limitó a agilizar el procedimiento. El efecto de la medida va mucho más allá y, a la práctica, supone un elemento de desprotección —¡otro más!— para los trabajadores.
Con anterioridad a la Reforma Laboral, cuando una empresa planteaba un despido colectivo, se desarrollaba el pertinente periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Tanto si la negociación finalizaba con acuerdo como si lo hacía sin él, la empresa no podía ejecutar su decisión sin contar con la autorización de la Autoridad Laboral, que detentaba facultad decisoria y vinculante. Y la concesión de la autorización dependía de diversos factores.
Por una parte, que la Autoridad laboral constatara que se había cumplido con todas las formalidades previstas para el desarrollo del periodo de consultas y que ambas partes habían satisfecho la obligación de negociar de buena fe. Por otra, además —y aquí radica la clave del asunto— antes de emitir la autorización que permitía efectuar los despidos, la Autoridad Laboral realizaba un juicio de proporcionalidad y razonabilidad de la medida propuesta por parte de la empresa.
De este modo, si consideraba que las extinciones pretendidas o las condiciones impuestas resultaban una actuación desmedida o eran fruto de un abuso de la posición de fuerza por parte de la empresa, la Autoridad Laboral podía denegar la correspondiente autorización administrativa. Decisión que, lógicamente, podía ser impugnada por las partes en conflicto pero que, en todo caso, comportaba la nulidad de los despidos efectuados en ausencia de autorización.
La decisión final se desplaza a la empresa
La supresión del requisito de autorización administrativa modificó radicalmente el escenario que acabamos de describir. Con posterioridad a febrero de 2012, el papel reservado a la Autoridad Laboral ha quedado acotado a velar para que se cumplan ciertos requisitos formales vinculados al periodo de negociación —información documental, respeto a los plazos, etc— y ofrecer consejo a las partes en relación a cuestiones procedimentales.
Más allá de estas mínimas facultades, la Autoridad Laboral únicamente mantiene su potestad de intervención, y de un modo muy matizado, en aquellos casos en los que aprecie que la decisión empresarial pretende imponerse mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. La solitaria excepción a esta norma general son los minoritarios despidos colectivos por causa de fuerza mayor, los únicos que todavía mantienen la obligación de contar con autorización administrativa para poder ejecutarse.
A partir de la entrada en vigor de la Reforma Laboral, en caso de que el periodo de consultas finalice sin acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, será esta última quien ejecute la medida en los términos que considere convenientes y abonando la indemnización mínima fijada por ley para el supuesto de despido colectivo. La empresa ya no ha de esperar a que ninguna autoridad laboral otorgue luz verde a las extinciones y compruebe, como decíamos anteriormente, que la propuesta empresarial es razonable y proporcionada a la situación que pretende reconducir.
Finalizada la negociación, la empresa despide y los trabajadores, en caso de desacuerdo, están obligados, porque no hay más alternativa, a acudir a los juzgados para impugnar la actuación empresarial. Como vemos, lo de la “celeridad especialmente necesaria” se consiguió a costa de suprimir algo tan elemental como que un órgano imparcial valorara la razonabilidad de la medida impuesta.
Restaurar la exigencia de autorización administrativa
En el contenido que ha trascendido del acuerdo de gobierno entre PSOE y Unidas Podemos se hace mención a la cuestión de la autorización administrativa como uno de los aspectos de la reforma laboral de 2012 que el nuevo ejecutivo afirma querer modificar. Sin embargo, la referencia contenida en el acuerdo se limita a recoger que “reforzaremos el papel de la Inspección de Trabajo y la autoridad laboral en el control de los despidos colectivos”, muy lejos de la expectativa de ver restaurada la obligatoriedad de contar con autorización administrativa tal y como desde nuestra cooperativa reivindicamos como fuente de garantías para los trabajadores frente a un posible abuso de su posición de fuerza por parte de unas empresas que, a día de hoy, pueden hacer efectivos de forma unilateral los despidos.
Una amenaza que, inevitablemente, condiciona y minimiza la posición de los representantes de la plantilla a la hora de afrontar un periodo de consultas, sabedores como son que en caso de desacuerdo, la empresa hará lo que mejor considere y ellos se verán obligados a interponer demanda y enfrentarse a un proceso judicial. El desequilibrio es más que evidente.
Así pues, más allá de tibias e inconcretas propuestas en el sentido de “reforzar” el papel de la Autoridad Laboral, el nuevo ejecutivo debe rehabilitar la exigencia de autorización administrativa y asegurarse que ninguna empresa extingue un puesto de trabajo in estar en disposición de probar que el despido es “razonable y proporcionado”.