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Falsos autónomos
Falsos autónomos, el sumidero del Derecho Laboral
España cuenta en la actualidad con más de tres millones de trabajadores por cuenta propia y la tasa no deja de experimentar importantes porcentajes de crecimiento interanual. El empleo no asalariado empieza a erigirse en paradigma dominante en nuestro marco de relaciones laborales, condenando a una ingente cantidad de personas a verse privados de derechos esenciales y gozar de un menor grado de protección por parte del sistema de la Seguridad Social. Pero, ¿cómo saber que estamos ante un falso autónomo?
La figura del trabajador autónomo, económicamente dependiente o no, tiene una larga tradición en España, donde siempre hemos tenido facilidad para conjugar de todas las formas posible el verbo “precarizar”. Sin embargo, no se puede ignorar la emergencia de este fenómeno y su cada vez mayor extensión, desbordando los nichos de ocupación más habituales (hostelería, construcción o agricultura) para afectar con creciente incidencia también a profesiones liberales como son la de abogado, arquitecto o personal sanitario, entre muchos otros.
No son necesarios sesudos análisis para concluir que el uso fraudulento de la figura del autónomo tiene como principal beneficiario a las empresas y como principales perjudicados a los propios autónomos y, en conjunto, las arcas públicas, que dejan de ingresar anualmente una cantidad que se estima cercana a los 600 millones de euros.
El trabajo por cuenta propia
La figura del trabajador autónomo se regula a través de la Ley 20/2017 del Estatuto del Trabajador Autónomo y se define como la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual personal, directa, por cuenta propia (asumiendo el riesgo y la ventura del propio negocio) y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona física o jurídica, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
En otras palabras, un autónomo es el trabajador que presta un servicio o realiza una actividad por encargo de un cliente -no por mandato de su ocupador- y lo hace con amplia autonomía para determinar el modo de hacerlo, habitualmente aportando los medios de producción para ejecutar la obra o el servicio acordados y con libertad para determinar cuestiones relevantes como el horario, aun en el caso de que se establezca un período o plazo máximo para cumplir el encargo recibido.
Por tanto, cuatro puntos a tener en cuenta.
1. el autónomo no está sometido a las directrices empresariales, es responsable de sus propias decisiones respecto a cómo ejecutar el servicio encargado.
2. La retribución no viene determinada por la empresa; el autónomo valora su propio servicio y el cliente decide si acepta o no las condiciones propuestas
3. Habitualmente, los medios de producción son propiedad y responsabilidad del propio autónomo cuando éstos son relevantes económicamente
4. Las tareas encomendadas a un autónomo por parte de una empresa no son las propias de la empresa
Las “zonas grises” de laboralidad
No siempre es fácil trazar una linea definida que permita distinguir de forma inequívoca el trabajo por cuenta ajena del trabajo por cuenta propia de los autónomos, económicamente dependientes o no. De hecho, en el ámbito del ordenamiento laboral se habla de “zonas grises de laboralidad” para definir los límites fluctuantes que muy a menudo separan las relaciones laborales comunes propiamente dichas de las relaciones de índole civil y mercantil en materia de prestación de servicios.
Para discernir cuándo nos encontramos frente a un caso de falso autónomo, es necesario acudir a lo que se denomina “notas de laboralidad” o elementos definidores de la relación laboral y concluir que, si se aprecia la existencia de estas notas, estamos frente a una relación que es la propia del trabajo por cuenta ajena.
Las 'notas de laboralidad' nos ayudarán a discernir si la relación es la propia del trabajo por cuenta ajena
Brevemente resumidas y necesariamente simplificadas enumeramos las notas más evidentes de laboralidad.
1. Ajenidad. El ocupador es propietario de los frutos del trabajo del supuesto autónomo desde el principio, asumiendo los riesgos y costes del proceso productivo así como los beneficios que deriven. El empresario es quien se relaciona con el mercado para comercializar el trabajo del autónomo y quien tiene la responsabilidad a la hora de establecer los precios de los productos acabados o el coste para tercero de los servicios que presta el autónomo en representación de la empresa. La empresa pone a disposición del trabajador los medios de producción cuando éstos son relevantes en términos económicos.
2. Dependencia. El falso autónomo no ejerce su potestad organizativa sobre el propio trabajo sino que está obligado a asumir y respetar las directrices que marca la empresa situándose, por tanto, dentro del ámbito de organización y dirección del empleador. El empleador ejerce su potestad disciplinaria ante posibles incumplimientos de las instrucciones.
3. Retribución. La empresa es quien determina la retribución a percibir por el trabajador autónomo.
Junto a estas cuestiones, también deben considerarse elementos indiciarios de una relación laboral el hecho de, por ejemplo, que el supuesto autónomo realice idénticas o similares funciones al personal laboral contratado por la empresa, esté obligado a utilizar determinados elementos de identidad (uniformes, etc.) que contribuyan a identificar al trabajado con la imagen corporativa de la empresa, una determinación más o menos estricta de la jornada laboral, que el abono de la retribución se haga de forma periódica en el tiempo, etc.
¿Qué supone la condición de falso autónomo y qué desventajas comporta para el trabajador?
El listado de inconvenientes que representa la condición de autónomo para el trabajador obligado fraudulentamente a ostentarla es largo.
1. Fuera del ámbito protector del derecho laboral:
Al trabajador autónomo no se le aplican las disposiciones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores ni las del convenio colectivo que resulte de aplicación en la empresa empleadora. Por tanto, no son efectivos los límites máximos de jornada ni el periodo mínimo de descanso semanal y diario; no le son retribuidas las vacaciones, no existe obligación de abonar el salario mínimo ni tiene reconocido el derecho a la posibilidad de acogerse a reducciones de jornada vinculadas a la conciliación de la vida familiar y laboral, etc.
2. Indemnización:
Salvo que existiera pacto al respecto, la empresa no tiene obligación de respetar periodos mínimos de preaviso ni indemnizar la extinción de la relación contractual
3. Obligaciones fiscales:
El trabajador autónomo tiene la responsabilidad de abonar por sí mismo los costes de alta y cotización a la Seguridad Social. También será obligación del autónomo presentar y liquidar las correspondientes declaraciones de IVA
4. Seguridad social y prestaciones
El régimen de autónomos ha sufrido importantes modificaciones este año que, hasta cierto punto, contribuyen a paliar las históricas deficiencias de este colectivo para acceder a la cobertura de la Seguridad Social en materia de incapacidad temporal o permanente, accidentes de trabajo o cese de actividad.
Con todo, a pesar de estas medidas, la situación de los autónomos respecto a sus homólogos asalariados está muy lejos de ser equiparable. El importe de las prestaciones reseñadas siempre se calculará en función de la cotización y será inferior a la de los trabajadores con contrato laboral, incluida la futura pensión de jubilación.
El futuro en juego
Diferentes estudios estiman que la cifra de falsos autónomos en España supera los 200.000 y, según la Unión de Autónomos UATAE, se incrementa en más de 15.000 personas cada año. En tan solo un año, inspección de Trabajo ha identificado más de 11.000 personas privadas de sus derechos laborales básicos en un único sector, el de las empresas cárnicas. El uso fraudulento de la figura del autónomo -como el abuso de la temporalidad en fraude de ley- se han convertido en un elemento estructural de la estrategia de muchas empresas que han encontrado en estos trabajadores la formula ideal para seguir teniendo personal a cargo pero conseguir escapar a sus responsabilidades y obligaciones. Para las empresas, un verdadero regalo; para cientos de miles de trabajadores, la vuelta forzada a la prehistoria más oscura del derecho laboral y el sometimiento al arbitrio empresarial.
El uso fraudulento de la figura del autónomo se ha convertido en un elemento estructural de muchas empresas
Accionar nuestros derechos acudiendo a Inspección de Trabajo o reclamando judicialmente nuestra condición de trabajadores por cuenta ajena cuando se nos imponga sin fundamento la condición de autónomos representa alzar una muralla protectora alrededor de nuestro derecho a un trabajo digno.
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Los estudios de arquitectura están plagados de falsos autónomos, y de contratos que no tienen que ver con su profesión o directamente de trabajadores que cobran en negro, además de que los arquitectos trabajadores hacen muchísimas más horas al mes de las que deberían por ley y no son retribuidos por esto. Al ser una profesión tan liberalizada estos trabajadores no tienen la capacidad suficiente de defenderse ante esta situación de explotación laboral. Es una vergüenza.