27 may 2020 12:15

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce en su artículo 25.1 la figura de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a los riesgos laborales y los identifica como aquellos que por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos quienes tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, presentan mayor vulnerabilidad frente a determinados factores inherentes a su desempeño laboral que pueden afectar a su estado de salud. El mismo artículo señala que todo proceso de evaluación de riesgos laborales en el seno de la empresa deberá tener en cuenta la singular condición de estos trabajadores para adoptar las medidas de protección necesarias y, si así se requiriera, la adaptación del puesto de trabajo para proteger al máximo su salud e integridad física.


Trabajadores especialmente sensibles a los riesgos derivados de la Covid-19



El pasado 22 de mayo, el Gobierno central publicaba la actualización más reciente del «Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2» que, en su anexo IV, establece qué patologías previas o circunstancias personales resultan determinantes a la hora de identificar a un trabajador/a como especialmente sensible a los riesgos del coronavirus. Según este documento de referencia, factores de riesgo son:

  • Diabetes
  • Enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión

  • Enfermedad hepática crónica
  • Enfermedad pulmonar crónica
  • Enfermedad renal crónica
  • Inmunodeficiencia
  • Cáncer en fase de tratamiento activo
  • Embarazo
  • Mayores de 60 años


¿Pueden reincorporarse estos trabajadores a su puesto de trabajo?



Ahora que avanzamos fases en el proceso de desescalada de las medidas excepcionales provocadas por la situación de emergencia sanitaria, cada vez son más los trabajadores que, progresivamente, se reincorporan con normalidad o de forma parcial a sus puestos de trabajos incluyendo, por supuesto, a personas susceptibles de ser consideradas como especialmente sensibles y, por tanto, merecedoras del máximo esfuerzo preventivo y protector por parte de las empresas.

Estos trabajadores pueden reincorporarse a sus puestos de trabajo única y exclusivamente en ausencia de riesgo para su salud vinculada a la prestación laboral. Para ello, deben comunicar su situación al equipo médico del servicio de prevención de su empresa, que está obligado a elaborar un informe en el que se constate la condición de especialmente sensible a los riesgos laborales del trabajador y se expliciten las medidas de adaptación del puesto de trabajo necesarias para evitar la posibilidad de contagio. Este informe no puede hacer referencia genérica al conjunto de los trabajadores o a determinados colectivos sino que, obligatoriamente, debe analizar la situación concreta del trabajador, con especial énfasis en el análisis de su historial clínico y circunstancias personales.

Cabe recordar que los datos relativos a nuestro estado de salud son objeto del mayor grado posible de protección frente a intromisiones en la intimidad y privacidad. La empresa no debe tener acceso a los datos contenidos en él y el servicio de prevención tan sólo debe informar de la existencia de trabajadores con la condición de especialmente sensible (sin especificar como consecuencia de qué patologías o circunstancias) y de las medidas de adaptación del puesto que es necesario aplicar para prevenir riesgos.



¿Y si no se puede impedir la posibilidad de contagio?



Es posible que por las características del puesto de trabajo o de la actividad en sí misma, el servicio de prevención concluya que no es posible evitar el riesgo de contagio a través de medidas de adaptación. En este caso, el informe también lo debe recoger así.



Con este informe debemos acudir a nuestro centro de atención primaria donde, atendiendo a la información proporcionada por el servicio de prevención y tras valorar los factores de riesgo que nos afectan, se decidirá si estamos en disposición de regresar a nuestra actividad laboral o si, por el contrario, corresponde declararnos en situación de Incapacidad Temporal no por la imposibilidad física de realizar nuestro trabajo sino, y esto es importante, por la imposibilidad de prevenir la posibilidad de contagio.

Este supuesto de Incapacidad Temporal vinculado a la Covid-19 es una de las posibilidades contempladas en forma parte de las “bajas excepcionales” aprobadas mediante el Real Decreto-Ley 6/2020 y tiene la consideración de IT por contingencia común, es decir, no vinculada a la práctica laboral. Sin embargo -y de ahí su condición de ‘excepcional’- se calcula como si se tratara de una IT por contingencia profesional y, por tanto, se percibe desde el primer día de baja una prestación equivalente al 75% de la base de cotización.

Lógicamente, será el facultativo que ha emitido la baja quien tiene la potestad de declarar el alta. En ningún caso la empresa puede obligarnos a reincorporarnos si, ante la imposibilidad de adaptar nuestro puesto de trabajo, nos encontramos en situación de IT.

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Este es un blog elaborado por la cooperativa jurídica Colectivo Ronda. Más de 45 años defendiendo los derechos de la ciudadanía, especialmente en temas de Laboral y de Seguridad Social. Aquí intentaremos dar algunas claves de la actualidad que más nos afecta.
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