Laboral
Cuando la indemnización por despido es “insignificante”...

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha convertido en el primero del Estado en dictar una sentencia en la que impone una indemnización adicional a la correspondiente por despido improcedente tras valorar que el importe de ésta era «insignificante» y no tenía «efecto disuasorio».
signosumaneon
27 feb 2023 17:16

La indemnización para compensar los perjuicios derivados de la extinción sin causa justificada de una relación laboral debe ser «adecuada». Este principio, explicitado en el Convenio 158 de la OIT, y, entre otra normativa suprancional, en la recientemente ratificada Carta Social Europea ha servido de fundamento al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para dictar una sentencia en la que impone a la empresa demandada la obligación de incrementar el importe indemnizatorio por encima de la cantidad legalmente tasada (33 días por año trabajado). Se trata de la primera resolución de un Tribunal Superior de Justicia en el Estado que así lo señala.

Sin acceso a la prestación por desempleo

El caso analizado por el TSJC es el de una trabajadora despedida de forma improcedente en marzo de 2020, pocos días antes de que la empresa solicitara acogerse a un ERTE, y cuando todavía no había generado la carencia necesaria para poder acceder a la prestación por desempleo. En su momento, la indemnización consignada por la empresa correspondiente a la improcedencia del despido fue de tan sólo 941 euros, dada la poca antigüedad de la trabajadora en el puesto de trabajo.

A criterio del TSJC, este importe tan reducido y «claramente insignificante» resulta insuficiente para “compensar el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo” y no tiene “efecto disuasorio para la empresa”. Una situación agravada por el hecho de que la trabajadora no podía percibir la prestación por desempleo al no acumular la carencia mínima, algo que sí hubiera sucedido de haberla incorporado al expediente de regulación temporal de empleo presentado por su empleadora como como consecuencia de las dificultades para mantener la actividad causadas por la situación de alarma sanitaria.

La legislación nacional, insuficiente

¿Por qué esta sentencia dictada por el TSJC es tan sólo la primera en ese sentido que pronuncia un Tribunal Superior de Justicia? Pues, básicamente, porque la legislación española no realiza un traslado efectivo y preciso de este principio de «suficiencia» ni del efecto «disuasivo» de la indemnización por despido. Para entenderlo es necesario recordar que la normativa laboral española establece una indemnización tasada para los distintos supuestos extintivos. Es decir, y como es bien sabido, en función de cuál sea la causa esgrimida para despedir y de que ésta se considere procedente o improcedente, se establece un determinado importe indemnizatorio calculado según días de salario por año trabajado. Pero la legislación nacional no desarrolla más este concepto ni introduce, como norma general, factores de corrección para asegurar que el importe de la indemnización correspondiente sea suficiente para compensar los perjuicios causados por la pérdida del puesto de trabajo cuando se demuestra que la extinción carecía de causa real y justificada. Así, aunque no se niega la posibilidad de que el juzgador pueda fijar un complemento a la indemnización en concepto de daños y perjuicios, este supuesto queda principalmente acotado a los despidos donde se acredita que ha existido vulneración de derechos fundamentales y factores de discriminación, pero no a los meramente improcedentes.

Esta falta de concordancia entre la exigencia de protección hacia la persona trabajadora contenida en la normativa internacional y las limitaciones de la legislación nacional ha provocado que los tribunales españoles sean inmensamente reacios, al menos hasta ahora, a fijar indemnizaciones que superen las legalmente tasadas.

La dificultad de acreditar el perjuicio

Si bien es cierto que las carencias de la legislación española pueden haber dificultado el dictado de más sentencias en este sentido no lo es menos que los tribunales nacionales tienen derecho (y obligación) de acoger y hacer cumplir la legislación internacional y comunitaria y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, incluso anteponiéndola a las disposiciones de la normativa nacional. Así lo ha hecho ahora el TSJC, que fundamenta su decisión sobre el contenido de las citadas Carta Social Europea y el Convenio 158 de la OIT, instrumentos legislativos al alcance, obviamente, del resto de tribunales y juzgados del Estado. Por tanto, la dificultad debemos buscarla también en alguna otra parte. Y ésta no es otra que la dificultad para acreditar el perjuicio a compensar.

La sentencia del TSJC accede a incrementar hasta 4.435 euros la indemnización inicial de 941 euros correspondientes a la legalmente tasada por la improcedencia. Lo hace argumentando que esta cifra puede considerarse como la reparación precisa de un perjuicio concreto: el hecho de no haber accedido a la prestación por desempleo que sí le hubiera correspondido si la empresa, en lugar de despedirla sin causa, la hubiera incorporado al ERTE que presentó tan sólo unos días después de su extinción.

En sentido contrario, el propio TSJC había estimado anteriormente los recursos interpuestos contra sentencias de instancia que anteriormente habían fijado importes complementarios a la indemnización. En todos los casos, argumentando que, si bien esta medida era lícita, las sentencias impugnadas no acreditaban la existencia de perjuicios adicionales a la propia pérdida del puesto de trabajo. Justamente lo que sí identifica en caso que ha dado pie a esta innovadora sentencia.

Abrir puertas

Con esta sentencia, el TSJC señala un camino para acceder a un horizonte más amplio (y justo) de derechos, dotando de sentido unos principios jurídicos (la suficiencia y la naturaleza disuasoria de la indemnización) infrarrepresentados en nuestra legislación, que avala la libertad de extinción a condición del pago de una compensación tasada, incluso cuando el importe de ésta pueda ser ínfimo. Y al mismo tiempo, indica que la clave para acceder a esta acción protectora está en una correcta acreditación del daño objetivable que exige reparación.

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