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Enfermedades laborales
Covid-19: reincoporación al puesto de trabajo de las personas especialmente sensibles a los riesgos laborales
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce en su artículo 25.1 la figura de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a los riesgos laborales y los identifica como aquellos que por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos quienes tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, presentan mayor vulnerabilidad frente a determinados factores inherentes a su desempeño laboral que pueden afectar a su estado de salud. El mismo artículo señala que todo proceso de evaluación de riesgos laborales en el seno de la empresa deberá tener en cuenta la singular condición de estos trabajadores para adoptar las medidas de protección necesarias y, si así se requiriera, la adaptación del puesto de trabajo para proteger al máximo su salud e integridad física.
Trabajadores especialmente sensibles a los riesgos derivados de la Covid-19
El pasado 22 de mayo, el Gobierno central publicaba la actualización más reciente del «Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2» que, en su anexo IV, establece qué patologías previas o circunstancias personales resultan determinantes a la hora de identificar a un trabajador/a como especialmente sensible a los riesgos del coronavirus. Según este documento de referencia, factores de riesgo son:
- Diabetes
- Enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión
- Enfermedad hepática crónica
- Enfermedad pulmonar crónica
- Enfermedad renal crónica
- Inmunodeficiencia
- Cáncer en fase de tratamiento activo
- Embarazo
- Mayores de 60 años
¿Pueden reincorporarse estos trabajadores a su puesto de trabajo?
Ahora que avanzamos fases en el proceso de desescalada de las medidas excepcionales provocadas por la situación de emergencia sanitaria, cada vez son más los trabajadores que, progresivamente, se reincorporan con normalidad o de forma parcial a sus puestos de trabajos incluyendo, por supuesto, a personas susceptibles de ser consideradas como especialmente sensibles y, por tanto, merecedoras del máximo esfuerzo preventivo y protector por parte de las empresas.
Estos trabajadores pueden reincorporarse a sus puestos de trabajo única y exclusivamente en ausencia de riesgo para su salud vinculada a la prestación laboral. Para ello, deben comunicar su situación al equipo médico del servicio de prevención de su empresa, que está obligado a elaborar un informe en el que se constate la condición de especialmente sensible a los riesgos laborales del trabajador y se expliciten las medidas de adaptación del puesto de trabajo necesarias para evitar la posibilidad de contagio. Este informe no puede hacer referencia genérica al conjunto de los trabajadores o a determinados colectivos sino que, obligatoriamente, debe analizar la situación concreta del trabajador, con especial énfasis en el análisis de su historial clínico y circunstancias personales.
Cabe recordar que los datos relativos a nuestro estado de salud son objeto del mayor grado posible de protección frente a intromisiones en la intimidad y privacidad. La empresa no debe tener acceso a los datos contenidos en él y el servicio de prevención tan sólo debe informar de la existencia de trabajadores con la condición de especialmente sensible (sin especificar como consecuencia de qué patologías o circunstancias) y de las medidas de adaptación del puesto que es necesario aplicar para prevenir riesgos.
¿Y si no se puede impedir la posibilidad de contagio?
Es posible que por las características del puesto de trabajo o de la actividad en sí misma, el servicio de prevención concluya que no es posible evitar el riesgo de contagio a través de medidas de adaptación. En este caso, el informe también lo debe recoger así.
Con este informe debemos acudir a nuestro centro de atención primaria donde, atendiendo a la información proporcionada por el servicio de prevención y tras valorar los factores de riesgo que nos afectan, se decidirá si estamos en disposición de regresar a nuestra actividad laboral o si, por el contrario, corresponde declararnos en situación de Incapacidad Temporal no por la imposibilidad física de realizar nuestro trabajo sino, y esto es importante, por la imposibilidad de prevenir la posibilidad de contagio.
Este supuesto de Incapacidad Temporal vinculado a la Covid-19 es una de las posibilidades contempladas en forma parte de las “bajas excepcionales” aprobadas mediante el Real Decreto-Ley 6/2020 y tiene la consideración de IT por contingencia común, es decir, no vinculada a la práctica laboral. Sin embargo -y de ahí su condición de ‘excepcional’- se calcula como si se tratara de una IT por contingencia profesional y, por tanto, se percibe desde el primer día de baja una prestación equivalente al 75% de la base de cotización.
Lógicamente, será el facultativo que ha emitido la baja quien tiene la potestad de declarar el alta. En ningún caso la empresa puede obligarnos a reincorporarnos si, ante la imposibilidad de adaptar nuestro puesto de trabajo, nos encontramos en situación de IT.
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Hola, soy recepcionista en un hotel ahora mismo en Erte y estoy embarazada, podría el médico de prevención darme la baja por IT o me dejarán en Erte? Gracias
Hola estoy en una It ppr problemas de salud y riesgo laboral por el covid, ahora ya está pasando la pandemia y quería saber cuando podré incorporarme de nuevo. Me jefa me ha comentado que hay que esperar a que la autorize sanidad. Eso quiere decir hasta el fin del estado de alarma? Gracias
Hola,
Intentamos no utilizar este canal ni las redes sociales para responder a dudas legales. A menudo, resulta imposible hacerlo sin evaluar con detenimiento la situación y poder valorar toda la información necesaria y podríamos ofreceros respuestas que resultaran imprecisas o incompletas. Si deseas plantearnos una consulta, estaremos encantados de atenderte, por supuesto. En este enlace encontrarás el número de teléfono de todos nuestrso despachos https://www.cronda.coop/es/Despachos y también puedes contactarnos a través del formulario que encontrarás en nuestra página web www.cronda.coop
En tu caso, estando de baja, la reincorporación al puesto de trabajo no debería darse hasta obtener el alta médica, pero como decíamos, para ayudarte necesitamos acceder a más información.
Muchas gracias por tu atención y confianza
Y si pasa más de un tiempo de uno o más meses y el médico de cabecera te quiere dar el alta sin que haya cambiado el factor de riesgo porque la empresa no te haya dado ninguno y debas incorporarte al mismo?
Hola,
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La reincorporación al puesto no debería producirse en tanto no desaparezcan los factores de riesgo que motivaron a situación de IT pero, como decíamos, para ayudarte necesitamos acceder a más información.
Muchas gracias por tu atención y confianza
Pueden incorporarme al puesto de trabajo hasta que se me evalúe?
Hola,
Intentamos no utilizar este canal ni las redes sociales para responder a dudas legales. A menudo, resulta imposible hacerlo sin evaluar con detenimiento la situación y poder valorar toda la información necesaria y podríamos ofreceros respuestas que resultaran imprecisas o incompletas. Si deseas plantearnos una consulta, estaremos encantados de atenderte, por supuesto. En este enlace encontrarás el número de teléfono de todos nuestrso despachos https://www.cronda.coop/es/Despachos y también puedes contactarnos a través del formulario que encontrarás en nuestra página web www.cronda.coop
Habiendo comunicado tu situación, la incorporación no debiera darse en tanto no se haya evaluado tanto tu estado de salud como los factores de riesgo del puesto. Sin embargo, tal y como decíamos, para ofrecerte una respuesta necesitamos acceder a más información
Muchas gracias por tu atención y confianza
En mi empresa, que somos un servicio esencial de limpieza pública, hay bastantes trabajadores en grupo de riesgo. Lo que ocurre es que si tienes tu enfermedad controlada,la mutua determina que tu puesto de trabajo no tiene riesgo o te pueden reubicar no te dan el informe para el médico de cabecera y así este no te da la baja. Y tampoco si vas directamente a él. No es tan fácil que te den la baja por estar en grupo de riesgo, por lo menos la experiencia que tenemos en mi empresa.
Efectivamente, en ocasiones puede haber empresas que dificulten este procedimiento y no ofrezcan la respuesta que debieran ante la situación de los trabajadores especialmente sensibles. Para poder aconsejar sobre cómo proceder ante la situación que vivis en cuestra empresa, necesitaríamos conocer en mayor detalle la situación, de lo contrario, podríamos ofreceros respuestas incompletas o imprecisas. Si deseáis contactarnos, en este enlace encontrarás el número de teléfono de todos nuestrso despachos https://www.cronda.coop/es/Despachos y también puedes contactarnos a través del formulario que encontrarás en nuestra página web www.cronda.coop
Muchas gracias por tu atención y confianza
Efectivamente, en ocasiones puede haber empresas que dificulten este procedimiento y no ofrezcan la respuesta que debieran ante la situación de los trabajadores especialmente sensibles. Para poder aconsejar sobre cómo proceder ante la situación que vivis en cuestra empresa, necesitaríamos conocer en mayor detalle la situación, de lo contrario, podríamos ofreceros respuestas incompletas o imprecisas. Si deseáis contactarnos, en este enlace encontrarás el número de teléfono de todos nuestrso despachos https://www.cronda.coop/es/Despachos y también puedes contactarnos a través del formulario que encontrarás en nuestra página web www.cronda.coop
Muchas gracias por tu atención y confianza
Me gustaría saber si esta situación es solo hasta empezar la fase 3.
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Muchas gracias por tu atención y confianza
Según nota aclaratoria publicada día 15 de abril por el ministerio, los mayores de 60 años sin patologías no serán considerados personal especialmente sensible al COVID19, así como tampoco las embarazadas que no presenten complicaciones o comorbilidades.
Es incorrecto lo que dice el articulo, es el servicio de prevención propio o ajeno el que debe de notificarlo a salud publica