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La entrada en vigor el pasado 8 de marzo del Real Decreto-ley 8/2019, denominado de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, incorpora, entre otras trascendentes disposiciones, una necesaria reforma del subsidio para personas desocupadas con carencia de rentas que revierte buena parte de los efectos más negativos de las restricciones que el gobierno encabezado por Mariano Rajoy impuso en el acceso y las prestaciones de este subsidio.
En el año 2012, el ejecutivo popular aprobó el RDL 20/2012 que reformaba con inusitada profundidad el subsidio para desempleados mayores de 52 años limitando drásticamente el número de beneficiarios de una prestación concebida inicialmente para ofrecer un mínimo de protección a uno de los colectivos más afectados por la crisis y con menores perspectivas de regresar al el mundo laboral. La principal de estas medidas de reforma fue, sin duda, elevar la edad mínima de acceso desde los 52 años hasta los 55 años y acotar en exclusiva la prestación a las personas despedidas tras haber cumplido esta edad o que, alcanzada esta edad, la solicitaran como consecuencia de haber agotado la prestación de paro, ya fuera en su modalidad contributiva o asistencial.
Al margen de esta medida que excluía a un buen número de beneficiarios, la reforma del PP determinaba que el subsidio dejaría de percibirse hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación y el derecho solo se mantendría hasta alcanzar la edad mínima de jubilación, aunque fuera de forma anticipada y, por tanto, aplicando elevadas penalizaciones y coeficientes reductores sobre el importe final de la pensión de jubilación. No contentos con ello, se reducía la cotización por jubilación durante el periodo de percepción del subsidio a la base mínima y, en el caso de provenir de una relación laboral a tiempo parcial, se aplicaba el mismo porcentaje de reducción a la cuantía del subsidio.
Presente negro, futuro de miseria
En definitiva, el PP convirtió en una pieza marginal del sistema público de pensiones este subsidio, que constituía un sustento mínimo hasta la edad de jubilación para trabajadores y trabajadoras expulsados del mundo laboral con una edad en la que resultaba prácticamente imposible encontrar un nuevo trabajo. Más aún, hizo del subsidio una garantía no tan solo de un presente sino también de un futuro de miseria, puesto que al reducir la cotización a la base mínima y obligar a jubilarse anticipadamente, la futura pensión de estos trabajadores se veía brutalmente reducida ya que la totalidad de perceptores provenían de una situación de desocupación y sus cotizaciones se habían reducido o desaparecido en los últimos años.
"La futura pensión de estos trabajadores se veía brutalmente reducida"
Y aún quedaba más por ver. No contentos con el frontal ataque perpetrado contra el subsidio, transcurrido apenas un año desde la entrada en vigor del RDL 20/2012, el gobierno del PP aprobaba un nuevo RD-Ley, en este caso el 5/2013, que endurecía aún más si cabe los requisitos para acceder a la prestación. En esta ocasión se determinó que el requisito de carencia de rentas que otorga el acceso al subsidio ya no debía acreditarse mediante la insuficiencia de las propias rentas sino que pasaba a tomarse en consideración la totalidad de los ingresos de la unidad familiar (cónyuges y menores de 26 años residentes en el domicilio familiar) que, a efectos de acceso a la prestación, no podían superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional del momento.
Es decir, que los ingresos de la entera unidad familiar no superara conjuntamente los 490 euros. Una verdadera barbaridad que acentuaba aún más el carácter absolutamente marginal de la prestación y volvía a reducir el número de beneficiarios.
Golpe del Tribunal Constitucional
Esta última medida, la de vincular el requisito de carencias de rentas al cómputo global de los ingresos de la unidad familiar, fue anulada por el Tribunal Constitucional (TC) junto a otros aspectos de la reforma del PP. Sin embargo, la intervención del TC, no ponía en cuestión aspectos sustanciales de la reforma como eran el hecho de elevar la edad de acceso o la imposición de una cotización mínima, limitándose a vetar el requisito de ingresos de la unidad familiar.
La aprobación del nuevo Real Decreto-ley supone, ahora sí, una reversión casi completa de las reformas del gobierno del PP y retorna el subsidio para personas desocupadas con carencia de rentas a su configuración original, empezando por volver a reducir la edad de acceso que se sitúa, de nuevo, en los 52 años. Las personas que aún no tengan esa edad pero hayan agotado la prestación de desempleo sin disponer de ingresos alternativos suficientes, también podrán solicitar el subsidio y empezar a percibirlo al alcanzar la edad mínima de acceso de 52 años.
Retorno al escenario previo
De ahora en adelante, y salvo nueva modificación, el subsidio se percibirá sin aplicar reducciones en caso de provenir de una relación laboral a tiempo parcial y la cotización dejará de ser por la base mínima. Además, los beneficiarios tendrán derecho a percibirlo hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación en tanto se prolongue la situación acreditada de insuficiencia de rentas, sin que sea obligatorio, como ahora venía sucediendo, jubilarse al alcanzar la edad mínima para acceder de forma anticipada a la jubilación.
"Ahora, los beneficiarios tendrán derecho a percibir el subsidio hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación"
Como vemos, el subsidio vuelve a ser para mayores de 52 años y recupera en buena medida su condición de (limitada) garantía de rentas hasta el momento de la jubilación para personas con especiales dificultades para volver a encontrar un trabajo que, en ausencia de esta prestación, podían verse condenadas a la más absoluta precariedad durante el resto de su vida. Sin duda, una noticia por la cual debemos felicitarnos, aunque el nivel de protección que nuestro sistema otorga a las personas expulsadas del mundo laboral sigue siendo manifiestamente insuficiente.
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Hola ,mi pregunta es : tengo cotizados más de 16años en diferentes empresas.Los dos años dentro de los 15,e trabajado 6meses a tiempo completo y 20meses a media jornada,. Actualmente cobro paro hasta enero,del último contrato a media jornada.Tendre derecho a la ayuda de lis 52años?no tengo ningún ingreso,y tengo 58años, Muchas gracias.
Es preguntar. No entiendo lo de dos anos específicos ....yo tengo 53anos si los dos anos específicos es de los 50anos a la edad de la pensión requesito es de esta forma al susilio de 52anos
Quisiera que se enterara de los que tenemos los 55 años y no podemos echar la ayuda por que nos la niegan por no tener los dos últimos dos años de los quince cotizados.es un drama lo k estoy pasando yo y muchos que también lo están pasando muy mal por este motivo.yo tengo 20 años cotizados y me niegan la ayuda por el motivo dicho anteriormente. Es indignante ,por que con la crisis k hay y con nuestra edad es muy difícil encontrar un trabajo.un saludo
Y QUE PASA CON LOS 220000 PERSONAs vectimas del paro y del capitalsmo salvaje por por no tener 15 años cotizada (el pesoe es culpable de eso por elevar la cotizacion media de 10 años a 15 años en 1985 .( el lobo nunca se convierte en un perro)
Eso es, la precarizacion y el famoso fijo-discontinuo ha hecho que el/la verdaderx pringadx, siga sin poder recibir ayuda de ningun tipo, para todo hay clases, el privilegio se valora tambien en estas cosas.
A los 56 años mi empresa fue a la quiebra y por ende cerró,pude solicitar el paro que fueron 18 meses y después el subsidio,cuando terminó todo esto fu a solicitar la jubilación anticipada porque a esa edad nadie me daba trabajo-me respondieron que no me tocaba porque mi marido tenía una nómina de 1200 y que sólo tenía 8 años trabajados,hoy por hoy somos 6 personas en casa y no tengo ninguna paga ni trabajo porque he hecho el esfuerzo buscando y nadie me llama,ya tengo 60 años y nada.un saludo y gracias